SAP Valencia 33/2015, 19 de Enero de 2015

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2015:2722
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución19 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-1-2013-0029949

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000016/2014- CB - Dimana del Sumario Nº 000008/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000033/2015

ILMAS. SEÑORAS

PRESIDENTA:

Dª Mª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

MAGISTRADAS:

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

  1. SANTIAGO MIRALLES GARCÍA TORIJO

En la ciudad de Valencia, a 19 de enero de 2015.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Sumario instruida con el número nº 000008/2013 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Valenciay seguida por el delito de agresión sexual y falta de hurto contra:

Balbino connúmero ordinal de informática policial NUM000, hijo de Humberto y de Noemi, nacido en Rumania, el día NUM001 de 1.962 y vecino de Xirivella (Valencia), con domicilio en CALLE000 nº NUM002

, pta. NUM003, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 20/3/2013, hasta el día 10/3/2014.

Serafin, con número ordinal de informática policial NUM004, hijo de Pedro Francisco y de Noemi

, nacido en Rumania, el día NUM005 de 1.981 y vecino de Xirivella (Valencia), con domicilio en CALLE001 nº NUM006, pta. NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privado de libertad desde el día 20/3/2013, hasta el día 10/3/2014.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Don/Doña Mª Yolanda Domínguez Blasco, y los mencionados procesados, Balbino representado por la Procuradora Sra. Doña Mª ROSA CALVO BARBER y defendido por el letrado Sr. Don VICENTE VIVO CERVERA y Serafin representado por el Procurador Sr. Don FRANCISCO VERDET CLIMENT y defendido por el letrado Sr. Don ARTURO BUENO ESCUDERO. Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiónque tuvolugar el día 15/1/2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de un delito de: a)violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal, y b) una falta de hurto intentada del artículo 623.1 del mismo texto legal 3) En la tercera, estableció que sonresponsablesen concepto de autoreslos procesados.4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que no concurren 5) En la quinta, en cuanto a las penas, costas y responsabilidad civil, interesó que procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas: a) Ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) Multa de 50 días con una cuota diaria de 10 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas). Asimismo procede decretar la prohibición de acercarse a la persona, domicilio o lugar de trabajo de Raimunda a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio, por un plazo de 10 años, y al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil ambos procesados indemnizarán conjunta y solidariamente a Elisabeth en 3000euros por el daño moral causado, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Quedando los objetos recuperados en poder de su legítima titular. Dichas conclusiones provisionales fueron elevadas a definitivas en el acto del juicio oral. s

TERCERO

La defensa de los acusados en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución para sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que en la madrugada del día 20 de marzo de 2013, Balbino, ciudadano rumano con número ordinal de informática policial NUM000, sin antecedentes penales, quien estaba acompañado por Jesús Carlos o Serafin, con número ordinal de informática policial NUM004, sin antecedentes penales, contactó con Elisabeth, prostituta, acordando mantener relaciones sexuales a cambio de 20 # que esta recibió por anticipado.

Elisabeth se subió al vehículo Fiat Punto, matrícula H-....-H, que llevaban aquellos, y se dirigieron hasta un callejón sito detrás de la calle Beato Gaspar Bono de Valencia, donde en el asiento de atrás, Elisabeth comenzó a mantener relaciones sexuales consentidas, por vía vaginal, con Balbino, hasta que Elisabeth se apercibió de que Balbino se había quitado el preservativo. En ese momento, Elisabeth le manifestó que no quería continuar realizando el acto sexual con él si no se ponía preservativo, ante lo cual Balbino hizo caso omiso y con la finalidad de satisfacer sus apetencias sexuales, a pesar de la oposición de Elisabeth, la cogió a la fuerza y la tiró contra el cristal trasero lateral del coche, y la penetró analmente sin preservativo con su miembro viril, y le introdujo un dedo en el ano, mientras la sujetaba con fuerza. Esta situación duró unos 10 minutos, durante los cuales Serafin se mantuvo pasivo, sin ayudar en modo alguno a Balbino, dedicado a registrarle el bolso a Elisabeth, sin que conste que lo hiciera para sustraerle efecto alguno de su interior. En un momento dado, Elisabeth se abrazó a Serafin pidiéndole ayuda, logrando abrir la puerta del coche y huir semidesnuda.

En su huida, Elisabeth se encontró con una dotación de la policía que se encontraba en un lugar cercano, procediendo los agentes a localizar a Balbino y Serafin en el vehículo, donde se encontraron el bolso y las pertenecías de Elisabeth, así como un preservativo usado, en el que se han encontrado restos biológicos con el ADNde Elisabeth, y otro preservativo sin usar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts.178 y 179 del Código Penal, siendo criminalmente responsable en concepto de autor Balbino, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal, por su realización libre y voluntaria de los hechos, de un modo personal y directo. Procede, sin...

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