SJCA nº 1 319/2015, 30 de Julio de 2015, de Lleida

PonenteCARLOS BRUFAL CLUA
Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
ECLIES:JCA:2015:1295
Número de Recurso53/2015

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU NÚM. 1 DE LLEIDA

C/Canyeret, 3-5 C.P. 25007 de Lleida.

Telèfon 973 700 133

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 53/2015

SENTENCIA Núm. 319/15

LLEIDA, a 30 de julio de 2015.

Vistos por SSª Sr. Carles Brufal Clua, Juez del Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Lleida y de su partido judicial, las presentes actuaciones de PROCESO ABREVIADO en ejercicio de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, seguido en este Juzgado bajo el número 53 del año 2015 , promovido a instancia del SR. Fermín asistido y representado por el letrado Sr. Jordi Suárez Abad; ante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, asistida y representada por el Abogado del Estado. Ha recaído la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente ha interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo mediante la presentación de demanda de procedimiento abreviado mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2015, contra la resolución de fecha de 18 de diciembre de 2014, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se denegó al recurrente la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

SEGUNDO

La parte recurrente, una vez expuestos los hechos que motivaban su demanda y los fundamentos de derecho que consideró aplicables a la misma, acabó solicitando que, concluidos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda conforme los pedimentos que son de ver en la misma.

A su vez, una vez remitido el expediente administrativo y personada la administración demandada, se expusieron los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas para la actora.

TERCERO

Tras la presentación de los escritos mencionados, el procedimiento quedó concluso y pendiente de dictar sentencia.

CUARTO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales en la forma de pedir y de tramitar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en el antecedente de hecho primero, se interpuso el recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha de 18 de diciembre de 2014, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se denegó al recurrente la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

En la motivación que contiene el cuerpo de la resolución recurrida se justifica el siguiente y concreto motivo de denegación:

"NO reúne los requisitos previstos en el artículo 71.2 C del RD 557/2011 (...):

Haber tenido un periodo de actividad laboral de la menos tres meses pro año y acreditar que haya buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de empleo competente como demandante de empleo"

SEGUNDO

Los requisitos para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, vienen establecidos por el artículo 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El meritado precepto establece tres supuestos indistintos que pueden conllevar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, uno de los cuales sería el siguiente:

"c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

  1. Que la relación laboral que dio lugar a...

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