SAP Tarragona 324/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMANUEL DIAZ MUYOR
ECLIES:APT:2015:970
Número de Recurso396/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución324/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 396/2014

DIVORCIO NUM. 1606/2012

REUS NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM. 324/15

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Díaz Muyor

En la ciudad de Tarragona, a 31 de julio de 2015.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 1606/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia Cinco de Reus, a instancia de Dña. Rosalia, representada por la procuradora Sra. Pallach y dirigida por la Letrada Sra. Sánchez Brunet, contra D. Teodoro, representado por el Procurador Sr. Gallego Veciana y asistido del Letrado Sr. Rodón Ibarz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2014, por el Juez del expresado Juzgado. Es parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Con PARCIAL ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por Dª Rosalia, representada por la Procuradora de la Tribunales Sra. Ramón de la Casa contra D. Teodoro, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gallego Veciana, DEBO DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO contraído por ambos esposos en Reus, el 2 de septiembre de 1. 994, en virtud de DIVORCIO ; con las consecuencias legales civiles inherentes a tal pronunciamiento. En cuanto a las medidas que han de regir este divorcio se establecen las siguientes :

PRIMERO

Se atribuye la guarda y custodia de los menores Pablo Jesús y Benito a su madre, siendo la patria potestad compartida.

SEGUNDO

Se atribuye el domicilio familiar sito en CALLE000, NUM000 - NUM001 - NUM000, de Reus, a los menores junto a su madre, así como el trastero y las dos plazas de garaje que en condominio tienen los litigantes, pudiendo disponer de la posesión mediante arriendo temporal a terceros, en beneficio de los menores.

Igualmente se les atribuye la totalidad del ajuar familiar sito en dicha vivienda, excepto aquellos útiles y enseres personalísimos del demandado, que podrá retirar del mismo.

En cuanto a los impuestos, tasas y derramas extraordinarias que generen los antedichos inmuebles, lo serán conforme la participación dominical de los litigantes en los mismos, salvo los gastos ordinarios de comunidad y suministros, que serán a cargo de quien los disfrute efectivamente.

TERCERO

En cuanto al Derecho de Visitas, se establece el siguiente con carácter de mínimos:

  1. - Fines de semana alternos desde el viernes a las 19.00 horas hasta el domingo a las 21 horas, con recogida y reintegro de los menores en el domicilio materno, así como un día intersemanal, que a falta de acuerdo, será los jueves desde la salida del colegio, o igual horario para caso de no ser lectivo, hasta las 21:00 horas en que se reintegrarán los menores en el domicilio materno.

  2. - Para el supuesto de que el padre se encontrase en viaje de trabajo, el fin de semana que le correspondiere, los abuelos paternos tendrán derecho a sustituirlo en las mismas condiciones antes dichas, siempre con la aquiescencia de los menores. Queda claro que el derecho a favor de los abuelos queda restringido a dichos fines de semana y en ausencia del progenitor.

  3. - Además, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos un día intersemanal, que a falta de acuerdo, serán los jueves sin pernocta, desde la salida del colegio, hasta las 21:00 horas, debiendo reintegrar a los menores en el domicilio materno.

  4. - Vacaciones escolares de Navidad, se dividirán en dos periodos, desde el último día de clase hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas, y desde el día 30 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al comienzo de las clases a las 20:00 horas. Con la puntualización de que los días 25 de diciembre y 1 de enero serán disfrutados por uno de los progenitores y el 26 de diciembre y 6 de enero por el otro en horario de 12 a 20 horas.

  5. - Vacaciones escolares de verano, por turnos alternos para los progenitores, desde el último día de la escuela hasta el 30 de junio a las 20:00 horas. ; desde el 30 de junio a las 20:00 horas hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; desde el 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 30 de julio a las 20:00 horas; desde el 30 de julio a las 20:00 horas hasta 15 de agosto a las 20:00 horas, desde el 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 30 de agosto a las 20:00 horas y desde el 30 de agosto a las 20:00 horas hasta el día antes al inicio del curso escolar a las 20:00 horas.

  6. - Semana Santa, en dos periodos, desde el último día de escuela por la tarde a las 19:00 horas hasta el miércoles de Semana Santa a las 20:00 horas; y desde el miércoles de Semana Santa a las 19:00 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20:00 horas.

  7. - Los días de cumpleaños y santos de los menores exclusivamente, el progenitor que no lo tenga en su custodia, tendrá derecho a estar con ellos desde las 19 horas hasta las 21 horas.

En todo caso, tanto la recogida como el reintegro de los menores se efectuará en el domicilio de la madre y en caso de desacuerdo sobre cualquiera de los concretos periodos establecidos, el padre elegirá los años pares y la madre los impares, preavisando el periodo elegido con un mes de anticipación, y debiendo el padre comunicar cualquier viaje que quiera efectuar con los menores con todo detalle de lugar y fechas.

Así mismo ambos progenitores, asi como los abuelos paternos en su caso, permitirán y facilitaran las comunicaciones, ya telefónicas, ya telemáticas, de los hijos con quien no los tenga en cada momento bajo su guarda, respetando los tiempo de estudio y descanso de estos últimos, debiendo igualmente los progenitores mantener una comunicación fluida en cuanto a la pacifica articulación del precedente derecho de visitas, comunicación que para la progenitora será extensible a los abuelos paternos para el ejercicio que les corresponde.

CUARTO

Se constituye una pensión alimenticia para ambos menores por un total importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00.- #) MENSUALES, a cargo del progenitor no custodio, que se abonarán por meses anticipados dentro de sus cinco primero días, en la entidad y cuenta que a tal fin designe la madre. Dicho importe se ajustará anualmente a las variaciones que sufra el IPC, conforme los índices publicados por el INE u Organismo que le sustituya. En cuanto a los gastos extraordinarios, lo serán por mitad, y se ha de entender por tales, aquellos que sobrepasan del carácter de imprescindible para la educación, sustento, habitación, vestido o asistencia médica, pues éstos caen dentro del concepto usual de alimentos, es decir se entenderá por tales los no comunes, no previsibles, pero necesarios o convenientes para el desarrollo del menor . En cuanto a su determinación y aplicación, salvo necesidad perentoria o urgente, requerirá del acuerdo de ambos progenitores, por lo que el progenitor que los proponga, habrá de comunicarlos con suficiente antelación al otro, al objeto de que este pueda ejercer su derecho de oposición.

QUINTO

Se constituye a favor de la esposa una pensión compensatoria por importe de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650,00.- #) MENSUALES, y por termino de VEINTE MESES, que se ingresarán en la entidad y cuenta que la Sra. Rosalia designe a tal fin, sin sujeción a actualización alguna, por suponer capitalización en pago aplazado por tal concepto.

SEXTO

No ha lugar a indemnización económica alguna por razón de matrimonio.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, por razón de la naturaleza del procedimiento. ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante se alza en primer lugar contra el pronunciamiento de la sentencia por el cual, tras regular el régimen de visitas, se estipula que el mismo tenga lugar en función de la voluntad de los menores, considerando la parte apelante que tal condición no debe ser impuesta por la sentencia. En efecto, en el presente caso se pone de manifiesto que el matrimonio tiene dos hijos, que en estos momentos uno de ellos ( Benito ) está muy próximo a cumplir la mayoría de edad, y el otro ( Pablo Jesús ) cumplirá 15 años en el mes de septiembre del corriente. También se acredita que atribuida la guarda y custodia a la madre, el padre por razones de trabajo no siempre tiene la disponibilidad que requiere el régimen de visitas que se ha estipulado y que se describe en los antecedentes de la presente resolución por lo que el Juzgador de instancia opta por instaurar un sistema supletorio, por el cual los abuelos pasan a ser...

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