SJMer nº 1 206/2015, 8 de Octubre de 2015, de Badajoz

PonenteJOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2015
ECLIES:JMBA:2015:425
Número de Recurso69/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00206/2015

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2015 0000081

JVB JUICIO VERBAL 0000069 /2015

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Paulino

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. HELITT LINEAS AEREAS SA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº206/2015

En Badajoz a 8 de Octubre de 2015.

Vistos por DON JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ CAVADA POLLO , Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 69/15 en los que ha sido parte demandante, DON Paulino ; y parte demandada la entidad, "HELLIT LÍNEAS AÉREAS" , S.A., quien no asistió al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el arriba identificado como demandante se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de 113,90 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citándola para la celebración de la vista, que tuvo lugar en este Juzgado, con la asistencia de la actora y la ausencia de la demandada, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Abierto el acto de la vista y concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, admitida la que se tuvo por pertinente y practicada la misma, quedaron las actuaciones vistas para sentencia. El acto de la vista fue grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar que se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 113,90 euros, intereses legales y costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que el actor contrató los servicios de la demandada para realizar una serie de vuelos los días 30 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, entre las localidades de Badajoz y Madrid. Que para ello adquirió los billetes nº NUM000 y NUM001 . Que el precio de los mismos ascendió a la cantidad de 113,90 euros. Que los horarios de tales vuelos se modificaron, solicitando el actor la cancelación de los billetes y el reembolso del precio abonado, sin que por la Compañía se procediera a su abono.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció al acto de la vista, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la L.E.C. que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la rebeldía no implica conformidad con las pretensiones de la parte contraria ni con las resoluciones judiciales que en la misma recaigan (S. 26-6-46), por lo que, a pesar de la rebeldía del demandado,...

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