SAP Álava 342/2015, 29 de Septiembre de 2015

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2015:604
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución342/2015
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/006996

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2014/0006996

A.p.ordinario L2/E_A.p.ordinario L2 414/2015-C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 551/2014 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 N. NUM000 DE VITORIA

Procurador/a/ Prokuradorea:JORGE F. VENEGAS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: EMMA RIOJA ITURRICHA

Recurrido/a / Errekurritua: Heraclio

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Abogado/a/ Abokatua: DAVID VARGAS RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Íñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Íñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrados, han dictado el día veintinueve de septiembre de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 342/15

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 414/15, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 551/14 promovido por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, NUM000 DE VITORIA- GASTEIZ, dirigido por la Letrada Dª. Emma Rioja Iturricha y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García frente a la sentencia nº 36/15 dictada el 4 de marzo de 2015, siendo parte apelada D. Heraclio, dirigido por el Letrada D. David Vargas Rodríguez y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia nº 36/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carranceja, en nombre y representación de D. Heraclio, DECLARANDO la NULIDAD de los acuerdos adoptados en el acta de la Junta de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Vitoria de fecha 16 de enero de 2014, y la naturaleza comunitaria de los gastos derivados de impermeabilización de la cubierta de la Lonja C propiedad del demandante. Todo ello con expresa imposición en costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, NUM000 DE VITORIA-GASTEIZ, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 18/5/15, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Heraclio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, acordándose por resolución de 5/6/15 elevar los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Comparecidas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25/6/15 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por providencia de 28/7/15 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 se alza en apelación frente a la sentencia de instancia en relación con los dos pronunciamientos que resuelve: la nulidad de los acuerdos de 16 de enero de 2014, por defectos en la convocatoria de la junta, y el referido a la naturaleza comunitaria del gasto derivado de la impermeabilización de la cubierta de la lonja propiedad del demandante.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia, en relación con la nulidad de la junta de propietario celebrada el 14 de enero de 2014, debemos confirmar dicho pronunciamiento.

Como establece el art. 9 LPH, en el supuesto de que no exista una especial comunicación del propietario, en relación con domicilio para citaciones y notificaciones, se entenderá como tal el piso o local integrado en la comunidad, donde surtirá plenos efectos la entrega a su ocupante. En fecha anterior a la convocatoria de la junta de autos no consta la existencia de ningún domicilio concreto comunicado fechacientemente por el propietario demandante y por ello se entenderá que las citaciones o notificaciones se han de practicar con el ocupante de la lonja de su propiedad.

Notificación que no consta. Pero tampoco se acredita que se intentara la citación en dicho local.

La demandada simplemente alega que la convocatoria se llevó a efecto mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, si bien no acredita tal hecho. Menos que lo fuera con la correspondiente diligencia, expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esa forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, como asimismo exige el referido art. 9.1 h) LPH . Ningún documenbto avala el...

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