SAP Santa Cruz de Tenerife 154/2015, 2 de Junio de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:1673
Número de Recurso98/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 84 70 - 922 20 84 76

Fax.: 922208473

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000098/2015

NIG: 3802041120140000404

Resolución:Sentencia 000154/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000094/2014-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Güímar

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Total Logistic Services SL Margarita Ana Martin Gonzalez

Apelante Transportes y Gruas Carballo SL Carlos Enrique Ravelo Perdomo Maria Yasmina Fernandez Gomez

SENTENCIA

Iltmos.Sres.

Presidente

DON PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES.

Magistrados

DON EMILIO FERNANDO SUÁREZ DÍAZ

DON ANTONIO MARIA RODERO GARCÍA.

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Güimar, en los autos núm. 94/14 seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por la entidad mercantil LOGISTICS SERVICES, S.L., representada por la Procuradora doña Margarita Ana Martín González y dirigida por el Letrado don Pedro Abad Camacho, contra la entidad TRANSPORTES Y GRUAS CARBALLO, S.L., representado por la Procuradora doña María Yasmina Fernández Gómez y dirigida por el Letrado don Carlos Enrique Ravelo Perdomo, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don PABLO JOSÉ MOSCOSO TORRES, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez doña Cristina Calviño Ramón, dictó sentencia el dieciséis de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO : ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Margarita Martín González, en nombre y representación de la entidad mercantil Total Logistics Services, S.L., contra la entidad mercantil Transportes y grúas Carballo, S.L., y: 1º.- Condeno a la entidad mercantil Transportes y grúas Carballo, S.L., a abonar a la entidad mercantil Total Logistics Services, S.L., la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos setenta y un euros con veinticuatro céntimos de euro (43.271,24 euros) más los intereses previstos en la ley 3/2004 desde la interpelación extrajudicial. 2º- Se imponen las costas a la parte demandada. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veintisiete de mayo del año en curso para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en su integridad la demanda en la que la entidad actora reclamaba a la demandada la cantidad de 43.271,24 euros, más los intereses correspondientes, como importe impagado de la deuda generada por las relaciones comerciales mantenidas entre ambas desde el año 2006 hasta el año 2011; en virtud de esas relaciones realizaban una serie de funciones conectadas con el transporte de mercancías -de cualquier índole- y de actividades anexas, mediante las que atendían a terceros clientes, a los que se les facturaba servicios prestados coordinadamente por ambas y que, después, liquidaban entre ellas saldando su resultado mediante las compensaciones, abonos en cuenta o entregas de pagarés correspondientes, resultando al finalizar esas relaciones un saldo a favor de la actora por el importe reclamado.

  1. La demandada no está de acuerdo con tal decisión y ha interpuesto el presente recurso en el que, como fundamentos de la impugnación, alega en primer lugar, la vulneración de la carga de la prueba (con infracción de lo dispuesto en el art. 217 de la LEC ), así como el error en la apreciación o valoración de la misma en lo que se refiere a la "naturaleza y origen de la reclamación"; en segundo lugar, la prescripción de la acción entablada, pues es de aplicación lo dispuesto en el art. 951 del Código de Comercio respecto del transporte marítimo, según el cual las acciones relativas al cobro de portes, fletes y gastos derivados del mismo prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaren, y lo establecido en el art 79 de la Ley 15/2009 con relación al transporte terrestre, que establece un plazo de prescripción de un año para las acciones derivadas del transporte regulado en dicha ley; finalmente y en tercer lugar, la improcedencia del pronunciamiento relativo a los intereses desde la fecha de vencimiento de cada una de las facturas, que incurre en incongruencia extra petita toda vez que se solicitó el pago de esos intereses "desde treinta días después de la interpelación judicial".

  2. La entidad actora se ha opuesto al recurso interpuesto de contrario y refuta detallada y minuciosamente los argumentos que sirven de justificación al recurso, solicitando en definitiva la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

1. Aunque la primera alegación del recurso engloba dos facetas que se ponen en relación con la materia de la prueba y, por tanto, con el sustrato fáctico que integra la base (causa petendi) de la pretensión, la primera que se desarrolla afecta más bien una operación jurídica, pues en su contenido no se denuncia propiamente el establecimiento en la sentencia impugnada de unos hechos no acreditados o diferentes de los probados, emanado de una valoración errónea, sino que el error se predica de la calificación jurídica que se mantiene en ella sobre las relaciones mantenidas por las partes; en lo que insiste la apelante es en que nos encontramos "SIMPLEMENTE" (el énfasis en mayúscula se utiliza en el escrito del recurso) de una contratación de transporte en la que se emitía por la actora una factura individual por cada servicio de transporte...

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