SJCA nº 9 262/2013, 18 de Noviembre de 2013, de Barcelona

PonenteANGEL MATEO GOIZUETA
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
ECLIES:JCA:2013:3578
Número de Recurso106/2010

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 9 DE BARCELONA

Ronda Universidad nº 18, 7ª planta

08007-Barcelona

Procedimiento Ordinario núm. 106/2010-D

Parte actora: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE)

Representante:.PROC. CARMEN FUENTES MILLÁN

Parte demandada: OGT de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA

Representante:.LTDO. ENRIC MAS LÓPEZ

SENTENCIA 262/2013

En Barcelona, a 18 de Noviembre de 2013.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Angel Mateo Goizueta, Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Barcelona los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, instados por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE), contra la Resolución de 3 de marzo de 2009 dictada por el OGT de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Caldas de Estrac, correspondientes a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de intereses general, relativas a los tres primeros trimestres del ejercicio 2008, así como por vía indirecta contra la Ordenanza que ampara las liquidaciones, en el ejercicio que confieren la Constitución y las Leyes, ha pronunciado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) se interpuso en fecha 19 de febrero de 2010 recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 3 de marzo de 2009 dictada por el OGT de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Caldas de Estrac, correspondientes a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de intereses general, relativas a los tres primeros trimestres del ejercicio 2008, así como por vía indirecta contra la Ordenanza que ampara las liquidaciones

SEGUNDO

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

TERCERO

Admitida la demanda y previa reclamación del expediente administrativo y su traslado a la parte actora, tras cumplir los trámites legales, quedaron los autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto impugnar la Resolución de 3 de marzo de 2009 dictada por el OGT de la DIPUTACIÓN DE BARCELONA, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Caldas de Estrac, correspondientes a la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de intereses general, relativas a los tres primeros trimestres del ejercicio 2008, así como por vía indirecta contra la Ordenanza que ampara las liquidaciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 , 27 y 123 y ss. de la LJCA . En la demanda la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE) suplica que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de las actuaciones tributarias impugnadas por resultar las mismas disconformes al Derecho aplicable, con condena en costas de la parte demandada. Se alega en el escrito de demanda, en síntesis, tras la exposición de antecedentes que consideró oportuno, la no realización por parte de la recurrente del hecho imponible objeto de tributación, la exención de los servicios de telefonía móvil de la tasa especial de referencia, la doble imposición prohibida en la que habrían incurrido las actuaciones tributarias recurridas, el improcedente método de cuantificación utilizado para las liquidaciones tributarias practicadas, la falta de informe o memoria económica técnica en el procedimiento de aprobación de las correspondientes ordenanzas fiscales y, por último, la supuesta vulneración de la normativa tanto comunitaria como española en materia de telecomunicaciones de los actos tributarios recurridos, lo cual vendría a resultar determinante de su nulidad o, en su caso, anulabilidad, interesando asimismo el planteamiento previo de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por su parte, la representación procesal de la administración demandada se opuso a la estimación del recurso contencioso-administrativo por estar ajustadas a Derecho las liquidaciones impugnadas, e interesando asimismo el previo planteamiento, en su caso, de nueva cuestión prejudicial de Derecho Comunitario Europeo en los términos especificados por dicha representación letrada en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Como es conocido, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto diferentes recursos similares promovidos contra la Ordenanza de la corporación local que habilitaba el giro de las liquidaciones, con similar o idéntico redactado al que aquí examinamos, en el sentido de desestimar los recursos interpuestos frente a las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por entender que las operadoras de telefonía móvil no quedan excluidas del hecho imponible y que tampoco se infringe la LHL o el Derecho Comunitario, todo ello de acuerdo con anteriores resoluciones de la propia Sala, cuya doctrina había sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia del TS de 16 de enero de 2009 ). Por lo tanto, la cuestión controvertida es la incidencia en este pleito de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelve las cuestiones prejudiciales que le había planteado el Tribunal Supremo, precisamente en los recursos de casación promovidos frente a las sentencias que resolvían recursos directos interpuestos contra las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. En este sentido, mediante Auto se acordó la suspensión del curso del presente proceso en tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolviese las indicadas cuestiones prejudiciales. En fecha 12 de julio de 2012, el TJUE dictó sentencia en respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo que, a su vez, ha dictado tres sentencias; la primera de fecha 10 octubre de 2012, en el recurso 4307/2009 y las otras dos de fecha 15 de octubre, en los recursos 861/2009 y 1085/2010 , resolviendo los recursos de casación interpuestos frente a las Ordenanzas Fiscales citadas, seguidas de otras. El Tribunal Supremo, de acuerdo a lo anterior, estima los recursos de casación y anula los artículos correspondientes de las Ordenanzas impugnadas en la parte que extienden el hecho imponible a los operadores que, sin ser propietarios de las instalaciones o redes que ocupan el suelo, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil, porque resultan contrarios al artículo 13 de la Directiva, como ahora ocurre, pues el texto de la Ordenanza indirectamente impugnada asimismo considera sujetos pasivos a las empresas explotadoras de servicios, sean o no titulares de las redes a través de las que se efectúa el suministro. También el TS se pronuncia sobre si la Tasa es discriminatoria y desproporcionada para los operadores de telefonía móvil, en el sentido de anular el artículo correspondiente de la Ordenanza al partir la regulación de la cuantificación de la premisa de que todos los operadores de telefónica móvil realizan el hecho imponible, con independencia de quien sea el titular de las instalaciones o redes que ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, lo que no se adecua a la Directiva. En este sentido, la Abogada General del TJUE, en las conclusiones presentadas en el procedimiento prejudicial, sostuvo que "con arreglo a una correcta interpretación de la segunda frase del artículo 13 de la Directiva autorización, un canon no responde a los requisitos de justificación objetiva,...

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