SJCA nº 1 118/2014, 27 de Mayo de 2014, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
ECLIES:JCA:2014:2258
Número de Recurso3/2014

S E N T E N C I A nº 000118/2014

En Santander, a 27 de mayo de dos mil catorce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 3/2014 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante don Jeronimo , representado y defendido por la Letrado Sra. Vilda Gómez siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Vilda Gómez presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 18-9-2013 que deniega la autorización de residencia de larga duración solicitada.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 27 de mayo.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución que deniega la autorización de residencia de larga duración formulada alegando que si bien el actor se ha ausentado de España por el periodo indicado en la resolución, ello, ha obedecido a razones perentorias, ineludibles y de extrema necesidad.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho.

SEGUNDO

La resolución recurrida deniega una autorización de residencia de larga duración dado que el interesado ya permanecido fuera de España un total de 438 días en 5 años sin que haya justificación alguna, conforme a los arts. 149.3 y 148 RD 557/2011 .

El actor alega que tales ausencias responden a causas de fuerza mayor insuperables y que ello debe ser valorado por la administración.

En la resolución del pleito ha de partirse de una pequeña referencia al régimen legal y reglamentario relativo a la residencia en España, su autorización y renovación.

Tanto la LODLE como el Reglamento aprobado por RD 557/2011, BOE 30-4-2011 establecen el régimen de la residencia distinguiendo dos situaciones, la residencia temporal (autoriza a residir por periodos de más de 90 días e inferiores a 5 años y es susceptible de renovación) y la de larga duración antes denominada permanente (autoriza a residir y trabajar indefinidamente en iguales condiciones que los españoles) en el art. 30 bis de la LODLE y 45 y 147 Reglamento. La residencia temporal se regula en el 31 LODLE y se desarrolla en el art. 45 del Reglamento que luego detalla el régimen de los distintos supuestos. La residencia de larga duración se regula en el art. 32 LODLE y arts. 147 y ss del Reglamento.

TERCERO

El art. 32.2 LODLE dispone que " 2. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente. "

El art. 148 RD dispone que " 1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la...

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