SJS nº 1 457/2012, 27 de Diciembre de 2012, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL FAURO GRACIA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
ECLIES:JSO:2012:79
Número de Recurso1176/2011

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00457/2012

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1

DE ZARAGOZA

Autos n° 1176/11

SENTENCIA NUM. 457

En Zaragoza, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO por mí, Ana Isabel Fauro Gracia, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza, el presente Juicio bajo el nº 1176/11 a instancia de D. Jose Carlos , asistido del Letrado D. Pedro J. Domeque Julián, contra la empresa "CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES S.A. -CAF S.A.-" representada por el Letrado D. Gonzalo Palacio de Ugarte; sobre reclamación de cantidad; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 15 de diciembre del pasado año tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, y en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitaba a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la asistencia de ambas partes. La parte actora, la pretensión a la cuantía de 425.604,72 €, ratificó en lo demás su demanda, oponiéndose a la misma la demandada conforme a las alegaciones que constan en acta. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones cada parte solicitó se dictara sentencia conforme con sus respetivas pretensiones, quedando seguidamente los autos para dictar sentencia.

TERCERO - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - El demandante D. Jose Carlos , con DNI nº NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A. (CAF S.A.), dedicada a la actividad económica de construcción de material ferroviario, desde el 15.10.1962, con la categoría profesional de oficial 1ª especial de electricidad.

  2. - En fecha 21.06.2002 el demandante suscribió con la demandada contrato de trabajo a tiempo parcial (15%); en fecha 1.09.2004 pasó a situación de prejubilación, jubilándose en fecha 3.02.2009 en la que cesó en la empresa demandada.

  3. - El demandante nació el NUM001 de 1944, está casado con Dña. Angelica , nacida el NUM002 .1948, y tiene dos hijos, Dña. Felicisima y D. Casiano , nacidos, respectivamente, el NUM003 .1971 y el NUM004 .1972, que no conviven con el demandante.

  4. - El demandante prestaba sus servicios en la empresa comenzó su prestación de servicios en las instalaciones de Material Móvil y Construcción (hoy Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles S.A.) en el centro de trabajo de Zaragoza, en naves de producción donde los vehículos que se montaban y conexionaban tenían una gran parte recubierta de amianto azul (crocidolita). Trabajó asimismo en tareas de desguace y reparación de vehículos, para lo que había que levantar todo el aislante que contenía amianto. Los trabajos se desarrollaban en las naves de producción sin ninguna medida de protección específica que paliara posibles contaminaciones.

  5. - El amianto es un polvo muy peligroso que se encuentra en la polución atmosférica en ambientes de trabajo, encontrándose especialmente expuestos a su inhalación los trabajadores que se ocupan de trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas, fabricación de tejidos, cartones y papeles de amianto, tratamiento preparatorio de fibras de amianto (cardado, hilado, tramado, etc.) aplicación de amianto a pistola (chimeneas, fondos de automóviles y vagones), trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción, fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho, desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto.

  6. - El demandante fue diagnosticado en octubre de 2011 de mesotelioma pleural maligno tipo epiteloide, habiendo sido sometido a tratamiento paliativo con quimioterapia, 3 ciclos. En abril pasado fue sometido a pleurectomía y decorticación parcial, y fue sometido a radioterapia entre el 10 y el 17 de mayo pasados y nuevos ciclos de quimioterapia (8) entre el 24 de mayo y el 15 de agosto pasados. Presenta pérdida de volumen de pulmón izquierdo, que se mantiene bien ventilado, sin adenopatías mediastínicas significativas y con extensas calcificaciones pleurales en ambos hemotórax. Presenta una FEV1 del 60%, estado de ánimo deprimido, dolores y movilidad limitada. En PET-TAC de septiembre de 2012 los hallazgos sugieren extensa recidiva pleural izquierda.

  7. - Actualmente, y dado el estado que presenta el actor, que es atendido continuamente por su esposa con la que convive, no se llevan a cabo celebraciones familiares, y la hija del actor es la que se encarga de realizar las compras ordinarias del actor y su esposa, los acompaña al médico, etc.

  8. - El mesotelioma maligno se da en personas que han trabajado en lugares donde se ha respirado asbesto o amianto azul. Se caracteriza por el prolongado tiempo de latencia en aparecer, siendo siempre superior a los 20-25 años, pudiendo llegar hasta 40 años, y además, por la extraordinaria agresividad clínica, gran dificultad diagnóstica y posibilidades terapéuticas muy limitadas.

  9. - Se está tramitando ante el INSS expediente de recargo de prestaciones contra la empresa demandada, por omisión de las medidas de seguridad, habiéndose emitido por el Inspector actuante informe en el que propone un recargo del 30% de las prestaciones económicas de seguridad social que correspondan al actor y tengan su causa en la enfermedad profesional que acredita.

  10. - Al demandante se le ha reconocido por el INSS, en resolución de 2.04.2012, la incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una pensión del 100% de su base reguladora mensual (2.900,69 €) y efectos del 6.03.2012.

  11. -El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón en fecha 25 de noviembre de 2011, habiéndose celebrado el acto el 12 de diciembre de 2011, con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Los hechos declarados probados resultan de la valoración conjunta de la prueba documental aportada por ambas partes litigantes, y asimismo de la testifical e informe pericial emitido a propuesta de la demandante, en el acto del juicio.

SEGUNDO .- Tras las correcciones realizadas en el acto del juicio, la parte actora formula la demanda que nos ocupa con objeto de que se condene a la demandada al abono de la cantidad de 425.604,72 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de su exposición al amianto, hasta mediados de los años ochenta, en el desempeño de su trabajo, sin que por parte de la empresa se hubieran adoptado las medida protectoras de carácter técnico individuales y colectivas adecuadas para evitar al trabajador la inhalación de fibras de amianto a las que estuvo expuesto durante su relación laboral. La parte actora desglosa la indemnización interesada de la siguiente forma: 105.601,50 € por lesiones permanentes; 181.410,84 € factor de corrección de lesiones permanentes por la incapacidad permanente absoluta; y otros 136.058,13 € por daños morales a familiares. Todo ello, en aplicación de los importes establecido en el Resolución de 20.01.2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantía de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicación durante el 2011 para el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (BOE 27.01.2011).

La demandada se opuso a dicha pretensión, alegando en primer término que actualmente se ha constatado que el origen de la enfermedad que presenta el demandante, al menos en un 35% , es idiopático, y por lo que esto deberá tenerse en cuenta a la hora de determinar el importe de la indemnización. En cuanto a la cuantificación de las secuelas en 75 puntos, le parecía razonable; en cuanto al importe solicitado en concepto de factor de corrección por la incapacidad permanente absoluta, entendía que no procedía reconocer al demandante un importe mayor al de 45.352,71 € (el 50% del importe mínimo que recoge la tabla) por cuanto el actor ya tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta, y por cuanto la situación actual del demandante (está estable y acude a revisiones continuas) no revela un grave quebranto en su capacidad para desenvolverse en la vida doméstica, sentimental o social; finalmente, en cuanto al daño moral por familiares, entendía que no procedía cantidad alguna a indemnizar en este concepto ya que los hijos no habían modificado sustancialmente sus hábitos de vida por la enfermedad del padre, siendo la madre quien se ocupa fundamentalmente de él.

En relación con la acción de indemnización de daños y perjuicios, y la regulación que contiene tanto en el art. 1101 como en el 1902 del Código Civil , la jurisprudencia exige que se constate aparte del daño, una conducta calificable con una cierta culpa o negligencias empresarial en nexo causal con aquel daño, si bien señala que "en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que gozan de una responsabilidad objetiva, venir a duplicar esa vía de la responsabilidad por culpa contractual o extracontractual, que...

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