SAP Teruel 15/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2015:123
Número de Recurso4/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00015/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 4/2015.

PROCEDIMEINTO ABREVIADO NÚMERO 32/2014

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL.

SENTENCIA NÚM. 15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

D. PEDRO SANTIAGO GIMENO FERNÁNDEZ.

En la ciudad de Teruel a uno de octubre de 2015.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Teruel, en juicio oral, la presente causa instruida por el Juzgado de primera instancia e instrucción número tres de Teruel contra Juan Ramón, mayor de edad cuyas circunstancias personales se hallan consignadas en la causa, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Carlos García Dobón y asistido por el Letrado Sr. Melquizo Marcén; contra Borja, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Lorente Bailo y asistido por la Letrada Sra. Mendizábal; contra Feliciano y Amparo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Nájara Gutiérrez y asistidos por el Letrado Sr. Gómez Palmeiro; y, contra Lucio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Fortea y asistido por la Letrada Sra. Sánchez Torres, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y seguido la causa por presunto delito de tráfico de drogas, y atentado con lesiones ; y, Ponente, la Iltma. Sra. Magistrado Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, quien refleja la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción númro tres de Teruel se instruyó el Procedimieno Abreviado 32/2014, una vez conclusa la fase intermedia, fue elevado a este Tribunal, que tras la tramitación pertinente, señaló día para la celebración del jucio oral, que tuvo lugar el día 23-9-2015.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, con ello interesó definitivamente la condena de:

- Juan Ramón, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del art. 368.1º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho

de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de atentado previsto y penado en el art. 551.1º in fine en relación con el art. 550 del mismo texto legal en concurso ideal del art. 77. 1 º y 2º del Código Penal con dos delitos de lesiones, previstos y penados en el art. 147.1º del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al agente de la Guardia Civil, NUM000 en la cantidad de 4074,64 euros, con los intereses legales procesales del art. 576 de la LEC .

-A Borja, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.1º del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud pública, a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.700 euros.

-A Feliciano como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-A Amparo, como cómplice de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368.2º del Código Penal a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Lucio, como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública del art. 368.2 del Código Penal en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de siete meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Costas procesales por mitad.

Interesando el comiso del dinero, sustancia ilícita y efectos ocupados, para que se le de el destino legal.

TERCERO

- Por los Letrados de Borja, Feliciano, Amparo y Lucio se manifestó su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la pena solicitada.

Por el Letrado de Juan Ramón, en sus conclusiones definitivas se interesó la condena del acusado como autor de un delito de resistencia de los arts. 550 y 556 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de lesiones penados en el art. 147.1 del Código Penal y una falta de lesiones del art. 617.1º del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación parcial del daño causado prevista en el art. 21.5º del Código Penal, interesando para su defendido la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Los acusados Juan Ramón, alias " Cerilla " y " Orejas ", Borja, y Feliciano venían dedicándose a lo largo del año 2014 a distribuir entre terceras personas de Teruel capital, cocaína, lo que hacían a cambio de dinero; siendo conocida esta actividad por Amparo la cual asimismo consentía que se desarrollara en alguna ocasión en el domicilio que compartía con su marido Feliciano, llegando a ponerle en contacto con terceras personas no participando sin embargo, de forma activa en la venta de sustancia ilícita. Por su parte, Lucio intercambiaba y hacía llegar a terceras personas marihuana para financiarse su propio consumo de cocaína y marihuana.

Así, como manifestación de esta actividad y tras investigaciones realizadas por parte de agentes de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil, entre las que se encuentran, ordenadas por el Juez instructor y con su autorización, escuchas telefónicas de las conversaciones existentes entre los teléfonos móviles de Feliciano ( NUM001 ), Amparo ( NUM002 ), Borja ( NUM003 ) y Lucio ( NUM004 ) entre los días 26 de junio de 2014 al 23 de julio de 2014 entre ellos y con terceras personas a fin de proceder a la venta de la sustancia ilícita empleando los términos " marisol" para referirse a la marihuana Y " muñeco" en alusión al gramo de cocaína; se procedió por los agentes a la detención de Juan Ramón alias " Don", Borja

, Feliciano y Amparo en la mañana del día 9 de julio de 2014 y de Lucio el 23 de julio de 2014. En el registro en el domicilio de Juan Ramón sito en el nº NUM005 NUM006 de la CALLE000 de esta capital, fueron hallados: 655 euros en diferentes billetes, un recibo de " Money Gram" con nº de referencia NUM007, un móvil marca " Sony" modelo " Xperia", un Blackberry modelo " Curve" nº IMEI NUM008, un móvil marca " Samsung" modelo GT-E 1200I de la compañía "Lebara" y una medalla de oro con la inscripción " Lidia NUM009 -06".

En el registro practicado en el domicilio formado por Feliciano y Amparo sito en el nº NUM005 NUM010 de la CALLE000 y autorizado judicialmente se hallaron 4 gramos brutos de cannabis ( 3,32 gr netos), así como un paquete de polvo blanco con un peso neto de 35,86 gramos que resultó ser lidocaína, un paquete de polvo blanco on un peso neto de 106,31 gramos que resultó ser cafeína y fentacetina, un paquete de polvo blanco de 123,44 gramos de peso neto que dio como resultado tetracaína, un paquete de polvo blanco de 3,56 gramos resultando tras su análisis contener fenacetina, lidocaína, tetracaína y cafeína, una báscula de precisión de color negro marca " Tanita" modelo 1479V, recortes de bolsas de plástico para preparar " bombetas", rollo de alambre de color verde para cerrar las " bombetas", permiso de conducción a nombre de Torcuato con NIE NUM011, móvil marca "Samsung" modelo GTE-E1200I con nº IMEI NUM012, un móvil marca " Samsung" modelo GT-S6310N con nº de IMEI NUM013 de color negro propiedad de Amparo y un móvil marca " Sony" modelo "Xperia".

Por su parte en el registro practicado en el domicilio de Borja sito en la CALLE001 nº NUM014 y autorizado judicialmente: 348,50 gramos de cocaína separada en 5 bolsas ocultas en el falso techo de la vivienda aprovechando el cableado de electricidad de la cocina y sala de estar. El contenido neto de cada una es el siguiente: la primera, 49,96 gramos de cocaína en polvo con pureza de 51.9% y levamisol; la segunda, 58,14 gramos de cocaína con pureza de 11,9%, fenacitina y cocaína; la tercera, 58,92 gramos de cocaína sólida con una pureza del 12,2%; la cuarta, 109,74 gramos de cocaína en polvo con una pureza del 9,4%, fenacetina, levamisol, cafeína y lidocaína; la quinta, 58,45 gramos de cocaína en polvo con trozos sólidos con pureza del 11,7% cafeína, fenacetina y lidocaína. Las sustancias se encontraban entre granos de arroz para evitar la humedad. Se halló además: una prensa de metal con sus moldes y un gato hidráulico, para dar apariencia de roca a la sustancia ilícita; un cogollo de cannabis cuyo peso neto era 0.74 gramos y un teléfono móvil marca "Huawei".

En la diligencia de entrada y registro los Agentes de la Guardia Civil entraron en la vivienda de Juan Ramón, identificándose como tales verbalmente y por medio de los chalecos reflectantes en el que aparecía escrito el logo " Guardia Civil" actuando éstos en el ejercicio de las funciones de su cargo. Juan Ramón trató en un primer momento de impedir la entrada en su domicilio cerrando...

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