SJPI nº 6 127/2014, 2 de Septiembre de 2014, de Logroño

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
ECLIES:JPI:2014:229
Número de Recurso43/2014

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

LOGROÑO

SENTENCIA: 00127/2014

-

BRETON DE LOS HERREROS 5-7

Teléfono: 941296542/43/44

Fax: 941296545

M68330

N.I.G. : 26089 42 1 2014 0000643

INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000043 /2014 C

Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000074 /2014

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. PAISAJES DEL VINO, S.L.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. MOYUA ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L.P.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A 127/14

En Logroño, a 2 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, D RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño y de lo mercantil , los presentes autos de incidente concursal seguido con el nº 43/2014 a instancia de PAISAJES DEL VINO, frente al informe de la ADMINSITRACIÓN CONCURSAL de PAISAJES DEL VINO S.L., y URMA XXI S.L.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- por la actora incidental se ha presentado demanda incidental frente al informe de la Administración Concursal solicitando que el crédito reconocido a URMA XXI S.L. lo sea como subordinado y no como ordinario, por su condición de apoderado y administrador de hecho de la concursa.

SEGUNDO.- De la demanda incidental se dio traslado a todas las partes personadas así como a la administración concursal, para que la contestasen.

Tanto la AC como URMA XXI S.L. contestan a la demanda incidental oponiéndose a la reclamación realizada y solicitando su desestimación, considerando que los créditos que deben reconocerse en todo caso lo serán como ordinarios por no concurrir las condiciones para la subordinación del crédito.

TERCERO.- En la tramitación del presente pleito se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

debe desestimarse la demanda.

La única cuestión litigiosa, pues el crédito en cuanto a su cuantía está reconocido por todas las partes, es la condición o no de persona especialmente relacionada de URMA XXI S.L, ya fuera por la condición de apoderado general como administrador de hecho de la concursa.

No procede la estimación de la demanda.

Establece el art. 93.2.2 que son personas especialmente relacionadas, y por lo tanto resulta la subordinación de sus créditos ex art. 92.5 LC , los administradores , de derecho o de hecho.............. y los apoderados generales de la empresa,.............. que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso.

Como expresa la ST AP CORDOBA DE 30 DE MAYO DE 2013 la figura del administrador de hecho, conocida y tratada desde antiguo en nuestro Derecho (verbigracia, Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2001 ), tuvo por primera vez caracterización legal en el artículo 133.2 de la Ley de Sociedades Anónimas , en su redacción dada por Ley 26/2003, de 17 de julio (" El que actúe como administrador de hecho de la sociedad responderá personalmente frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores del daño que cause por actos...

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