ATSJ Comunidad Valenciana 50/2015, 8 de Junio de 2015

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2015:137A
Número de Recurso40/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2015-0000062

Rollo Nº 40/15

AUTO Nº 50/15

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil quince.

HECHOS
PRIMERO

Por la Oficina del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 se remitió a esta Sala el escrito de abstención del Ilustrísimo Sr. D. Juan Francisco , para conocer del procedimiento del tribunal del jurado Nº 5/15 procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Alicante seguido por homicidio contra D. Prudencio .

SEGUNDO

La abstención se funda en la causa 11ª del artículo 291 de la LOPJ por razón de que durante la tramitación de la causa dictó en calidad de ponente Auto de fecha 14 de julio de 2014 resolviendo la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Alicante y el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Alicante, calificando la relación existente entre la víctima y su agresor.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se abrió el presente rollo, designándose por turno como ponente, al Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, en cuyo poder quedaron las actuaciones a fin de que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

. Que siguiendo la doctrina sentada por la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (ATS de 22 de abril de 2014, Recurso Nº 11/2014, ROJ: ATS 5378/2014 ; ATS de 3 de junio de 2008, ROJ: ATS 6126/2008 , y; ATS de 3 de junio de 2008, ROJ: ATS 9282/2008), igualmente acogida por su Sala de lo Contencioso -Administrativo en su auto de fecha 4 de junio de 2009 (recurso nº 64/09), tal como ya recogimos en el Auto de este Tribunal Superior Nº 58/14 de 23 de octubre y Nº 11/15 de fecha 10 de febrero procederá declararnos incompetentes para el conocimiento de la comunicación de abstención formulada por el Ilustrísimo Sr. D. Juan Francisco .

Ya que tal como explica dicha doctrina, «dispone el art. 221.1, primer inciso, de la LOPJ "El Magistrado o juez comunicará la abstención , respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al órgano judicial al que corresponda la competencia funcional para conocer de los recursos contra las sentencias que el juez dicte" , asimismo establece el art. 102.1, primer inciso, de la LEC "La abstención del Magistrado o Juez se comunicará, respectivamente, a la Sección o Sala de la que forme parte o al tribunal al que corresponda la competencia funcional para conocer de recursos contra las sentencias, que resolverá en el plazo de diez días" .

Como se advierte de la dicción, idéntica en lo sustancial, de ambos preceptos, la ley distingue, a la hora de establecer la competencia para la resolución de la abstención de jueces y magistrados, si ésta se formula por jueces o magistrados integrados en un órgano unipersonal o si se formula por magistrados integrados en un órgano colegiado, como se hace evidente por la utilización del término...

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