SJCA nº 1 418/2012, 11 de Julio de 2012, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
ECLIES:JCA:2012:3246
Número de Recurso695/2011

S E N T E N C I A nº 000418/2012

En Santander, a 11 de julio de dos mil doce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 695/2011 sobre Seguridad Social en el que intervienen como demandante, don Romualdo , representado y defendido por el letrado Sr. Castro Lemos y como demandado la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Castro Lemos presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 31-8-2011 desestimatoria del recurso de alzada contra la Resolución de 15-6-2011 y contra la resolución de 7-7-2011.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 10 de julio de 2012.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en 5736,52 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental y la testifical. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la resolución que confirma la liquidación por falta de alta y cotización en el RETA y la que tramita el alta en el RETA durante el periodo comprendido entre el 1-5-2009 y el 30-9-2010. Se alega que no se dan los requisitos para entender que se haya desarrollado una actividad por cuenta propia de arrendamiento de maquinaria, concretamente, por el carácter residual de la actividad y la falta de habitualidad exigida en el art. 2D 2530/1970. Frente a dicha pretensión se alza la Administración demandada defendiendo la legalidad de la resolución.

SEGUNDO

Se impugna la resolución que confirme el acta de liquidación nº NUM000 y el acta de infracción coordinada nº NUM001 por falta de alta y cotización en el RETA por el periodo de 1-5-2009 al 30-9-2010. Igualmente, se recurre la consecuente resolución que tramita el alta en el régimen por tal periodo.

Las resoluciones impugnadas se fundan en las actuaciones de comprobación que llevan a la TGSS a considerar que en los periodos señalados, el actor ejercía por cuenta propia una actividad empresarial de alquiler de maquinaria, concretamente dos excavadoras. Así, considera que debió darse de alta en el RETA en tal periodo considerando infringidos los arts. 7 , 10 , 12 , 13 , 15 y 19 TRLGSS RDLegis 1/1994 , arts. 7 , 29 a 32 , 47 y DT 2 RD 84/1996 , arts. 6 , 7 , 12 a 14 , 43 y 45 RD 2064/1995 , arts 2 y 3 D 2530/1970, regulador del RETA y arts. 1 y 2 Orden de 24-9-1970 que lo desarrolla. Además los hechos, serían constitutivos de una infracción grave del art. 22.7 TRLISOS, en relación a su art. 20 y art. 96 TRLGSS, imponiéndose la sanción en grado mínimo. Finalmente, consecuencia de tales hechos se tramita el alta conforme a los arts. 2 D 2530/1970, 29.2 y 35.2 RD 84/1996 .

El actor alega que no se dan los requisitos del art. 2 D 2530/1970, ya que no ha desarrollado una actividad con carácter habitual. Se ha tratado de una actividad marginal, complementaria de su trabajo por cuenta ajena cuyos ingresos no alcanzan el SMI invocando la doctrina de las SSTS 29-10-1997, Sala de lo social, 21 - 12-1987 y 2-12-1988, Sala de lo contencioso, 20 -3-2007 Sala de lo social, STSJ de Castilla y León de 11-11-2003, 17-9-2002, relativo al ejercicio de actividades residuales y no habituales. Frente a esta doctrina la TGSS invoca la STS de 14-2-2002 .

El objeto de debate se reduce a determinar si el actor ha desarrollado o no una actividad habitual, como se exige en el precepto para ser encuadrado en el RETA. Toda la doctrina de las sentencias citadas reduce la cuestión a un análisis de las pruebas e indicios...

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