AAP Madrid 141/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:642A
Número de Recurso135/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0059019

Rollo de apelación nº 135/2015

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Madrid

Autos de origen: Medidas Cautelares núm. 637/2014

Parte recurrente: CLOVER BAYES, S.L.

Procurador: D. José Manuel Díaz Pérez

Letrado: D. Diego Cabezuela Sancho

Parte recurrida: CLOVER MARKET RESEARCH, S.L., D. Romeo y D. Jose Ángel

Procuradora: Dª Ana Espinosa Troyano

Letrado: D. Mariano López Arribas

A U T O Nº 141/2015

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil quince.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 135/2015, interpuesto contra el auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce dictado en la pieza separada de medidas cautelares núm. 637/2014 sustanciada ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid .

Comparece la parte recurrente, CLOVER BAYES, S.L., representada por el Procurador D. José Manuel Díaz Pérez y asistida por el Letrado D. Diego Cabezuela Sancho, así como la parte recurrida, CLOVER MARKET RESEARCH, S.L., D. Romeo y D. Jose Ángel, representados por la Procuradora Dª Ana Espinosa Troyano y asistida por el Letrado D. Mariano López Arribas.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid se dictó, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil catorce, en la pieza de medidas cautelares núm. 637/2014, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Dispongo: Desestimar la solicitud de medida cautelar presentada por el Procurador Sr. Díaz Pérez en nombre y representación de CLOVER BAYES, S.L. imponiendo a la parte actora las costas de esta pieza separada."

SEGUNDO

Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte solicitante de las medidas cautelares, formalizando oposición la demandada. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación el día veinticinco de junio de dos mil quince.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil CLOVER BAYES, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Jose Ángel, D. Romeo y CLOVER MARKET RESEARCH, S.L. solicitando:

  1. La declaración de la realización por los demandados de actos de competencia desleal.

  2. La condena a los demandados a modificar la denominación social de CLOVER MARKET RESEARCH, S.L. suprimiendo la palabra CLOVER.

  3. La declaración del carácter abusivo de los dominios registrados "clovermr.es", "clovermr.com.es" y "cloverbayes.es" y "coverbayes.com.es" con su cancelación o subsidiariamente la prohibición de uso y la prohibición de registrar otro nombre de dominio que incluya solas o combinadas con otras, las palabras "clover", "bayes" y "clover bayes",

  4. La declaración del carácter abusivo de la denominación "www.clovermr.com" condenándose a los demandados a su cancelación o exclusión de la palabra "clover" o subsidiariamente la prohibición de usar la citada denominación web

  5. La propiedad de la actora de las marcas denominativas M-3113294 (6) "CLOVER" y M-3113293 (6) "CLOVER BAYES" y subsidiariamente la nulidad absoluta de las marcas.

  6. La nulidad de la marca M-3113295 (2) "CLOVER ANALISIS E INVESTIGACIÓN".

  7. La condena a indemnizar en la suma de 374.364,44 euros, más intereses legales y a la indemnización prevista en el artículo 43.5 de la Ley de Marcas .

  8. La publicación de la sentencia.

    Los hechos en los que se sustenta la demanda son los siguientes:

    CLOVER BAYES, S.L. se constituyó el 9 de abril de 2010 para realizar estudios de mercado. Los demandados D. Jose Ángel y D. Romeo suscribieron una participación del 48% del capital social y ANALISIS E INVESTIGACIÓN, S.L., cabecera del grupo en el que quedaba integrada, el 52% restante. Los citados demandados fueron nombrados consejeros delegados.

    En la reunión del consejo de administración de 21 de marzo de 2014 se acordó la convocatoria de junta para proponer su cese por considerar que habían dispuesto indebidamente de fondos de la sociedad. En junta de socios celebrada el 22 de abril de 2014 los codemandados fueron cesados de sus cargos.

    La demanda refiere una serie de actos que considera constituyen competencia desleal y que después en concreto tipifica en la fundamentación jurídica:

  9. Constituir la sociedad CLOVER MARKET RESEARCH, S.L. con idéntico objeto social en fecha 20 de marzo de 2014. Se considera acto de confusión del artículo 6 LCD y aprovechamiento de la reputación ajena del artículo 12 LCD .

  10. Registrar las marcas denominativas M-3113294 (6) "CLOVER", M-3113293 (6) "CLOVER BAYES" y M-3113295 (2) "CLOVER ANALISIS E INVESTIGACIÓN". Se considera acto de confusión del artículo 6 LCD y aprovechamiento de la reputación ajena del artículo 12 LCD .

  11. Uso de la "marca" CLOVER incluso anterior a su registro con la misma tipografía, color e imagen de un trébol. Se considera aprovechamiento de la reputación ajena del artículo 12 LCD (pg. 6, apartado c y pg. 12).

  12. Creación de una página web con el nombre "www.clovermr.com"

  13. Registro de los nombres de dominio "clovermr.es", "clovermr.com.es" y "cloverbayes.es" y "cloverbayes.com.es". Se considera acto de confusión del artículo 6 LCD y aprovechamiento de la reputación ajena del artículo 12 LCD .

  14. Inducción a la totalidad de empleados a poner fin a sus contratos de trabajo. Se considera inducción a la infracción contractual del artículo 14 LCD .

    Se añade que el 1 de abril de 2014 los codemandados suscribieron contrato de arrendamiento de una oficina a la que trasladaron los equipos informáticos, documentación, información y empleados de la actora, abonando la renta inicial y la fianza de dos meses más una garantía adicional. El 21 de abril de 2014 los codemandados firmaron con la propiedad la subrogación del contrato a favor de la nueva sociedad. Se considera acto contrario a la buena fe del artículo 5 LCD . 7. En la fundamentación jurídica se añade también que el trasvase de clientes constituye un acto previsto en el artículo 14 LCD .

    A continuación la demanda considera que ha existido un registro y uso abusivo de nombres de dominio con arreglo al Reglamento de Red.es de 7 de noviembre de 2005.

    Por último se ejercitan acciones de reivindicación y, subsidiariamente, nulidad, por haber sido registradas de mala fe, respecto a las marcas M- 3113294 (6) "CLOVER", M-3113293 (6) "CLOVER BAYES" y exclusivamente de nulidad por registro de mala fe respecto a la marca M-3113295 (2) "CLOVER ANALISIS E INVESTIGACIÓN".

    D. Romeo es titular de dichas marcas denominativas, solicitadas en fecha 28 de febrero de 2014 para distinguir servicios de la clase 35 (Investigación de mercados).

    Respecto a la indemnización solicitada, se corresponde con la pérdida de 13 clientes que representaban el 80,07% de su facturación y generaban beneficios anuales de 74.782,89 euros, que se proyecta sobre cinco años, lo que representa una suma de 374.364,44 euros. Además se reclama la indemnización prevista en el artículo 43.5 LM .

    La demanda interesaba la adopción de las siguientes medidas cautelares:

  15. Suspensión del uso de la denominación social CLOVER MARKET RESEARCH, S.L.

  16. Suspensión del uso de las marcas M-3113294 (6) "CLOVER", M-3113293 (6) "CLOVER BAYES" y M-3113295 (2) "CLOVER ANALISIS E INVESTIGACIÓN".

  17. Suspensión del uso de los nombres de dominio "clovermr.es", "clovermr.com.es" y "cloverbayes.es" y "cloverbayes.com.es".

  18. Suspensión del uso de la denominación web "www.clovermr.com"

  19. Prohibición del uso de otros dominios, signos, nombres o distintivos comerciales que incluyan las palabras "clover", "bayes" y/o ambas.

    Como fundamento del periculum in mora, tras un preámbulo en el que se manifiesta que se daban por reproducidos los hechos SEGUNDO a QUINTO de la demanda "causantes de un daño cierto, grave y cuyo remedio precisa de urgente auxilio judicial", se alegó en concreto lo siguiente:

    "De no adoptarse con prontitud las medidas solicitadas, mi patrocinada podría desaparecer del tráfico mercantil o sufrir daños de tan difícil reparación, que una futura sentencia estimatoria de su derecho, no podría ya restablecerlos. Mientras los demandados suplantan su identidad mercantil detentan además su documentación, sus datos informáticos y hasta lo que fue su plantilla."

    Y respecto al fumus boni iruris se remitía al contenido de la demanda, ofreciendo además caución por importe de 1.000 euros.

SEGUNDO

El auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatorio de la solicitud de medidas cautelares, al entender que no concurría el requisito del periculum in mora, dado que se fundaba en que la demandante podría desaparecer del tráfico mercantil o sufrir daños de tan difícil reparación que una futura sentencia estimatoria no podría ya restablecerlos, sin que llegase a justificar cómo podría desaparecer o cuáles son los daños de difícil reparación que se le puedan causar.

TERCERO

Frente a dicha resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de las medidas, CLOVER BAYES, S.L.

Tras reproducir las posiciones de las partes, señala en primer lugar que los demandados manifestaron su disposición a no utilizar una parte de los signos cuya suspensión de uso se interesaba. Respecto al periculum in mora señala que en la solicitud de medidas cautelares se daban por reproducidos los hechos SEGUNDO a QUINTO de la demanda "causantes de un daño cierto, grave y cuyo remedio precisa de urgente auxilio judicial". Añade que el periculum viene dado por la persistencia de actos (uso fraudulento de marcas, signos distintivos y...

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