SAP Santa Cruz de Tenerife 244/2015, 27 de Julio de 2015

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2015:1638
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000352/2015

NIG: 3803842120140013168

Resolución:Sentencia 000244/2015

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000738/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado C.P. EDIFICIO000 Manuel Jesus Martin Bethencourt Montserrat Paula Zubieta Padrón

Apelante EMPRESA MIXTA DE AGUAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE S.A. Javier Alejandro Martinez Garcia Elena Rodriguez De Azero Machado

SENTENCIA

Ilmo. Sr.

Magistrado-Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de julio de dos mil quince.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado arriba expresado, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Verbal nº 738/2014, dimanante del Procedimiento Monitorio nº 433/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por la entidad Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, y asistida por el Letrado D. Javier Alejandro Martínez García, contra la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Montserrat Zubieta Padrón y asistida por el Letrado D. Manuel Martín Bethencourt, ha pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. María de los Dolores Aguilar Zoilo, dictó sentencia el día veintisiete de febrero de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 respecto a las costas se imponen estas a la Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Elena Rodríguez de Azero Machado, asistida del Letrado D. Javier Alejandro Martínez García, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Montserrat Zubieta Padrón, asistida del Letrado D. Manuel Martín Bethencourt; señalándose para fallo el día quince de julio del corriente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrad -Presidente D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente juicio verbal, la sentencia recurrida desestimó la demanda presentada para reclamar el pago del precio de cuota de servicio de agua para uso no doméstico y mantenimiento de contador; pronunciamiento que impugna la empresa demandante para sostener su pretensión inicial.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, con cita de nuestra sentencia de 29 de diciembre de 2014, después de señalar que la reclamación de la parte actora tiene su fundamento en un contrato concertado en el año 2002, sin que desde tal fecha hasta el año 2011 se haya reclamado a la Comunidad demandada el abono de ninguna cantidad; que la primera factura reclamada es de 4 de abril de 2011, por importe de 176, 60 euros, y así sucesivamente cada dos mensualidades y hasta la última factura aportada de fecha enero de 2014; que las facturas hacen referencia a conceptos como son cuota de servicio de agua y mantenimiento de contador, sin que se justifique que se haya realizado actuación alguna por la empresa Mixta de Aguas que determine que dichos servicios hayan sido prestados, y tampoco que haya habido ningún mantenimiento del contador por parte de la suministradora, concluyendo que no es posible admitir la solicitud de la parte actora, que va contra sus propios actos, ya que tras largos nueve años sin ningún cobro a la comunidad de Propietarios, de manera unilateral decide reclamar por tal concepto.

TERCERO

El contrato suscrito entre las partes, en fecha 10 de octubre de 2002, es un contrato de suministro de agua para uso no domestico, y en dicho contrato se señala que la facturación será bimestral y a pagar en plazo de quince días desde su recepción, y se fija en la cláusula de duración del contrato que esta será de dos meses, que se considera prorrogado por igual plazo si por escrito no se manifiesta por alguna de las partes su voluntad de no renovarlo con un mes de antelación a la fecha del vencimiento, aunque el abonado tendrá la facultad de darlo por terminado antes de dicho plazo, siempre que comunique esta decisión a EMMASA...

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