SJCA nº 1 432/2012, 3 de Septiembre de 2012, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
ECLIES:JCA:2012:3213
Número de Recurso617/2011

S E N T E N C I A nº 000432/2012

En Santander, a 3 de septiembre de dos mil doce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento ordinario 617/2011 sobre contratación pública en el que intervienen como demandante, la entidad B. BRAUN SURGICAL SA, representada por el Procurador Sr. Vesga Arrieta y defendida por el letrado Sr. Espinosa Carmona y como demandado el Servicio Cántabro de Salud, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Vesga Arrieta presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Servicio Cántabro de Salud que desestimaba por silencio administrativo la reclamación de 30-6-2011 del principal, intereses de demora y gastos de cobro.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida, el derecho del demandante al cobro de los intereses de demora, la condena a la Administración a su pago, el pago de los costes de cobro y las costas.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en 26917,99 euros y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la declaración de nulidad de la resolución administrativa que desestimaba su reclamación económica solicitando la condena al pago del principal, los intereses de demora, gastos de cobro y las costas.

Frente a dicha pretensión se alza la demandada discutiendo la liquidación efectuada para el cobro de intereses y oponiéndose al pago de los gastos de cobro.

La cuantía se fija en 26917,99 euros.

SEGUNDO

No se suscita controversia alguna a cerca de la existencia del contrato, su contenido, el cumplimiento del contratista, la existencia de la obligación de pago del principal y los intereses de demora.

En cuanto al régimen jurídico aplicable a los diversos contratos de suministros, sería el previsto en la LCSP 30/2007 para aquellos posteriores al 30-4-2008 (DF 12 ª y DT 1ª ) siendo su régimen el del art. 19 y por el TRLCAP RDLeg 2/2000 para los de fecha anterior a la indicada rigiéndose por lo establecido en el art. 7. En cuanto a los intereses de demora, en cualquier caso, sería el establecido en los arts. 200.4 LCSP , 99.4 TRLCAP y art. 7 Ley 3/2004 de 29 de diciembre de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El citado art. 99.4 establece que "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del art. 110, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales."

Por su parte, el art. 200.4 dispone que "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación".

En el presente caso, de la documentación aportada resulta que se trata de pedidos efectuados durante el ejercicio 2010, reclamándose el principal pendiente de 98 facturas giradas en tales fechas que, a la vista del pago efectuado por la demandada ha quedado reducido a 25557,17 euros, como reconocen ambas partes en sus conclusiones.

TERCERO

La discusión se centra, como en otros procedimientos seguidos por idéntica materia, en el cálculo de los intereses y la procedencia de los gastos de cobros. Es por ello que se seguirá la misma doctrina que se ha aplicado al resto de reclamaciones, por coherencia.

En cuanto al dies a quo, la Administración defiende que tal día debe ser el de recepción de la factura en el organismo correspondiente. Existe jurisprudencia contradictoria en la materia si bien aquí se seguirá el criterio fijado en otras resoluciones de este Juzgado. En cualquier caso, la normativa de la que debe partirse son los citados preceptos que han dado lugar a la abundante jurisprudencia aludida. Realmente, todas las resoluciones que puedan mencionarse destacan, partiendo de las resoluciones del TS ( SSTS 15-10-2003 , 1-7-1998 ) que lo determinante es la fecha de la entrega o cumplimiento del suministro (S Juzgado nº 2 de Zaragoza 21-10-2010) pues lo que viene a decir el TS es que el dies a quo es la fecha de emisión de la factura siempre y cuando coincida con la de la entrega, planteándose, realmente, un problema de prueba sobre este hecho que los distintos tribunales resuelven acudiendo bien a los datos del proceso bien a normas sobre carga de la prueba. La fecha de emisión de la factura plantea el problema a que aluden diversas sentencias (S Juzgado nº 23 de Madrid de 30-6-2010, S Juzgado nº 2 de Santander de 6-7-2010) de que queda en manos del actor, contratista, la determinación arbitraria de la misma. Por tal razón, la última sentencia aludida acude a una interpretación integradora con el art. 186 RDLeg 2/2000 para entender que, a falta de otro elemento y por razones de seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR