SJCA nº 1 29/2015, 4 de Febrero de 2015, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
ECLIES:JCA:2015:1334
Número de Recurso281/2014

S E N T E N C I A nº 000029/2015

En Santander, a 4 de febrero de dos mil quince.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 281/2014 sobre tributos, en el que actúa como demandante la entidad HEPOR SA, representada por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y defendido por la Letrado Sra. De Castro Isla siendo parte demandada el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, representado por la Procuradora Sra. Gómez Baldonedo y defendido por Letrado Sra. Díaz Méndez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo de 19-6-2014 que desestima el recurso de reposición frente a la Resolución de 5-5-2014 que aprueba la previa liquidación de la Tasa por expedición de licencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite por medio se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 2 de febrero.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado que formuló contestación. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 11100,92 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formula recurso contra la resolución que liquida la Tasa municipal por expedición de licencia de primera ocupación. Se alega falta de hecho imponible y se formula recurso indirecto contra la Ordenanza al entender injustificado el nuevo tipo de 1,75 %.

Frente a dicha pretensión el Ayuntamiento alega que el hecho imponible concurre y que la memoria económica de la Ordenanza existe y justifica la modificación.

SEGUNDO

Se trata de un pleito muy similar a otro seguido en relación a una liquidación semejante contra la misma Tasa en PA 54/2014 que terminó por sentencia de 15-12-2014 . Hay que adelantar que la sentencia de entonces desestimó el recurso indirecto porque estaba mal planteado, desde el punto de vista argumentativo y de la prueba que faltaba absolutamente, mostrándose una mera discrepancia u opinión contraria a la reforma operada. Pero ahora, no sucede lo mismo.

El acto recurrido otorga la licencia de primera ocupación en el apartado primero del suplico y, liquida la Tasa municipal por expedición de licencia de primera ocupación, tasa que se regula (en la redacción vigente a la fecha de la resolución) en la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas. Evidentemente, es solo el apartado segundo el que se recurre.

El art. 20 TRLHL dispone que " 1. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En todo caso, tendrán la consideración de tasas las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por:

  1. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

  2. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

  1. Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

    Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

    Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

    1. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

    2. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes: a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa. "

    El art. 24 TRLHL establece que " 1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

  3. Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

  4. Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

    1. En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

      Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga. El mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad de que se trate se calculará con arreglo al presupuesto y proyecto aprobados por el órgano competente".

      Así, la nota definitoria de la tasa es la necesaria existencia de una actividad administrativa de tal forma que quien paga la tasa obtiene algo a cambio, lo que supone una nota de sinalagma ( SSTC 233/1999 , 296/1994 , 106/2000 ). Es por ello que es imprescindible que tal actividad o servicio se preste y efectivamente ( SSTS 14-10-2000 , 26-2-2001 ). En cuanto al importe de la tasa, su límite máximo, atendiendo a esa naturaleza será el coste efectivo del servicio o actividad prestados.

      La Ordenanza dispone en el art. 2 que "1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal técnica y administrativa tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere la legislación urbanística, y que hayan de realizarse en el término municipal de Marina de Cudeyo, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en citada legislación y en el P.G.O.U. de Marina de Cudeyo, así como la actividad administrativa de control en aquellas actividades para las que únicamente se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

    2. - No estarán sujetas a esta Tasa las obras de mero ornato que se realicen en el interior de las viviendas."

      El art. 5 regula la base imponible, en este caso, en el apartado b) y el art. 6, la cuota tributaria, fijando un tipo impositivo de 1,75 del valor de las obras si exceden de 130000,01 euros.

TERCERO

El primer motivo alegado es que la licencia de primera ocupación nos e subsume en el hecho imponible. Esta interpretación de la parte debe rechazarse. La licencia de primera ocupación es distinta a la de obra e implica una actividad administrativa de control de lo realmente edificado (la licencia de obra se refiere a un proyecto) con la licencia de obra y los usos. Ese control entra dentro de la actividad administrativa a que se refiere el art. 1 de la Ordenanza y así se corrobora, en interpretación sistemática, con el art. 5 que habla de este tipo de licencias, el art. 6 y la Ordenanza de modificación, que introduce el nuevo tipo, publicada en el BOC 7-2-2007 de cuyo expediente resulta, con toda claridad la inclusión de las licencias de primera ocupación.

Realmente, el núcleo del debate es otro, el recurso indirecto contra la Ordenanza que tras la modificación de 2007 fija un tipo de 1,75 % lo que implica una subida de casi el 20% respecto del tipo anterior, del 1,5. Se sostiene que ese incremento no está injustificado en el estudio económico-financiero y es confiscatorio por desorbitado. No está dirigido a cubrir el coste del servicio como dice la ley sino a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR