AAP Santa Cruz de Tenerife 179/2015, 17 de Julio de 2015
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2015:77A |
Número de Recurso | 119/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 179/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
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SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 56
Fax.: 922 208655
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000119/2015
NIG: 3802342120130006755
Resolución:Auto 000179/2015
Proc. origen: Expediente de dominio. Reanudación del tracto Nº proc. origen: 0000711/2013-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de San Cristóbal de La Laguna
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado Ministerio Fiscal
Apelante Juan Francisco Mercedes Ravina Garcia Natalia Del Sagrario De La Rosa Perez AUTO
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Modesto Fernández del Viso Blanco
Magistradas:
Dª. Macarena Gonzalez Delgado
Dª. Maria Luisa Santos Sanchez
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2015.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 6 de La Laguna, en los autos de Expediente de Dominio nº. 711/2013, seguidos a instancia de
D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Perez, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, con base en los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO
En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª. Raquel Diaz Diaz, dictó Auto el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" No ha lugar a declarar justificado el dominio de D./Dña. Juan Francisco sobre la(s) finca(s) en el hecho primero de esta resolución y, firme que sea, devuélvanse al solicitante los documentos presentados, dejando testimonio suficiente en el expediente. "
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, con emplazamiento de las partes por término de diez días.
Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Natalia de la Rosa Pérez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mercedes Ravina García, y como parte apelada se personó el Ministerio Fiscal; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día ocho de julio del corriente año.
Ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. Modesto Fernández del Viso Blanco Magistrado- Presidente de esta Sala
El expediente de dominio regulado en los art. 201 y siguientes de la Ley Hipotecaria y en los arts. 272 a 287 de su Reglamento es considerado por la jurisprudencia como un expediente de jurisdicción voluntaria que tiene como única finalidad acreditar la producción de un acto o causa idóneos para la adquisición del dominio, habilitando de título a quien no lo tenga, bien para conseguir la inmatriculación o bien para la reanudación del tracto sucesivo, como en el promovido en este supuesto, pero sin hacer declaración de derechos de ninguna clase, reservada al juicio declarativo correspondiente, por lo que basta acreditar la adquisición del dominio, pero no en cuanto a este derecho en sí mismo, sin que se pueda exigir, tratándose de reanudar el tracto, la determinación y justificación de las transmisiones operadas desde la última inscripción hasta la adquisición del derecho del promotor.
En el presente...
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