STSJ Andalucía 1257/2015, 29 de Junio de 2015
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:9069 |
Número de Recurso | 336/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1257/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE EN GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO NÚM. 336/2013
SENTENCIA NÚM. 1257 DE 2015
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados:
Dª María del Mar Jiménez Morera.
Dª María Rosa López Barajas Mira.
En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 336/2013 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nº 264/2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada sobre Función Pública, siendo apelante el Ayuntamiento de Maracena representado y asistido por el Letrado D. Jesús García Navarro y, parte apelada, D. Augusto representado por la Procuradora Dª María José Jiménez Hoces y asistido por el Letrado Colegiado nº 6673 CAMA.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 30 de noviembre de 2012 Sentencia en el mencionado procedimiento estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución de 7 de febrero de 2012, la cual anula, declarando en su Fallo la obligación del Ayuntamiento demandado de abonar al recurrente los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, como devengados en el Grupo C, y ello referido a la efectiva percepción de los mismos tras la entrada en vigor de la citada Ley.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslados a las demás partes para que formulasen su oposición y se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró, se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera y se confirió trámite de alegaciones por razón de inadmisibilidad de la apelación en función de la cuantía.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, habiéndose observado las prescripciones legales
Idéntico asunto al que nos ocupa fue resuelto por esta Sección en Sentencia de 1 de julio de 2013 dictada en recurso nº 24/2013, ROJ STSJAND 8700/2013, revisando en esta segunda instancia la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Granada recaída en procedimiento abreviado nº 365/2010, también sobre petición de reconocimiento en el grupo C de trienios perfeccionados en el D al amparo de la reclasificación profesional...
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