SAP Zamora 21/2015, 10 de Julio de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:247
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00021/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 6/2015

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 38/2014

Hecho

Estafa

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 21

En Zamora a 10 de julio de 2015.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, seguido por delito de Apropiación Indebida, contra Artemio, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 /1943 en Zamora, hijo de Darío y Juliana, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Llordén Arenas y asistido del Letrado Sr. Velasco Valverde, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Begoña Sánchez Melgar y actuando como acusación particular Rosario, representado por la Procuradora Sra. Soto Michinel y asistido del Letrado Sr. Feliz de Vargas y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña ANA DESCALZO PINO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la denuncia presentada por Doña Rosario, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 486/2014 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 16 de febrero de 2015.

Segundo

La acusación particular actuada en nombre de Rosario en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de Estafa del artículo 249, 250.1.1 º, 4 º y 6 º y 2 del Código Penal, o alternativamente de un delito de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el art. 250.1.1 º, 4 º y 6 º y 2 del Código Penal, respondiendo del delito el acusado ( arts. 27 y 28 del C. Penal ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena, por el delito de estafa, de 6 años de prisión, multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de indemnización el acusado deberá indemnizar a Rosario en la cantidad de 40.015,76 euros, importe que le fue entregado por la misma para la compra del ático y que ha hecho suyo el acusado, más intereses legales desde el 15 de julio de 2013; y 6.000 euros en concepto de daños morales.

Tercero

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como no constitutivos de ilícito penal alguno al tratarse de una relación contractual a dilucidar en la vía civil, no procediendo hablar de responsabilidad penal ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución del encausado con expresa reserva de acciones civiles.

Cuarto

La defensa actuada en nombre del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su conformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su representado al no haber intervenido en ningún hecho que pueda ser considerado delito.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal, los acusados y la acusación particular a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, las acusación particular actuada en nombre de Rosario elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la conclusión primera "el acusado a fecha de hoy no ha devuelto la cantidad de 40.015,76# a Rosario ", en la segunda "los hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 y 250.1.1 º y 4 º y 2 del Código Penal ", en la tercera "el acusado es responsable en concepto de autor", en la quinta "procede imponer al acusado la pena de prisión de 4 años, multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y pago de las costas". En concepto de responsabilidad civil " Artemio deberá indemnizar a Dª Rosario en la cantidad de 40.015,76 euros, y la defensa añadió en la primera su oposición a la acusación planteada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Aparece probado y así se declara, valorando las pruebas practicadas en el juicio oral, que:

A mediados de julio de 2011, Doña Rosario, como consecuencia de una serie de circunstancias personales, se trasladó a vivir a Zamora, manifestando a su círculo de conocidos que tenía intención de quedarse a vivir en esta ciudad y que, a tal fin, le gustaría adquirir una vivienda.

Con dicha finalidad se le puso en contacto con el acusado, D. Artemio, mayor de edad, casado y con antecedentes penales cancelables, con quien después de varias reuniones suscribe el 29 de septiembre de 2012 un contrato privado en virtud del cual D. Darío se comprometía a vender a Doña Rosario el inmueble sito en la C) DIRECCION000, Portal NUM002, Piso NUM003 o NUM004 planta, por precio de 40.000 euros y libre de toda carga o gravamen. Se establecía como condición imprescindible para la compra de dicho inmueble el proceder a la venta del apartamento que Doña Rosario tenía en Torrevieja, por precio de

30.000 euros. Igualmente se establece como condición resolutoria que el plazo para llevar a efecto dichas operaciones sería de 60 días desde la suscripción del contrato, quedando sin efecto en otro supuesto al primer requerimiento. Doña Rosario en ese mismo acto entregó a D. Artemio 10.000 euros a cuenta del precio de la venta, acordándose que el resto se entregaría al momento de elevarse la venta a escritura pública.

Con fecha 17 de abril de 2013, se acordó por las partes la prórroga del contrato hasta el día 30 de junio de 2013, permaneciendo inalterables el resto de los términos de aquél. En ese acto Doña Rosario entregó a cuenta del precio del inmueble otros 2.000 euros. En fecha 22 de mayo de 2013, la Sra. Rosario otorgó Poder Notarial a D. Artemio apoderándole para vender el apartamento de Torrevieja por precio de 26.000 euros. Dicha transmisión se perfeccionó al día siguiente, 23 de mayo de 2013, otorgándose escritura pública de la venta por precio de 26.000 euros, suma que se pagó a D. Artemio de la siguiente manera: -En fecha 24 de noviembre de 2012 se le entregaron 1.000 euros en efectivo; - El 30 de abril 4.000 euros mediante ingreso en la cuenta Sabadell titularidad del acusado y el día 21 de mayo de 2013 entrega en efectivo de la suma de 1.000 euros; -Los otros 20.000 euros restantes mediante transferencia a la cuenta del Banco Sabadell titularidad de D. Darío .

El 13 de julio de 2013, D. Artemio firma un documento privado en el que reconoce que Doña Rosario, tenía satisfecha la totalidad del precio de adquisición de la vivienda situada en DIRECCION000, incluidos los gastos de formalización de escritura pública de compraventa, por importe total de 40.015,76 euros.

Requerido el acusado en numerosas ocasiones, alguna de ellas a través de letrado, para el otorgamiento de escritura pública del DIRECCION000, el mismo va dando largas sin llegar a efectuarse la operación. Pasado un tiempo sin que se procediera al otorgamiento de la escritura pública y sin que D. Darío se aviniera a resolver el contrato con devolución de las cantidades recibidas o a la entrega de la vivienda, Doña Rosario

, aconsejada por su abogado, acude al Registro de la Propiedad para solicitar una Nota Simple del inmueble objeto de la venta. La Nota Simple se obtuvo en fecha 8 de noviembre de 2013, comprobándose en ese momento que la vivienda objeto de transmisión tiene una carga hipotecaria junto con la edificación de la que forma parte por importe de tres millones novecientos mil euros de capital. Dicho edificio es propiedad de la entidad Salamanca Zamora Mercados 21, S.L.

Ante esta situación el acusado se compromete a venderle otra vivienda de similares características, concretamente vivienda sita en la C) DIRECCION001 nº NUM005, Planta NUM006, letra DIRECCION002

, de Zamora, libre de cargas y gravámenes. Consultado el Registro de la Propiedad resulta que dicha vivienda se encuentra gravada con cargas hipotecarias, siendo su titular D. Herminio .

A día de la fecha D. Artemio ni ha entregado la vivienda comprometida ni ha devuelto las cantidades percibidas que ascienden a la suma de 40.015,76 euros, importe que no consta haya salido de su patrimonio.

Doña Rosario es pensionista, percibe una pensión por importe de 616,80 euros y vive en un piso de alquiler cuya renta mensual asciende a 250 euros al mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS.- La Acusación particular califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art 248.1 y 250.1.1 º, 4 º, y 6º del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/10; con carácter alternativo de delito de apropiación indebida de los art. 252 en relación con el 250.1 nº 1 º, 4 º y 6º del Código Penal en su redacción dada por la LO 5/10.

El Ministerio fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art 250.1.1 º y 4º del CP .

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