SJPII nº 1 75/2014, 27 de Mayo de 2014, de Cáceres

PonenteJOSE LOZANO DIAZ
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
ECLIES:JPII:2014:111
Número de Recurso21/2014

JUZGADO DE Iª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE LO MERCANTIL DE CÁCERES

SENTENCIA Nº 75/2014

En Cáceres, a 27 de mayo de 2014.

  1. JOSÉ LOZANO DÍAZ, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción número uno y de lo mercantil de Cáceres; habiendo visto los presentes autos de incidente concursal 21/2014, en el seno del concurso nº 552/ 2013 promovido a instancia de la Inmobiliaria Pimar SLU, representada por el procurador D. Jesús Fernández de las Heras y defendida por el letrado D. - contra la concursada, Pronorba SL, representada por la procuradora Dª Antonia Muñoz García y defendida por el letrado D. José Antonio Salgado González y contra la AC, representada por la procuradora Dª María Magdalena Luengo Simón y defendida por el letrado D. José Fernando García Espinosa, sobre oposición a la aprobación del convenio, ha dictado Sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador D. Jesús Fernández de las Heras en nombre de Inmobiliaria Pimar SLU presentó demanda de incidente concursal frente a la concursada y frente a la AC suplicando: que se dicte sentencia por la que se estime la nulidad del convenio y, subsidiariamente para que se desestime la aprobación del convenio.

Los hechos en los que se basa la demanda son, en síntesis: Pimar SLU es acreedora de Pronorba y aparece como tal recogida en la lista de acreedores, pero como crédito contingente en parte. Así se reconoció como ordinario 111.045, 07 euros y como ordinario contingente 3. 190. 123, 03 euros. Entiende que Pimar tiene un crédito con cuantía propia de 2.705.378, 50 euros del total reconocido como contingente y que se le ha reconocido sin cuantía propia con manifiesto abuso del derecho y fraude de ley. El origen de su crédito procede de un contrato de compraventa entre las partes. La demanda señala que se instó el cumplimiento de este contrato ante el juzgado nº 7 en el procedimiento ordinario. El día 16 de octubre de 2009 la AP estimó la demanda de Pimar y por auto de fecha de 29 de marzo de 2011 de la Sala de lo civil del TS se inadmitió el recurso de casación, con lo que la sentencia lograba en esa fecha firmeza. De esas resoluciones se deducía que existía un contrato de compraventa de unos terrenos por los que Pronorba debía pagar a Pimar un total de 2. 705. 378, 50 euros. Por tanto, debió reconocerse como un crédito no contingente, al estar basado en sentencia firme.

No obstante, Pronorba no cumplió y para que se le condenase a cumplir se ha iniciado un nuevo ordinario ante el juzgado nº 7 (autos 495/ 2011). En ese procedimiento, con fecha de 17 de junio de 2013 condena a Pronorba y el recurso de apelación fue desestimado por la AP en fecha de 6 de noviembre de 2013. La condena alcanza los 2.596.875 euros más 108. 503, 50 euros en concepto de gastos de urbanización, más intereses legales y costas. Este procedimiento temerario y abusivo ha sido utilizado para convertir un crédito ordinario en contingente al devenir litigioso, al emplearse la reconvención presentada con tal fin. Debe señalarse que el mayor acreedor ordinario ha pasado de ser con cuantía propia a contingente, pasando a ser el mayor acreedor la entidad Placonsa.

Critica que Placonsa tiene un crédito por operaciones vinculadas que hubiese dado lugar a su subordinación y que en las auditorías.

La demanda se basa también en la vulneración de las normas procesales para tramitar la propuesta anticipada de convenio y en el incumplimiento de las normas que regulan su contenido, con apoyo en el art. 128 de la Ley concursal :

  1. - en el plan de viabilidad se contempla la obtención de unos ingresos para cumplir el convenio, procedentes de arrendamientos y otros contratos con terceros que no han formado el convenio, art. 99 LC .

  2. - constan como ingresos, operaciones con terceros, pero no se especifican los medios ni las condiciones de su obtención y los compromisos de terceros.

  3. - se denuncia la infracción del art. 100. 3 LC puesto que el convenio no puede ir dirigido en cualquier forma a la liquidación del global del patrimonio del concursado para satisfacer sus deudas. Se contempla la venta de activos durante su incumplimiento sin promover ni desarrollar ninguna promoción inmobiliaria incumpliendo su objeto social y desactivando todas las demás ramas de actividad distintas a la venta.

  4. - superación de los límites del art. 100 sin autorización judicial y sin reunir los requisitos formales para ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a las codemandadas.

La AC contestó y se opuso a la estimación de la demanda con los siguientes razonamientos: señala que la demandante pretende impugnar el reconocimiento de un crédito como contingente en un incidente que tiene otro objeto procesal. Hace advertencia la AC que Pimar no impugnó la lista de acreedores en lo que le concernía. Ni tampoco impugnó el crédito de Placonsa. Tampoco ha impugnado el decreto del sr. secretario proclamando el resultado obtenido en las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio.

La AC entiende que Pimar no tiene legitimación activa para impugnar la aceptación del convenio y para oponerse a la aprobación judicial. Se basa en una STS 277/ 2012 para entender que al ser contingente y al carece de derecho de voto no procede impugnar el convenio. También la sentencia del Juzgado de lo mercantil de Alicante de 23 de abril de 2008 .

La AC considera que la concursada ha presentado un plan de pagos correcto, especificando porcentajes y un calendario específico de pagos. El art. 99 LC no exige la firma expresa de los clientes de la concursada, no exige que firmen los eventuales clientes procedentes de su actividad empresarial. Hace una serie de consideraciones sobre la situación económica actual y la viabilidad de la empresa. Discute, con base en esta concreta situación económica, que la concursada tenga que acometer nuevas promociones inmobiliarias. Lo que propone el convenio es proceder a la venta de sus activos, no a una liquidación encubierta. En cuanto a las limitaciones legales en la propuesta de quita o espera, dice la AC que la superación de la limitación de la propuesta sólo afecta a la espera, no a la quita.

La concursada contestó y se opuso a la estimación de la demanda con los siguientes razonamientos: en cuanto al fraude de ley y abuso del derecho, la contestación manifiesta que la demandante no impugnó la lista de acreedores, con lo que interpone una pretensión ajena a este incidente procesal. En cuanto al plan de pagos y al plan de viabilidad, entiende que son documentos que deben ofrecer información, y además, en el caso concreto esos terceros no deben firmar ningún compromiso de pago, porque no son compromisos de pago.

En el plan de viabilidad se especifican los recursos concretos con que atender al plan de pagos, no hay infracción del art. 100. 5 LC .

No existe atisbo alguno, según la contestación, de que el convenio contenga una liquidación global y encubierta de su patrimonio, pudiendo contener liquidación o liquidaciones parciales.

No se incumplen los requisitos de las limitaciones de la propuesta, ya que se especificaron en la misma, se solicitó la superación de los límites y se acordó admitir a trámite la propuesta.

TERCERO

La propuesta de convenio contiene el siguiente tenor literal:

PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO DE PRONORBA, S.L.

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA DEUDORA.-

Denominación: PRONORBA, S.L.

Domicilio social: Avda. de Alemania, 7, entreplanta, 10005-Cáceres.

C.I.F.: B-10167716

Datos registrales: inscrita en el Registro Mercantil de Cáceres, Hoja CC-2785, Tomo 334, Folio 191.

PREAMBULO.-

La presente Propuesta Anticipada de Convenio que formula al amparo de lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Concursal .

Se cumple el requisito establecido en el artículo 100.4 de la Ley Concursa ! a cuyo efecto se acompaña a la Propuesta Anticipada un Plan de Pagos con detalle de los recursos previstos para el cumplimiento del Convenio.

Para atender al cumplimiento del Convenio se prevé contar con los recursos que genere la continuación en el ejercicio de la actividad empresarial, por lo que se acompaña Plan de Viabilidad en el que se especifican los recursos necesarios y los medios y condiciones de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100.5 de la Ley Concursal .

En dicho Plan se contempla expresamente una quita y una espera superior a los límites previstos en el apartado 1 de la Ley Concursal, por lo que se solicita al Juzgado la autorización motivada de la superación de los límites de acuerdo con lo previsto en el Plan de Viabilidad.

Ni la mercantil deudora ni sus administradores se hayan incursos en las prohibiciones que relaciona el artículo 105.1 de la Ley Concursal .

Se cuenta con la adhesión preliminar de acreedores concursales cuyos créditos uperan la décima parte del pasivo que consta en la Lista de Acreedores presentada con la solicitud de concurso, concretamente el 15,64% del total pasivo.

Se acredita la adhesión mencionada mediante Acta Notarial de fecha 30 de Agosto de 2013 autorizada por el Notario de Plasencia D. Juan Luis Mancha Moreno, con expresión de la cuantía del crédito del que es titular la compareciente, así como su clase, con el carácter de adhesión pura y simple, sin modificación ni condicionamiento de ningún género, todo ello con arreglo al artículo 103 de la Ley Concursal .

La Propuesta se formula por escrito firmado por el representante de la deudora en virtud de poder especial al respecto.

Desde la presentación del escrito anunciando el inicio de negociaciones para

alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una Propuesta Anticipada de Convenio en los términos previstos en esta Ley, PRONORBA, S.L. ha llevado a cabo importantes esfuerzos para reconducir su situación económica y...

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