SAP Santa Cruz de Tenerife 325/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2015:1505
Número de Recurso598/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA MENORES
Número de Resolución325/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax.: 922 20 86 49

Sección: CC

Rollo: Apelación sentencia menores

Nº Rollo: 0000598/2015

NIG: 3803877220130000538

Resolución:Sentencia 000325/2015

Proc. origen: Expediente de reforma (menores) Nº proc. origen: 0000174/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de Menores Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Angelica Nayra Milagros Santos Medina

Perjudicado Edemiro Juan Antonio Inurria Nieto

R C Subsidiario Eulalia

R C Subsidiario Joaquín Karel Felipe Marra

R C Subsidiario Angelica

R C Subsidiario Paulino

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 598/2015, del expediente número 174/13, seguida en el Juzgado de Menores número dos de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelantes Ángela y Angelica, defendidas por la Letrada Sra. Santos Medina. Es parte apelada Edemiro, dirigido por la Letrada Sra. Curbelo Trujillo. Ejerce la acción pública y es también parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME REQUENA JULIANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2015 con los siguientes hechos probados:

"?UNICO.- Siendo probado y así se declara que entre las 07:00 horas del día 29 de marzo de 2013 y las 20:30 horas del día 30 de marzo de 2013, las menores Ángela, de 16 años de edad al tiempo de los hechos al haber nacido el día NUM000 de 1997, y Angelica, de 15 años de edad al tiempo de los hechos al haber nacido el día NUM001 de 1998, en el común designio de obtener un ilícito beneficio económico, accedieron al domicilio de Don Edemiro y su familia sito en la AVENIDA000 Bloque NUM002 Piso NUM003 de Santa Cruz de Tenerife, utilizando las llaves que previamente a estos hechos les había dejado el también menor de

dad Florentino, hijo del propietario de la vivienda y amigo de las menores. Una vez en el interior de la casa, sin consentimiento de Don Edemiro ni de Florentino, se apoderaron de 1.014 euros que se encontraban en el interior de un archivador en el despacho de Don Edemiro, de una cartera que contenía 250 euros que se encontraba en la habitación de Florentino, de un móvil modelo Samsung Galaxy Ace y de una navaja suiza. Al marcharse de la vivienda dejaron las llaves en el mueble de la entrada de la casa, lugar convenido con el menor Florentino, no sin antes hacer una copia de las mismas.

Asimismo, entre las 14:00 y las 16:00 horas del día 2 de abril de 2013 las menores Ángela y Angelica accedieron nuevamente al citado domicilio utilizando la copia de las llaves que tenían en su poder y con ánimo de ilícito propósito de beneficio se apoderaron de un teléfono móvil de la marca Iphone modelo V, un IPOD mini color dorado, un IPAD de color negro, unos auriculares de la marca Iphone de color negro, una cartera de cuero de color verde y azul conteniendo 170 euros y una hucha de metal conteniendo 150 euros.

Los efectos sustraídos y no recuperados han sido tasados pericialmente en la cantidad de 1.264 euros. Ascendiendo la cantidad total de dinero sustraída y no recuperada a 1.584 euros. Ocasionándose asimismo gastos por cambio de la cerradura tasados pericialmente en 30,68 euros.

Ángela carece de antecedentes en la Jurisdicción de Menores. Menor conviviendo en familia monoparental por separación de los padres, que no presenta una problemática relevante. Formación académica insuficiente, con comportamientos inadecuados y elevado absentismo. Refiere estudiar un Ciclo Medio de Atención Socio Sanitaria de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 horas y practicar baile los martes y jueves de 19 a 20 horas. No se aprecian indicadores de riesgo relevante en su entorno. Niega consumo de tóxicos. Ha habido intervención de los Servicios Sociales en el ámbito familiar.

Angelica carece de antecedentes en la Jurisdicción de Menores. Menor conviviendo en familia monoparental por separación de los padres, que no presenta una problemática relevante. Formación académica insuficiente, con comportamientos inadecuados y elevado absentismo. Refiere estudiar en la actualidad 4º de ESO en el IES Anaga y haber repetido 3º. No se aprecian indicadores de riesgo relevante en su entorno. Niega consumo de tóxicos.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo imponer e impongo a la menor Ángela, como responsable en concepto de autora de un delito continuado de hurto previsto en el artículo 234 en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal, ya definido, la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido que se expresa en la presente resolución. Ahora bien, siendo una medida de necesaria aceptación por parte del menor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.k) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en caso de no aceptarse por el menor, lo que se acreditará en ejecución de sentencia, se impondrá de forma subsidiaria la medida interesada en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de doce meses de libertad vigilada.

Que debo imponer e impongo a la menor Angelica, como responsable en concepto de autora de un delito continuado de hurto previsto en el artículo 234 en relación con el artículo 74.1 y 2 del Código Penal, ya definido, la medida de ochenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad, con el contenido que se expresa en la presente resolución. Ahora bien, siendo una medida de necesaria aceptación por parte del menor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.k) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en caso de no aceptarse por el menor, lo que se acreditará en ejecución de sentencia, se impondrá de forma subsidiaria la medida interesada en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de doce meses de libertad vigilada.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil las menores Ángela y Angelica deberán indemnizar al perjudicado Don Edemiro en la cantidad de 1.584 euros por el dinero sustraído y no recuperado, en la cantidad de 1.145 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, así como en...

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