STSJ Andalucía 1524/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2015:9115
Número de Recurso694/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1524/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 694/2013

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NUM. 1.524 DE 2015

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Toledano Cantero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Antonio Santandreu Montero

Don Federico Lázaro Guil

____________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de julio de dos mil quince. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 694/2013, dimanante del recurso contencioso- administrativo número 258/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Granada, a instancia de la entidad mercantil SAN MIGUEL INPROCOM, S.L., en calidad de APELANTE, representado por la Procuradora doña Laura Taboada Tejerizo y asistida de Letrado, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que comparece en calidad de APELADA representado por Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Ha comparecido como parte codemandada la entidad mercantil REHABILITACIONES EXPÓSITO Y MERINO, S.L. que comparece en calidad de APELADA, representada por la Procuradora doña Ana Espigares Huete y asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 258/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Granada, que tienen por objeto la resolución de 4 de febrero de 2010, de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, dictada por delegación por el jefe de la unidad e eimpugnaciones, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil San Miguel Inprocom S.L. conta la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria de débitos para con el Régimen General de la Seguridad Social de la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Expósito y Merino S.L., centro de trabajo promoción inmobiliaria denominada Vista Vega en el término municipal de las Gabias, en el periodo enero a diciembre de 2008, ambos incluidos, expediente 18/101/2010/5, apremio 2009/272, por importe total de 49.621,94 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 174/2013, de fecha 1 de abril de 2013 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia número 174/2013, de fecha 1 de abril de 2013 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo tramitado en los autos de recurso contencioso-administrativo número 258/2010 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de los de Granada, que tienen por objeto la resolución de 4 de febrero de 2010, de la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, dictada por delegación por el jefe de la unidad e eimpugnaciones, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad mercantil San Miguel Inprocom S.L. conta la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria de débitos para con el Régimen General de la Seguridad Social de la empresa Construcciones y Rehabilitaciones Expósito y Merino S.L., centro de trabajo promoción inmobiliaria denominada Vista Vega en el término municipal de las Gabias, en el periodo enero a diciembre de 2008, ambos incluidos, expediente 18/101/2010/5, apremio 2009/272, por importe total de 49.621,94 euros.

SEGUNDO

Como cuestión previa debe resolverse sobre la admisibilidad el presente recurso de apelación. La cuestión planteada por la apelada versa acerca de la cuantía que haya de atribuirse al recurso a efectos de apelación, de conformidad con lo establecido en los art. 81, 1.a ), y 41, 3º de la LJCA . Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque, sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, de la Sala, al decidir sobre la admisión del recurso o como cuestión previa al examen del fondo de la apelación ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 1999, de 18 de marzo de 1999 y de 9 de diciembre de 1999 ), quedarían sin aplicación las reglas de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional,a cuyo tenor, "Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas ( 18.030,06 euros )", elevada a la cuantía superior a 30.000 euros por la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, que dió nueva redacción al art. 81, apartado 1,a), que hasta dicha norma estaba limitado a tres millones de pesetas. La Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE de 11 de Octubre del mismo año establece en su Disposición Transitoria Única, que entró en vigor a los veinte días de su publicación oficial ( D. Final Tercera) que "Los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior". Ahora bien,una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR