SAP Almería 270/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2014:1510
Número de Recurso150/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 270/14

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN

MAGISTRADOS

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

En la Ciudad de Almería, a 10 de octubre de 2014

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo número 150 de 2014, el Procedimiento Abreviado número 472 de 2013, juicio rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delito de robo, siendo apelante Florinda, y como apelada Isidora, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, la primera representada por la Procuradora Dª. Marina Ceballos Martínez y defendida por el Letrado D. Gabriel Fernández Villegas y la segunda representada por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y asistida del Letrado D. Juan Díaz Calvo, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en la referida causa se dictó sentencia de 13 de septiembre de 2013, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Se declara probado que en fechas comprendidas entre enero de 2.012 y julio de 2.013, la acusada, DÑA. Florinda, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras apropiarse de las llaves del domicilio de su vecina Dña. Isidora, sito en Almería en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 que ésta había dejado puestas por descuido en la cerradura, con ánimo de ilícito beneficio, fue sustrayendo del interior de su vivienda, al menos en dos ocasiones distintas, numerosas joyas de propiedad de aquella, utilizando para ello la llave anteriormente reseñada.

Las joyas sustraídas han sido valoradas en la cantidad de 22.909, 78 euros.

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Florinda como autora criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.4 º, 239, 240, 241 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de responsabilidad civil, se condena a la acusada a indemnizar a Dña. Isidora en la cantidad de 22.909,78 euros por los objetos sustraídos y en la cantidad de 5.000 euros por el daño moral causado. Abónese a la condenada para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo en que ha estado privado de libertad por esta causa...".

CUARTO

Por la representación procesal de la acusada se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito, en el que se fundamentó la impugnación, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra que le imponga la pena de 1 año y 9 meses de prisión. Solicitó asimismo se declare la nulidad de actuaciones en lo que se refiere a la responsabilidad civil.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas quienes interesaron, el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia recurrida y la apelada igual petición pero previamente interesó o se admitiera el recurso por estar presentado fuera de plazo.

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 8 de octubre de 2014 para votación y Fallo y declarándose concluso para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicita la revocación de la sentencia de primera instancia y su sustitución por otra que le condene como autora de un delito de robo con fuerza a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, argumentando en apoyo de ello el error en la valoración de la prueba y la infracción del art. 242.4 CP por no aplicación.

Con carácter previo hemos de dar respuesta a la alegación de la apelada acerca de que el recurso no debió ser admitido a trámite por estar presentado fuera de plazo. Ciertamente la sentencia fue notificada a la...

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