SAP Zamora 79/2015, 4 de Septiembre de 2015

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2015:280
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución79/2015
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00079/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------- Nº Rollo : 39/2014

Nº. Procd. : PA 2/2012

Hecho

Abusos sexuales

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, Doña D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 79

En Zamora a 4 de septiembre de 2015.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 2/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Oscar, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sra. Carrero García, en cuyo recurso son partes como apelante Dª Andrea, representada por el Procurador Sra. Álvarez Antón y asistido del Letrado Sra. Manzano García, y el Ministerio Fiscal y como apelados el acusado D. Oscar, representando por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sra. Carrero Garcia, ; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

antecedentes de hecho

PRIMERO

Con fecha 10/2/2014, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "De la prueba practicada no han resultado acreditados los hechos".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Absuelvo a don Oscar de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Andrea y por el Ministerio Fiscal se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en sus escritos y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por la representación procesal de D. Oscar al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia absuelve al acusado Oscar, del delito por el que venía imputado; considera en tal sentido la juez a quo que la prueba practicada, fundamentalmente los testimonios prestados en el acto del juicio oral y el informe de la médico forense, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar una sentencia condenatoria contra el acusado; alude, de forma expresa, a las dudas que le genera el testimonio de la denunciante, de tal manera que aplica el principio in dubio pro reo.

Antes referido pronunciamiento, se interponen sendos recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de Andrea, acusadora particular. Ambos, con la misma pretensión: que se revoque la resolución de instancia y se dicte otra en la que se condene al acusado como autor de un delito de abusos sexuales; subsidiariamente, la segunda insta declaración de nulidad de actuaciones desde el inicio de la sesión del juicio, o, de nuevo, subsidiariamente, desde que no se le dio traslado para realizar las conclusiones definitivas.

El Ministerio Fiscal alega en su recurso la existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, por entender que hay prueba suficiente, ya que consta que acusado y víctima estuvieron juntos y solos, y que el primero "ante la situación física de la menor se aprovechó de la misma y abuso de ella intentando mantener relaciones sexuales que se interrumpieron por romperse la cama de la habitación donde estaban tumbados...". A ello un la ausencia de consentimiento y la minoría de edad de la víctima, y el resto de las diligencias practicadas.

Por su parte, la representación procesal de la denunciante alega la existencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión para la parte, pues al margen de las interrupciones sufridas en el desempeño de su cometido, no se le tuvo en cuenta como acusación para formular conclusiones definitivas, sin que el posterior traslado para informe oral sobre sus pretensiones sane la indefensión ocasionada a su parte; de ahí que al amparo de los artículos 238.3 y 240 de la LOPJ solicite la nulidad de actuaciones. Alega, asimismo, error en la apreciación de las pruebas, en gran medida propiciada por la delegación de la prueba propuesta, (sobre la que ya ha recaído resolución de esta Sala al haberse reproducido la petición en segunda instancia), pues de lo actuado se desprende que si bien el acusado niega todo, existía alcohol en la vivienda; que estuvieron, víctima y acusado, solos en una habitación; que éste intentó aprovecharse, en base a su influencia y superioridad, -edad, alcohol -, de la víctima, a pesar de que está intentó marcharse; que la declaración de la víctima fue coherente y sin contradicciones, a pesar de las omisiones que se le achacan y que, sin duda, son atribuibles al tiempo transcurrido desde los hechos; y que todo lo concerniente a la prestación del consentimiento no ha sido valorado por la juzgadora, como tampoco la suficiencia del testimonio de la víctima para desvirtuar la presunción de inocencia, máxime cumpliéndose en la misma todos y cada uno de los elementos que se consideran necesarios a tal fin.

SEGUNDO

Ante el planteamiento reseñado de los recursos de apelación interpuestos, es claro que, no obstante la subsidiariedad de la petición de nulidad de las actuaciones practicadas desde el inicio del juicio o desde que no se le dio traslado para realizar las conclusiones definitivas, ha de ser examinado, con preferencia al resto de cuestiones, el motivo del recurso puesto por la representación de Andrea, acerca del quebrantamiento de normas y garantías procesales. Dentro de este motivo, incide la recurrente, con especial hincapié, en el hecho de que no se le tuviera en cuenta como acusación para formular conclusiones definitivas, a pesar de haberse personado con posterioridad a la presentación de los escritos de conclusiones provisionales; alude al artículo 785.3 de la LECRim y a la indefensión que se le ha causado.

Ciertamente, el tema de la personación en la causa de la acusación particular, con posterioridad al trámite de calificación del delito, --plazo que se establece en el artículo 110 de la LECRim --, ha sido objeto de estudio por la sala segunda del Tribunal Supremo, que en sentencias de 18 febrero y 3 octubre 2005 declara, textualmente en la última, que "la regulación del modo y manera en que las víctimas pueden personarse en el procedimiento ha sufrido modificación en el transcurso de este procedimiento. El antiguo artículo 783 de la LECRim se remitía a los artículos 109 y 110 del mismo texto legal, lo que llevaba a la interpretación de que su personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación. Esta interpretación, excesivamente rigurosa, no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa, por lo que debe ser analizado en el momento de producirse la personación cuando todavía no había entrado en vigor la actual redacción. El vigente artículo 785.3 de la LECRim soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte del proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio. Con la actual regulación quedan sin efecto las previsiones del artículo 110. Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación apud acta incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del ministerio fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso. En todo caso, la defensa podrá solicitar el aplazamiento de la sesión previsto en el artículo 788.4 de la ley procesal, cuya aplicación se hará por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de las acusaciones".

Sin embargo, con lo expuesto, no queda totalmente solucionada la problemática planteada por la recurrente, en orden a la estimación de su pretensión de nulidad de actuaciones. Como se pone de manifiesto en el auto del Juzgado de lo Penal número siete de Alicante, de fecha 24 febrero 2014, la cuestión relativa límite preclusivo de personación del perjudicado u ofendido por el delito en el ámbito del procedimiento abreviado, lejos de contar con una interpretación jurisprudencial pacífica y uniforme sigue estando abierta a la controversia y al debate, pues en modo alguno puede afirmarse con rigor que por parte del Tribunal Supremo exista una doctrina consolidada y unívoca sobre el particular. Así frente a las resoluciones invocadas por quien pretende personarse como acusador particular en esta causa, ( SSTS de 18 febrero y 3 octubre 2005 y 30 marzo 2010 ), las cuales consideran que el límite temporal de...

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