SJCA nº 1 356/2011, 30 de Septiembre de 2011, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
ECLIES:JCA:2011:295
Número de Recurso700/2009

S E N T E N C I A nº 000356/2011

En Santander, a 30 de septiembre de dos mil once.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 700/2009 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, la entidad EROSKI S.COOP., representada por la Procuradora Sra. De Llanos Benavent y defendida por el letrado Sr. Del Ferrero y como demandado el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr. Arronte Gutiérrez, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. De Llanos Benavent presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra inactividad del ayuntamiento demandado por falta de resolución de la solicitud de 27-7-2009 de emitir certificado acreditativo de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UE del PGOU por silencio administrativo.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la nulidad de la resolución y la condena de la Administración a la emisión del certificado.

Tras ello, se dio traslado a la demandada personada que presentó su contestación en tiempo y forma.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose la documental.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, dado que no se solicitó ni conclusiones ni vista, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración demandada en virtud del art. 29.1 LJ al entender que el Estudio de Detalle presentado quedó aprobado por silencio administrativo positivo en virtud del art. 78 LOTRUS.

Frente a dicha pretensión se alza el Ayuntamiento demandado alegando que conforme al art. 78 en relación al art. 74 LOTRUS no es posible emitir el certificado ya que no se ha aprobado el Estudio por silencio positivo dado que no se ha aportado toda la documentación requerida, concretamente un Plan de Impacto ambiental exigido por la confederación hidrográfica del Cantábrico.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de hacerse referencia a los tan alegados precedentes judiciales para comprobar que en las sentencias previas no se resuelve la cuestión aquí debatida que, a pesar de lo extenso de las alegaciones y del expediente administrativo, tiene un objeto muy concreto.

Así, por sentencia de 30-6-2005 , confirmada por STSJ de Cantabria de 12-1-2007 , se declaró la nulidad de una licencia de obras por no existir Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización.

En sentencia de 7-6-2007 , se desestima la pretensión de entender aprobada por silencio administrativo una licencia para construir una estación de servicio, lo que se confirmó en STSJ de Cantabria de 12-5-2011 , donde de nuevo se señala que es precisa la previa aprobación de un Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización conforme al convenio Urbanístico de 22-4- 2001.

Consecuencia de estas sentencias, se tramita por la actora tanto el Estudio de Detalle como el Proyecto. En relación a este último, se pretendió también la aprobación por silencio administrativo, rechazándose por sentencia de 25-3-2011 del Juzgado nº 3 que razona que constaba prueba, mediante informes del técnico municipal que no especifica, de que existían incumplimientos en el Proyecto de Urbanización.

Respecto del Estudio de detalle, se articula idéntica pretensión que ha motivado este procedimiento. Ya ha de decirse que la anterior sentencia no resuelve este pleito que tiene por objeto analizar el efecto del silencio administrativo en la tramitación del Estudio de Detalle y no en el Proyecto de Urbanización, sin perjuicio de la doctrina, que se comparte, sobre el efecto del silencio administrativo. En aquella resolución, se desestimó la demanda a la vista de la prueba que entiende existente sobre incumplimientos del Proyecto sin pronunciarse sobre el Estudio de Detalle.

TERCERO

Pues bien, centrando el análisis en el efecto del silencio positivo o negativo en la tramitación del Estudio, es esta regulación la que debe analizarse y contemplar la causa alegada por el ayuntamiento, la ausencia de un Plan de Impacto ambiental que habría sido requerido por la confederación Hidrográfica.

Para ello, ha de hacerse una resumida referencia a los antecedentes del procedimiento seguido para la aprobación del Estudio de Detalle presentado. Tras numerosos trámites y requerimientos de subsanación, de un primer informe favorable del ayuntamiento y de una primera aprobación inicial, se emite informe Técnico de 3-2-2009 que vuelve a informar desfavorablemente la aprobación definitiva exigiendo la subsanación de deficiencias. Por ello, se emite requerimiento de 10-2-2009 (f. 362) para subsanar la documentación que se indica, planos se estudio de detalle y la reducción del área de movimiento de la edificación. La actora presenta nuevo Estudio reformado y se emite Informe favorable de 4-3-2009 (f. 371 a 377) por lo que se dicta Decreto 696/2009 aprobando inicialmente el Estudio y abriendo trámite de información pública por 20 días a contar desde el siguiente a la publicación den el BOC del Decreto (f. 378 a 385). Así, se publica en el BOC de 27-4-2009 y a su vez, se remite el Estudio de Detalle a la confederación hidrográfica el 28-4-2009 (f. 415). La confederación presenta el 18-5-2009 informe sobre evaluación de Impacto ambiental del Estudio de Detalle (f. 424) donde indica que el proyecto se desarrolla en zona de dominio público y policía de un arroyo o río produciendo un impacto severo, tanto en el paisaje como en la calidad de las aguas poniendo de manifiesto que se ha de tener en cuenta que el Plan ha de definir una serie de zonas y concretar recursos hídricos y un tratamiento integral de las aguas y que todas las obras han de contar con la autorización de la Confederación, las aguas deben cumplir una calidad y será necesaria concesión administrativa para el abastecimiento de aguas y todo, sin perjuicio, de la necesidad de respetar la legislación sobre aguas. Tras ello, se comunica a la parte este informe la cual presenta la solicitud de certificado aquí discutida. Pasado a informe del técnico municipal, éste, realmente, no sabe si procede o no conceder el certificado a la vista del informe de la Confederación por lo que se solicita trámite al servicio de asesoría jurídica que emite informe (f. 458) que sostiene que no se ha incluido la documentación formal completa al no presentarse el Plan exigido por la confederación por lo que no existe el efecto del silencio positivo.

CUARTO

El art. 78 LOTRUS establece que "1. Los Estudios de Detalle serán de iniciativa pública o privada.

  1. Los Estudios de Detalle serán aprobados inicialmente por los Ayuntamientos y se someterán a información pública por plazo de veinte días.

  2. Los Estudios de Detalle de iniciativa particular serán aprobados inicialmente por los Ayuntamientos competentes en el plazo de dos meses y se someterán al mismo trámite de información pública previsto en el apartado anterior.

  3. A la vista del resultado de la información pública el órgano municipal competente conforme a la legislación de Régimen Local los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resulten pertinentes

  4. El plazo de aprobación definitiva de los Estudios de Detalle será de dos meses desde que se inicie el período de información pública tras su aprobación inicial. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución expresa los Estudios de Detalle se entenderán aprobados definitivamente por silencio administrativo, salvo que se den las circunstancias limitativas del párrafo e) del art. 74 de esta...

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