SAP Santa Cruz de Tenerife 228/2015, 17 de Julio de 2015

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2015:1622
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución228/2015
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000148/2015

NIG: 3800642120120004619

Resolución:Sentencia 000228/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000919/2012-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Arona

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Jose Francisco Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelado Felicidad Miguel Angel Melian Santana Buenaventura Alfonso Gonzalez

Apelante SILVERPOINT VACATIONS, S.L. Manuel Linares Trujillo Pedro Antonio Ledo Crespo

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

Magistrados:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de julio de dos mil quince.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 919/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, promovidos por D. Jose Francisco y Doña Felicidad

, representados por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, y asistido por el Letrado D. Miguel Angel Melián Santana y D. Oscar Salvador Santana González, contra la entidad mercantil SILVERPOINT VACATIONS, S.L., representada por el Procurador D. Pedro António Ledo Crespo, y asistido por la Letrada Dª. Cristina Rodríguez Soler; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Evaristo González González, dictó sentencia el 31 de julio de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " - Estimar parcialmente la demanda y, por consiguiente:

  1. ) Desestimar las pretensiones de declaración de nulidad, subsidiaria resolución, declaración de improcedencia de cobro anticipado de cantidades y subsidiaria declaración de abusividad en relación con el contrato de 8 de mayo de 2013.

  2. ) Desestimar las pretensiones de declaración de nulidad, subsidiaria resolución, declaración de improcedencia de cobro anticipado de cantidades y subsidiaria declaración de abusividad en relación con la parte del contrato de 13 de noviembre de 2006 en cuya virtud se adquirió el derecho de uso/aprovechamiento de la semana nº 14 del año en el apartamento NUM000 del Beverly Hills Club.

  3. ) Decretar la nulidad absoluta de la parte del contrato de 13 de noviembre de 2006 relativa a adquisición de la membresía del llamado "Club Paradiso", condenando a la demandada a restituir a los actores las cantidades satisfechas en concepto de pagos derivados de dicho contrato, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, declarando, asimismo, la improcedencia del pago anticipado de 1.000 libras esterlinas recibido por la demandada por razón de dicha membresía, condenándola a la devolución de dicha cantidad por duplicado.

- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándo los demandantes oposición al recurso e impugnación de la sentencia, oponiéndose a dicha impugnación la parte apelante y remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Pedro A. Ledo Crespo, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Linares Trujillo, la parte apelada-impugnante se personó por medio del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Melián Santana; señalándose para deliberación, votación y fallo el día ocho de julio del año en curso .

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los actores, señores Jose Francisco Felicidad, se formuló demanda en juicio ordinario solicitando la nulidad del contrato celebrado con la demandada, la entidad Resort Properties Limites, el 8 de mayo de 2006, por el que adquirían el denominado "Certificado de Fiducia" y las "Licencias-Certificado de Vacaciones/Membresía, referidas a seis semanas en el complejo Hollywood Mirage Club, comenzando su disfrute en el año 2007 y dos semanas en el complejo denominado Beverly Hill Club. Con posterioridad, el 13 de noviembre de 2006 adquirieron una semana en el complejo Beverly Hill Club y una semana en el Club Paradiso. Resultando en total la adquisición de diez semanas.

En el suplico de la demanda se solicita que se declare la nulidad radical de los contratos con la obligación de la demandada de devolver las cantidades satisfechas en concepto de pago del precio del contrato. En segundo lugar, la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades abonadas por tal concepto y en tercer lugar, con carácter subsidiario, que se declare, por abusiva y no negociadas de forma individual, las cláusulas recogidas en los envíos de información por parte del complejo donde se ubicaban los apartamentos, con restitución de las cantidades entregadas.

La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, desestimando las pretensiones de declaración de nulidad, subsidiaria resolución, declaración de improcedencia de cobro anticipado de cantidades y subsidiaria declaración de abusividad en relación con el contrato de 8 de mayo de 2006 y parte del de 13 de noviembre del mismo año por tratarse de contratos que no están vigentes al haberse transmitido los derechos de aprovechamiento a título oneroso, respecto de todas las semanas adquiridas en su día respecto del primer contrato y parte del celebrado el 13 de noviembre de 2006 en cuya virtud se adquirió el derecho de uso y aprovechamiento de la semana nº 14 del año en el complejo Beverly Hill Club. Declara la nulidad absoluta del contrato de 13 de noviembre de 2006 en lo relativo a la adquisición de la membresía del llamado Club Paradiso con condena a las restituciones que se especifican. Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la entidad demandada Silverpoint Vacatións SL alegando, en primer lugar, la falta de legitimación pasiva de la misma por ser mera intermediaria entre los contratantes, apareciendo solamente como...

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