SJCA nº 1 398/2012, 3 de Julio de 2012, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
ECLIES:JCA:2012:3197
Número de Recurso37/2012

S E N T E N C I A nº 000398/2012

En Santander, a 3 de julio de dos mil doce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 37/2012 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante don Manuel , representado y defendido por la Letrado Sra. Díaz-Obregón Sainz siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Díaz-Obregón Sainz presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 10-1-2012 en la que se deniega la autorización de residencia temporal por supuesto excepcional de arraigo.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 3 de julio de 2012.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Delegación del Gobierno en la que se deniega la autorización de residencia temporal por supuesto excepcional de arraigo. Se alega que el actor es hijo de madre originariamente española que contaban con DNI español procedentes del Sahara cuando estaba bajo tutela española. Se aduce la doctrina que en esta materia han sentado varios tribunales incluido el TSJ de Cantabria.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho, de conformidad a otra doctrina jurisprudencial que considera que los saharauis nunca ostentaron, fuera de los supuestos de ejercicio del derecho de opción concedido, la nacionalidad española de origen.

SEGUNDO

La Administración deniega la solicitud de residencia temporal por causa excepcional de arraigo del art. 31.3 LODLE y 45.2 c) RD 2393/2004 (Derogado por RD 557/2011, BOE 30-4-2011, DD Única, sin perjuicio de lo establecido en DT 2 ª). La resolución recurrida se funda exclusivamente en que no existe prueba de que la madre de la parte actora, de la cual se aporta certificado de expedición de DNI español, ostentase la nacionalidad española de origen pues no es suficiente, a tal efecto y a la vista del concepto del art. 17 CC con haber nacido en el Sahara cuando era colonia española ni estar en posesión del referido documento citando la diversa doctrina en la materia.

Pues bien, de nuevo se suscita la discusión de índole jurídica (sin perjuicio de los matices políticos e ideológicos y, aún históricos, que tiene la cuestión) relativa a...

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