SJCA nº 1 48/2015, 16 de Marzo de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
ECLIES:JCA:2015:1386
Número de Recurso390/2010

S E N T E N C I A nº 000048/2015

En Santander, a 16 de marzo de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento ordinario 390/2010 sobre responsabilidad patrimonial, en el que actúa como demandante la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavente y defendida por el letrado Sr. Ruano Alcubilla al que se han acumulado el PO 133/2013 en el que actúa como demandante la entidad SEGUROS LIBERTY y don Carlos Ramón , representados por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendidos por la Letrado Sra. San Sebastián Agudo; PO 496/2010 en el que actúa como demandante don Candido , en su nombre y en sucesión procesal de doña Aurora , representado por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendido por el Letrado Sr. Igartúa Rodríguez; PO 47/2011 en el que actúan como demandantes, don Hilario , en su nombre y en representación de la comunidad Hereditaria de don Pelayo , doña Amalia y don Juan María , doña Inmaculada y doña Susana , comunidad Hereditaria de doña Celia , don Domingo , doña Marisol , don Joaquín y doña Africa , representados por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendidos por la Letrado Sra. Alonso Rincón, PO 496/2010 del Juzgado nº 2 en el que actúa como demandante doña Gloria y don Jose Manuel , representados por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendidos por el Letrado Sr. Sainz de Diego; PO 405/2011 en el que actúa como demandante la entidad CATALANA OCCIDENTE SA, representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendida por el Letrado Sr. Pellón Gutiérrez; PO 506/2010 en el que actúa como demandante doña Visitacion representada por el Procurador Sr. Rueda Breñosa y defendida por Letrado Sr. De la Gándara Pórres; PO509/2010 del Juzgado nº 3, en el que actúan como demandantes don Benito , don Fidel , don Matías , don Vidal y don Alvaro , herederos de doña Gracia , en sucesión procesal, representados y defendidos por el Letrado Sr. Igartúa Rodríguez; PO 545/2010, en el que actúa como demandante MAPFRE, representada por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendida por el letrado Sr. Merino Campos; PO 367/2011 Y PA 17/2013, en el que actúa como demandante la entidad AXA SEGUROS GENERALES SA representada por el Procurador Sr. Zúñiga Pérez del Molino y defendida por el letrado Sr. Bustamente Mirapeix; PO 378/2011, en el que actúa como demandante la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendida por el letrado Sr. Cabo Artiñano; PO 449/2011, en el que actúa como demandante la entidad MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA (EUROMUTUA), representada por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendida por la letrado Sra. Martínez Aspiazu; PO 2010/2010 en el que actúan como demandantes doña María Teresa y don Horacio , representados por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendidos por letrado Sr. Merino Campos; PO 357/2011, en el que actúa como demandante don Rodrigo , representado por la Procuradora Sra. Díez Garrido y defendido por letrado Sra. De la Herrera Jaudenes; PO 493/2010, en el que actúa como demandante doña Hortensia , representada por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendida por letrado Sra. Sota Cueto; PO 504/2010, en el que actúan como demandantes doña Marí Luz y don Amadeo representados y defendidos por letrado Sr. Álvaro Martínez; PO 264/2011, en el que actúan como demandantes don Eutimio y doña Eva , representados por la Procuradora Sra. Payno Martínez y defendidos por letrado Sr. Ferrer Sierra; PO 557/2010 en el que actúa como demandante don Maximiliano , en representación de la entidad ETAGLE SL, representado por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y defendida por letrado Sr. Merino Campos; PO 233/2011, en el que actúa como demandantes la Comunidad Hereditaria de doña Valle , en sucesión procesal, y don Luis Andrés , representados por el Procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendidos por letrado Sr. Mazorra Benito; PO 498/2010 en el que actúan como demandantes don Carmelo y doña Estrella , representados por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendidos por letrado Sra. Caballos Martín; PO 506/2010 en el que actúan como demandantes don Ildefonso y doña Salome , representados por el Procurador Sr. Araujo Sierra y defendidos por letrado Sr. Peña Antón; PO 509/2010 (JUZGADO 2) en el que actúan como demandantes don Segismundo y, doña Dulce , en nombre y representación de la comunidad Hereditaria de doña Otilia , representados por el Procurador Sr. Araujo Sierra y defendidos por letrado Sr. Peña Antón; PO 492/2010 del Juzgado 3, en el que actúa como demandante don Apolonio , representado por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendidos por letrado Sra. Sota Cueto; PO 498/2010, en el que actúan como demandantes doña Carmen y don Genaro , representados por la Procuradora Sra. Álvarez Cancelo y defendidos por letrado Sra. Sota Cueto; PO 390/2011 en el que actúa como demandante don Plácido , representado por el Procurador Sr. Araujo Sierra y defendidos por letrado Sr. Peña Antón; PO 502/2010, PO 285/2011, en el que actúan como demandantes doña Remedios y don Pedro Jesús , representados por la Procuradora Sra. Nistal Herrera y defendidos por letrado Sra. Alonso Gutiérrez; PO 178/2011 , en el que actúan como demandantes don Donato , don Landelino y don Torcuato , representados por el Procurador Sr. Rubiera Martín y defendidos por letrado Sr. Marabini Trugeda; PO 275/2011 en el que actúan como demandantes don Aquilino y doña Fidela , representados por la Procuradora Sra. Mirapeix Eckert y defendidos por letrado Sr. Valladares García, siendo partes demandadas en estos mismos procedimientos acumulados, el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y defendido por el Letrado Sr. Fernández García; y la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendida por Letrado Sr. Torre Fernández; doña Zaida , don Amadeo y Herederos de doña Estibaliz , representados y defendidos por el Letrado Sr. Martínez García; don Gregorio , representado y defendido por la Letrado Sra. Rueda Mier; don Roque , representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y defendido por Letrado Sr. Zúñiga Pérez Leamur; la entidad MUTUA GENERAL DE SEGUROS-EUROMUTUA (MGS SEGUROS Y REASEGUROS), representada por la Procuradora Sr. Moreno Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. Martínez Aspiazu, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Araujo Sierra presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Santander de 8-3-2011 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por la actora.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

Posteriormente, se fueron tramitando las acumulaciones de cada uno de los recursos indicados contra las respectivas resoluciones desestimatorias hasta alcanzarse en todos ellos, la misma fase procesal.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado a los actores para que formularan demanda tras lo cual, se dio traslado a los demandados que presentaron su contestación en tiempo y forma.

Fijada la cuantía del pleito en las cantidades determinadas para cada demandante en auto de fecha 11-2-2014 aclarado por auto de fecha 6-3-2014 y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, las testificales y las periciales.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos ante un supuesto de acumulación de procesos que implica, a su vez, una acumulación subjetiva y objetiva de acciones. Así, una pluralidad de actores dirige sus demandas frente a una pluralidad de demandados, entre los que se encuentran la administración, Ayuntamiento de Santander y su aseguradora (caso de litisconsorcio pasivo necesario del art. 21.1.c LJ ) y otros sujetos privados, frente a los cuales se entabla acción se responsabilidad aquiliana de los arts. 1902 y ss CC y que se entiende, acumuladamente, ante la jurisdicción contenciosa por efecto del art. 2.e) LJ y art. 9.4 LOPJ .

Ahora bien, no todos los actores ejercitan las mismas acciones frente a cada uno de los demandados, por lo que las pretensiones no son idénticas. Hay que tener en cuenta que no estamos ante un supuesto de litisconsorcio activo necesario (que no existe en el derecho español) ni existe, por ello, una comunidad de suerte para todos los actores, de ahí que, el resultado final, no tenga por qué ser igual para todos, debiendo analizarse el régimen de excepciones procesales que pudieran haberse formulado para cada pretensión de forma separada, así como, los requisitos de fondo determinantes del éxito de cada pretensión (fundamentos acreditados de la...

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