SJMer nº 3 90/2014, 23 de Junio de 2014, de Gijón

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
ECLIES:JMO:2014:499
Número de Recurso6/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3

GIJON

SENTENCIA : 00090/2014

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N 3ª PLANTA-GIJÓN

Teléfono: 985176747

Fax: 985176746

N04390

N.I.G. : 33024 47 1 2014 0000006

JUICIO VERBAL 0000006 /2014

Procedimiento origen: MONITORIO 0000006 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) , ASOCIACION DE ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE)

Procurador/a Sr/a. EVA MARIA ARBESU GARCIA

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Porfirio

Procurador/a Sr/a. JAIME TUERO DE LA CERRA

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Gijón, a 23 de junio de 2014, el Ilmo. Señor Don Francisco Pañeda Usunáriz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 6/14 que en reclamación de cantidad promovió la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE); ARTISTAS INTERPRETES Y EJECUTANTES (AIE); y ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI) , que comparecieron en los autos representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. ARBESÚ GARCÍA y bajo dirección letrada de Don JUAN CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ, contra Don Porfirio , que compareció en los autos representada por el Procurador de los Tribunales Sr. JAIME TUERO DE LA CERRA, que actuó bajo la dirección letrada del Sr. GONZALO BOTAS GONZÁLEZ, sobre el ejercicio de acciones derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual .

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la Sra. ARBESÚ GARCÍA, en la representación que consta acreditada en autos, se interpuso petición inicial de procedimiento monitorio contra Don Porfirio en la que, en síntesis, alegó que su mandante había suscrito sendos "contratos-autorización" con el demandado en cuya virtud se la autorizó a comunicar en el local de hostelería que regenta (CAVALLI) las obras de propiedad intelectual cuyos derechos de explotación aquellas gestionan a cambio de una renta mensual según las tarifas aprobadas, que la demandada había desatendido desde el mes de enero de 2013 al mes de diciembre de dicho año, reclamando la suma total de 1.698,40 € (IVA incluido).

Tras invocar los preceptos legales que estimó aplicables al caso, terminó suplicando que se les requiriera de pago por las cantidades indicadas. Requerida la demandada de pago, formuló oposición, dándose a los actos el curso del juicio verbal.

SEGUNDO

Convocadas las partes a juicio, la actora se ratificó en sus alegaciones y pedimentos, interesando que se dictara sentencia por la que se condenara al demandado al pago de la indicada cantidad de 1.698,40.-€, más los intereses legales devengados y a sufragar las costas de esta primera instancia. Por la demandada se procedió a contestar en forma oral a la demanda, suplicando su desestimación con costas a la actora. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado obrante en autos, quedando las actuaciones en poder de SSª.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad demandante ejercita la acción prevista en el artículo 1.124 del Cc . en orden a obtener de la parte demandada el cumplimiento de sus obligaciones, alegando en síntesis que los días 1 de abril de 2008 y 31 de diciembre de 2012 habían suscrito con ella un "contrato-autorización" para la utilización del repertorio y fonogramas de SGAE, AIE y AGEDI como ambientación de carácter necesario en cuya virtud le autorizó a comunicar en el local o establecimiento que esta última regenta (CAVALLI) las obras de propiedad intelectual cuyos derechos de explotación aquéllas gestionaban a cambio de una renta mensual según tarifas aprobadas que la demandada había desatendido desde enero a diciembre de 2013, reclamando la suma total de 1.698,40.-€ (IVA incluido), cuyo pago, más los intereses de mora y la condena en costas, constituye el pronunciamiento judicial suplicado.

Por lo que se refiere a los motivos de oposición podemos señalar los siguientes: 1) duplicidad de la reclamación, pues se pretende cobrar por el mismo concepto dos veces; 2) incoherencia de los títulos aportados, pues la liquidación efectuada no se corresponde con las cuotas establecidos en los contratos; 3) nulidad de los contratos, pues son de adhesión, con cláusulas impuestas y no negociadas individualmente, celebrados con consumidores y usuarios, claramente abusivos.

SEGUNDO

Sobre la duplicidad de la reclamación y la procedencia de la liquidación de las cuantías

Sobre efectividad de la remuneración equitativa y única reconocida a los artistas intérpretes o ejecutantes o a los productores de fonogramas, remuneración ésta devengada por los actos de comunicación pública de obras o grabaciones audiovisuales realizadas por la demandada, hemos de examinar, en primer lugar, cual es la disponibilidad de las entidades de gestión en relación con los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes a las remuneraciones equitativas y únicas que contempla el art. 108. 4 de la Ley de Propiedad Intelectual , y al respecto debe tenerse en cuenta que la propiedad intelectual se configura como un derecho de propiedad especial en razón a la naturaleza de su objeto que, por su singularidad, genera un haz de facultades a su titular de contenido diverso, no solo material, y complejos matices, lo que exige una especifica regulación, que, esencialmente, está contenida en la Constitución - artículo 20.1 b)-, los Convenios Internacionales sobre la materia que sean aplicables conforme al artículo 1.5 del Código Civil, la Ley de Propiedad Intelectual aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril, modificada por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, que incorpora la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996, las disposiciones que se declaran expresamente vigentes en la Disposición Derogatoria única del citado Real Decreto Legislativo 1/1996 , los preceptos específicos sobre tal derecho del Código Civil -artículos 428 y 419 - y, en fin, las normas reguladoras del derecho de propiedad en el Código Civil, de conformidad con el carácter subsidiario y supletorio.

Junto al derecho, inalienable e...

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