SJCA nº 1 358/2011, 3 de Octubre de 2011, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
ECLIES:JCA:2011:298
Número de Recurso99/2010

S E N T E N C I A nº 000358/2011

En Santander, a 3 de octubre de dos mil once.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 99/2010 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, don Eladio , en nombre de la entidad YEGUADA MONTE LA LLAMA SL, representado por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendido por el letrado Sr. Naharro Quirós y como demandado el Ayuntamiento de Bareyo, representado por la Procuradora Sra. Quirós Martínez y asistido por el letrado Sr. Sierra, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Noreña Losada presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Bareyo de 3-2-2010 que desestima el recurso de reposición contra resolución de fecha 10-12-2009 en la cual deniega la legalización de dos obras y se requiere para la restitución del terreno a su estado previo.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la nulidad, exclusivamente, del pronunciamiento de la resolución relativo a la denegación de legalización de las obras consistentes en la construcción de unos boxes para caballos en suelo rústico de especial protección. Alega que la obra cuenta con la preceptiva autorización de la CROTU y que el art. 126 NNSS de Bareyo ha de interpretarse a la luz del posterior art. 112 LOTRUS.

Frente a dicha pretensión se alza el Ayuntamiento demandado alegando que sin perjuicio de la autorización de la CROTU, la obra no es compatible con los parámetros urbanísticos conforme al art. 126 NNSS.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe resolverse y que va a condicionar el resultado de las alegaciones del actor, es la relativa al régimen jurídico del suelo aplicable a la finca en que se ubican las obras. Estamos ante obras ejecutadas en un municipio que cuenta con NNSS anteriores a la vigente LOTRUS 2/2001. Es por ello que debe acudirse a la DT 2ª de la LOTRUS que establece que "1. Mientras no tenga lugar la adaptación de los Planes y Normas preexistentes, el régimen jurídico del suelo urbano en los municipios con Plan General o Normas Subsidiarias será el que se derive de las determinaciones de dicho planeamiento y de las Leyes 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones y Ley de Cantabria 1/1997, de 25 de abril, de Medidas Urgentes en Materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Se considerará suelo urbano consolidado el clasificado conforme al Plan que cumpla las condiciones del párrafo a) del apartado 1 del art. 95 y no esté afectado por las circunstancias previstas en el apartado 1 del art. 96.

  1. Los núcleos rurales así calificados por el planeamiento conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1994, de 29 de septiembre, reguladora de los usos del medio rural, tendrán la consideración de suelo urbano, aplicándoseles el régimen de...

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