SJPII nº 1 113/2014, 22 de Julio de 2014, de Cáceres

PonenteJOSE LOZANO DIAZ
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
ECLIES:JPII:2014:121
Número de Recurso25/2014

JUZGADO DE Iª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE LO MERCANTIL DE CÁCERES

SENTENCIA Nº. 113/14

En Cáceres, 22 de julio de 2014.

D. JOSÉ LOZA NO DÍAZ, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número uno y de lo mercantil de Cáceres; habiendo visto los presentes autos de incidente concursal 25/2014, en el seno del concurso nº 620/ 2011, promovido a instancia de Grupo Empresarial Magenta SA representada por la procuradora Dª María Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo y defendida por el letrado D. Miguel González Amblés contra Industrial Extremeña SA, representada por la procuradora Dª Ana María Collado Díaz, y defendida por el letrado D. Luis Fonseca Herrero González, siendo parte la AC, representada por el procurador D. Carlos Murillo Jiménez, sobre declaración de incumplimiento de convenio, ha dictado Sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª Vanesa Ramírez Cárdenas Fernández de Arévalo en nombre de Grupo Empresarial Magenta SA presentó demanda de incidente concursal frente Industrial Extremeña SA suplicando que se declare incumplido el convenio concursal de Industrial Extremeña SA y procediendo a su rescisión y a la apertura de la liquidación.

Se basa la demanda en que la demandante es acreedor afectado por el convenio concursal de Industrial Extremeña SA. Según el convenio, un primer pago del crédito, después de la quita, debía producirse en los doce primeros meses siguientes a la firmeza de la sentencia aprobando el convenio. La sentencia es de fecha de 21 de septiembre de 2012 y en el 21 de noviembre de 2012 se dictó diligencia de ordenación declarando la firmeza de la misma sin que se haya producido pago alguno. En concreto, los 7. 927, 92 euros correspondientes al primer plazo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada y a la AC. La demandada se opuso a la demanda y alegó que existía un acuerdo verbal con Magenta y que se había cumplido el mismo mediante ingreso en cuenta en el 21 de noviembre de 2013, cumpliéndose el primer calendario de pago.

La AC efectuó las alegaciones que constan en autos.

TERCERO

Como la única prueba propuesta y admitida fue la documental, no fue preciso convocar vista e inmediatamente el pleito se declaró visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que es objeto de este proceso es la declaración de incumplimiento de convenio, con la rescisión de los efectos del mismo y con la apertura de la fase de liquidación de la demandada Industrial Extremeña SA.

Los hechos en los que se basa la demanda son los propios de esta acción: que la demandante es un acreedor, que está afectado por el convenio y que se ha incumplido el mismo en lo que le toca, en su propio crédito (en concreto el incumplimiento ya del primer periodo de pago, que era de doce meses desde el 21 de noviembre de 2012).

La parte demandada se opone a la estimación de la demanda solamente porque entiende que se ha cumplido el convenio. De esta forma, señala que por acuerdo verbal (que la parte demandante niega rotundamente) el primer periodo de pago (consistente en el 5% de cada crédito y en el plazo de doce meses desde la declaración de firmeza de la sentencia de aprobación judicial) se cumpliría el 21 de noviembre de 2013 , y así fue hecho el primer pago en cuenta corriente de la entidad demandante.

No se discute que la demandante está reconocida como acreedor en los textos definitivos; no se niega que está afectada por el contenido del convenio. Se alega el pago, pero quien debe probarlo es la parte demandada (conforme a las reglas del art. 271 de la LEC )...

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