SJPI nº 6 121/2014, 1 de Septiembre de 2014, de Logroño

PonenteRAFAEL YANGÜELA CRIADO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
ECLIES:JPI:2014:228
Número de Recurso6/2013

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6

LOGROÑO

SENTENCIA: 00121/2014

BRETON DE LOS HERREROS 5-7

Teléfono: 941296542/43/44

Fax: 941296545

M68330

N.I.G. : 26089 42 1 2012 0001724

PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000006 /2013 B

Procedimiento origen: SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000231 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Rosendo , Margarita , Juan María , Bernabe , María Luisa , Fermín , SA CAR, Mauricio

Procurador/a Sr/a. MARIA DE PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, JOSE TOLEDO SOBRON, BLANCA GOMEZ DEL RIO, VIRGINA SOLAS ORTEGA, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, PARA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Abogado/a Sr/a.

D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 121/2014

En Logroño, a 1 de septiembre de 2014

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Rafael Yangüela Criado, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil de Logroño, los presentes autos de la sección sexta de calificación del procedimiento concursal 231/12, promovidos por la administración concursal de la entidad CAR S.A. y el MINISTERIO FISCAL, constando como partes la AEAT, y Mauricio Y OTROS, frente a CAR S.A. , María Luisa , Rosendo , Margarita , Bernabe , Juan María Y Fermín sobre calificación del concurso.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

Finalizada la fase común y abierta la fase de liquidación de CAR S.A. se apertura la sección sexta de calificación del concurso, presentando en fecha 24 de abril de 2014 la AEAT escrito de alegaciones sobre la calificación culpable del concurso.

En fecha 14 de mayo de 2013 se presenta escrito por la procuradora Sra. Valdemoro, en nombre y representación de Mauricio Y OTROS de alegaciones sobre la calificación culpable del concurso, con base a lo establecido en el art., 165.1 omisión del deber de solicitar el concurso y 165.3, omisión de presentación de cuentas anuales, entendiendo como personas afectadas a los administradores de derecho de la sociedad en los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso, solicitando su inhabiltación por un periodo de 6 años, la perdida de derechos que tuvieran frente a la concursa y el abono del 100% del déficit concursal.

SEGUNDO

Dado traslado a la AC de las alegaciones y para que en plazo procedieran a formular informe sobre la calificación del concurso, en fecha 17 de junio de 2013 se presenta por la AC informe considerando que el concurso debe ser calificado como culpable por incumplimiento del deber de solicitar el concurso, del art. 165.1 y omisión de formulación de cuentas del art. 165.3, con afectación de los miembros del consejo de administración que refiere, y solicitando para ellos la condena de inhabilitación por periodo de cuatro, con perdida de derechos y sin considerar que deban responder del déficit concursal.

En fecha 8 de julio de 2013 el Ministerio Fiscal presenta informe solicitando la calificación del concurso como culpable por los mismos conceptos y alcance que lo establecido por la AC.

TERCERO

Dado traslado de la calificación a las personas afectadas y a la concursa, en fecha 7 de octubre de 2013 se presenta escrito por parte de la procuradora SRa. Zueco en nombre y representación de Margarita , Fermín Y Rosendo , de oposición a a la calificación culpable interesada.

En fecha 9 de octubre de 2013 se presenta escrito por la procuradora Gómez del Rio, en nombre y representación de Bernabe de oposición a la calificación culpable interesada.

En fecha 10 de octubre de 2013 se presenta escrito por el procurador Sr Toledo, en nombre y representación de Juan María de oposición a la calificación culpable interesada.

En fecha 15 de octubre de 2013 se presenta escrito por la procuradora SRa. Solas en nombre y representación de María Luisa de oposición a la calificación culpable interesada.

CUARTO

convocadas las partes a una vista, la misma se celebra en fecha 20 de marzo de 2014, con la asistencia de todas las partes personadas, y practicada la prueba propuesta y admitida, quedando pendiente de recibir una documentación y la práctica de una testifical, y realizada la misma, queda la sección de calificación vista para Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Calificación del concurso.

El art. 164.1 dice que "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho."

Son, pues, requisitos esenciales para la declaración del concurso culpable los siguientes:

comportamiento activo o pasivo del deudor o de sus representantes legales, y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho.

que ese comportamiento tenga una carga de antijuridicidad elevada , ya que ha de ser a título de dolo o culpa grave, no bastando ningún otro tipo de negligencia.

un resultado: la generación o agravación del estado de insolvencia.

la relación de causalidad entre el comportamiento del sujeto afectado por la calificación y el resultado, es decir, que la generación o agravación del estado de insolvencia se deba a la actuación del declarado como culpable

Junto a la cláusula general del art. 164.1 LC , hay una serie de supuestos legales que aparecen en el artículo 164.2 y en el artículo 165 que tienen distinta naturaleza y alcance.

Los previstos en el artículo 164, son catalogados por algunos autores como presunciones iuris et iure, por lo que no admiten prueba en contrario y de la expresión empleada por la ley ("En todo caso, el concurso se calificará como culpable..") se infiere que abarca a todos los elementos exigidos para la declaración del concurso culpable. En palabras de la AP de Barcelona, Sección 15ª (Pte. Sancho Gargallo) " el art.. 164.2 tipifica una serie de conductas, cuya realización resulta suficiente para atribuir la calificación culpable al concurso , con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y que si en su realización el deudor ha incurrido en dolo o culpa grave " ( sentencia de 19 de marzo del 2007 ) que en la sentencia de 27/4/2007 añade que "Esta expresión "en todo caso" no admite margen de exención de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realización de la conducta tipificada a continuación, ya que se estima que cuando menos constituye una negligencia grave del administrador".

En cambio, los supuesto del art. 165 se califican como presunciones iuris tantum, y por tanto admiten prueba para desvirtuarlo, y sólo se refieren al elemento subjetivo del comportamiento del sujeto pasivo, es decir, se presume la existencia de dolo o culpa grave en el sujeto pasivo, pero no se presumen el resto de los requisitos antes enumerados, que deberán ser acreditados por la parte que insta la declaración (la generación o agravamiento de insolvencia y la relación causal con el comportamiento del sujeto pasivo). Como dice la Audiencia Provincial de Córdoba de 28 de marzo 2008 "aunque tienen la misma finalidad, sin embargo no tienen la misma amplitud aplicativa las presunciones "iuris tantum" del art. 165 que las presunciones "iuris et iure" del art. 164.2" indicando que " las presunciones de artículo 165 sólo cubren el elemento subjetivo del dolo o culpa grave y no el resto de los requisitos que deberán ser cumplidamente acreditados" , cosa que no ocurre con las del art. 164.2.

TERCERO

y entrando en el análisis del caso concreto, lo primero en que debemos centrarnos es en la tramitación procesal de la sección y principalmente en el alcance que la actuación de las partes personadas pueden tener en la misma. por su claridad se va a reproducir la reciente Sentencia de la AP de Pontevedra de 13 de enero de 2014 sobre tal extremo :" En relación con la tramitación procesal de la sección de calificación, esta sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra se ha pronunciado en ocasiones anteriores sobre las cuestiones que plantea el recurso de apelación en relación con la posición procesal de los acreedores e interesados, tanto con anterioridad como tras la vigencia de la reforma operada por el Real Decreto- ley 3/2009. En esencia, hemos recordado que, con antecedente en el art. 209 de la Propuesta de Anteproyecto, la Ley Concursal establece que dentro del plazo de los diez días siguientes al de la última publicación de la resolución de aprobación del convenio gravoso o de la apertura de la liquidación, podrán personarse en la sección de calificación cualquier acreedor o cualquier persona que acredite interés legítimo, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168.1). Que a los acreedores debe posibilitárseles la intervención en sede de calificación concursal parecería cosa lógica, si se piensa que son ellos, -y está, por tanto, en juego su interés-, los más interesados en que la eventual sentencia de calificación contenga los diversos pronunciamientos que pueden tutelar sus insatisfechos intereses, pues, como se ha dicho, la apertura de la sección viene condicionada a la constatación de que tales intereses han quedado lesionados con la aprobación de un convenio singularmente lesivo o con una liquidación más que probablemente infructuosa. El problema, quizás todavía no resuelto a la vista de la evolución de la jurisprudencia y de las...

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