STSJ Comunidad Valenciana 7/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2015:3404
Número de Recurso13/2015
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46250-31-1-2015-0000044

Rollo de Apelación nº 13/2015

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2015

Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5ª).

Diligencias del Jurado nº 1/2014

Juzgado de Violencia sobe la Mujer nº 1 de Valencia.

SENTENCIA Nº 7/2015

Ilmo. Sr. Presidente

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez.

    Iltmos. Sres. Magistrados

  2. José Francisco Ceres Montes.

    Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

    En la Ciudad de Valencia, a cuatro de junio de dos mil quince.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 79/2015, de fecha seis de febrero de dos mil quince pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia (Sección 5º), en la Causa nº 1/2015, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 1/2014, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia.

    Han sido partes en el recurso, como apelante y recurrente, la defensa del condenado D. Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Nadia Rodrigo Alcaraz , y defendido por Letrado D. Manuel Salinas Domingo, actualmente en situación de prisión provisional por esta causa, y como partes recurridas, en concepto de apelados, Dña. Teodora y D. Alexis representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Martínez Gradolí, defendido por el Letrado D. Jesús López Rodado, la Abogacía de la Generalitat Valenciana representada y asistida por la letrada Dña. Teresa Lleó Alonso y el Ministerio Fiscal, en cuya representación ha actuado el Iltmo. Sr. D. Juan Salvador Salom Escrivá.

    Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, Dña. Isabel Cifres Solanes, designada Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 1/2015, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 1/2014, instruidas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valencia, se dictó la sentencia nº 79/2015, de fecha seis de febrero de dos mil quince , en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" 1. El acusado, Sebastián , mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido una relación sentimental estable con Genoveva durante unos siete años, llegando a convivir juntos en el domicilio de los padres de Genoveva , en Valencia, durante casi dos años.

  1. En el mes de Agosto de 2013, Genoveva puso fin a su relación, aprovechando que Sebastián se había marchado unos días a Cieza (Murcia).

  2. Tras la ruptura, Sebastián volvió a Valencia, instalándose en un piso compartido en la localidad de Mislata (Valencia).

  3. A su vuelta a Valencia, Sebastián , trató de reanudar su relación con Genoveva , negándose esta, quien había iniciado una nueva relación con otra persona.

  4. Sebastián no aceptaba el fin de la relación con Genoveva y trataba de contactar con ella, mandándole whatsapps, correos electrónicos y llamándola por teléfono, siendo rechazado por Genoveva .

  5. A la vista de lo anterior, el acusado decidió acabar con la vida de Genoveva .

  6. De acuerdo con el plan de acabar con la vida de Genoveva , el día 25 de Noviembre de 2013, Sebastián compró un cuchillo de grandes dimensiones que guardó para tal fin.

  7. También de acuerdo con el plan de acabar con la vida de Genoveva , el día 26 de noviembre de 2013, Sebastián llamó al Instituto de El Cabañal, donde estudiaba Genoveva , para averiguar su horario.

  8. El día 27 de Noviembre de 2013, sabiendo el acusado el horario y el itinerario que seguía Genoveva para ir a clase, sobre las 16,15 horas la esperó por los alrededores de la estación de El Cabañal de Valencia, entre los coches aparcados en un descampado, portando oculto el cuchillo.

  9. En dicho lugar y momento, cuando Genoveva se dirigía caminando al Instituto, fue abordada sorpresivamente por Sebastián , quien se interpuso en su camino.

  10. En ese momento el acusado Sebastián , guiado por el ánimo de acabar con la vida de Genoveva , sacó repentinamente el cuchillo que llevaba y agarrándola para asegurarse de que no pudiera escapar, empezó a acuchillarla.

  11. Sebastián le causó a Genoveva 26 lesiones, de las cuales 20 fueron causadas por cuchilladas en diversas partes del cuerpo.

  12. De las 20 cuchilladas que Sebastián le asestó a Genoveva , sólo una cuchillada que penetró profundamente en la cavidad torácica, y afectó a pulmones y corazón, era mortal de necesidad, por lo que las demás cuchilladas eran innecesarias para causar su muerte.

  13. Con esas cuchilladas innecesarias para causar la muerte de Genoveva , Sebastián sólo pretendía provocar en ella un mayor sufrimiento.

  14. - Todo lo anterior sucedía sin que Genoveva se lo esperara ni tuviera la más mínima posibilidad de defensa, ya que sólo tenía sus manos y brazos frente al ataque sorpresivo con el cuchillo por parte del acusado.

  15. Genoveva tenía una complexión liviana, pues medía un metro sesenta centímetros, y pesaba 46 kilos, a diferencia de Sebastián , que es más alto y de complexión más fuerte, lo que favorecía la realización de su plan de acabar con la vida de Genoveva .

  16. Genoveva falleció en cuestión de minutos por una hemorragia aguda.

  17. Sebastián , tras acuchillar a Genoveva , no se entregó a las autoridades, sino que salió corriendo, tirando el cuchillo por el camino.

  18. El cuchillo fue recuperado por los agentes de la Policía Nacional bajo un vehículo.

  19. Sebastián , fue perseguido en su carrera por un vecino que bajó a la calle y al verle huir, salió corriendo tras él, logrando alcanzarlo unas calles más adelante e inmovilizarlo, entregándolo seguidamente a la policía.

  20. La víctima Genoveva tenía 26 años y vivía en Valencia, con sus padres y su hermano.

  21. El acusado, Sebastián decidió matar a Genoveva , porque tras haber mantenido una relación sentimental estable de pareja, no aceptaba la ruptura decidida por Genoveva .

  22. Sebastián no padece ninguna enfermedad mental y decidió matar a Genoveva , trazó su plan y lo ejecutó, sabiendo lo que hacía y pudiéndolo haber evitado.

  23. El acusado Sebastián , tras ser perseguido, alcanzado, entregado a la policía y detenido, reconoció los hechos ante la inspectora de la policía nacional nº NUM000 , pero después no quiso hacer una confesión por escrito, negándose a declarar en la policía y en el Juzgado, para no facilitar la investigación en su contra".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"Que conforme al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado de la presente causa, debo condenar y condeno a Sebastián , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato alevoso con ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco, a las penas de prisión de 23 años y 9 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de residir en la ciudad de Valencia y de aproximarse o comunicarse con los padres de la fallecida, Teodora Y Alexis , por un tiempo superior en 33 años y 9 meses.

Asimismo, se condena a Sebastián a indemnizar a los padres de la fallecida, Teodora Y Alexis , en la cantidad de 200.000 €, así como a que abone las costas de este procedimiento, incluidas las de la acusación particular".

TERCERO

Contra la referida sentencia, por la procuradora Sra. Rodrigo Alcaraz en representación del condenado D. Sebastián se interpuso recurso de apelación por infracción de ley, solicitando se dictara resolución condenando a su representado como autor de un delito de asesinato del art. 139.1 CP con la concurrencia de la agravante de parentesco del art. 23 del CP y la atenuante del art. 21.4 del CP en relación con el 21.7 de dicha norma , a la pena de 15 años de prisión accesorias de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, prohibición de residir en la ciudad de Valencia y de aproximarse o comunicarse con los padres de la fallecida por un tiempo de 25 años y a indemnizar a los padres de la fallecida en la cantidad de 200.000 euros con todos los pronunciamientos favorables.

Al respecto, invocaba como motivos la infracción de Ley ( art. 849.1 LECrim por aplicación indebida del art. 139.1 CP por estimar concurrente la circunstancia de ensañamiento, así como con cita de idéntico precepto de la referida Ley procesal penal, por inaplicación de la atenuante analógica de confesión del art. 21.4 en relación con el 21.7 del CP en la conducta del condenado.

CUARTO

Tras ello, por Providencia se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnara o interpusiera recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recurso que fue impugnado por la Procuradora Sra. Martínez Corell en representación de Dª. Teodora y D. Alexis , en concepto de acusación particular, al igual que por la Abogacía de la Generalitat Valenciana y el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Por Providencia se tuvo por presentados los escritos de alegaciones de las partes apeladas, solicitando la desestimación del recurso de apelación, se acordó...

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