ATSJ Comunidad Valenciana 18/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
ECLIES:TSJCV:2015:76A
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

Recurso de Casación - 43/14

46250-31-2-2014-0000094

AUTO Nº 18/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Antonio Ferrer Gutiérrez

  2. Juan Climent Barberá

    Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

  3. José Antonio Lahoz Rodrigo

    En la ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

HECHOS
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Requena, se dictó Sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 en meritos al procedimiento de divorcio contencioso seguidos ante él, bajo el Nº 634/12, a instancias de D. Apolonio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA ANGELES PEREZ PARACUELLOS, contra Dª Berta representada por la Procuradora de los Tribunales Dª LORETO TORREGROSA ROGERY.; en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal. Resolución en cuya parte dispositiva se establecía: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª María Ángeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de Apolonio , frente a Berta , acordando: 1.- La disolución del matrimonio de Apolonio y Berta por divorcio con la revocación definitiva de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiese otorgado al otro y la disolución del régimen económico matrimonial cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos de cualquiera de ellos en el ejercicio de la potestad doméstica. 2.- Respecto a la guarda y custodia del menor: hasta que el menor cuente con la edad de dos años, la guarda y custodia será exclusiva para Dª Berta . A partir de los dos años de edad del menor, la guarda y custodia será compartida entre Dª Berta y D. Apolonio de forma semanal. Finalmente, el hijo menor del matrimonio continuará bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores, quienes la ejercerán, de modo conjunto, en beneficio de los hijos. 3.- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de D. Apolonio : -hasta que el niño cumpla un año, D. Apolonio podrá disfrutar del mismo de lunes a viernes de 9.30 horas a 13.30 horas y un día el fin de semana, que puede ser el sábado o el domingo, de forma alterna, de 11.00 a 18.00 horas -cuando el niño cumpla un año de edad y hasta los dos años de edad, se mantendrá el anterior régimen de visitas de forma que comenzarán las pernoctas a partir de esta fecha, de forma que el menor pernoctará una noche con D. Apolonio en fines de semana alternos hasta que el menor cuente con 18 meses y a partir de esa fecha y hasta que el menor cuente con 24 meses, pernoctará dos noches con D. Apolonio en fines de semana alternos. Habida cuenta que el menor no disfrutará de vacaciones escolares, en el varano de 2013, se mantendrá este régimen de visitas, sin perjuicio de los acuerdos a que lleguen las partes para poder disfrutar del menor un periodo de tiempo más prolongado. Las vacaciones de Navidad del año 2013 y las vacaciones de Semana Santa, el menor pernoctará en el domicilio paterno durante 3 días, comprendiendo en el caso de las vacaciones de Navidad, o los días de Nochebuena y Navidad o los días de Noche vieja y Año Nuevo. Las entregas y recogidas se efectuarán por los progenitores o por el entorno familiar (abuelos y tíos paternos y maternos) en el domicilio materno. En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y el padre los años impares. 4.- Se fija a cargo de D. Apolonio , y hasta que el menor cumpla dos años de edad, la cantidad de 200 euros mensuales a abonar a Dª Berta , a favor del hijo habido en el matrimonio, en concepto de pensión de alimentos, que se abonarán los cinco primeros días de casa mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe Dª Berta . La referida cuenta se actualizará, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del incremento del índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente. 5.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos comunes deberán ser satisfechos al 50% por ambos progenitores siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente o sean autorizados por el Juzgado en el caso de discrepancia entre los padres, teniendo la consideración de gastos extraordinarios todos aquellos que se devenguen de actividades que, a partir de este momento, sean decididas por los progenitores y sean distintas de las que se incluyen dentro de los alimentos. 6.- En cuanto a las cargas familiares, el préstamo correspondiente al inmueble situado en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de Turís, será abonado por mitad entre los dos cónyuges; cualquier otro gasto derivado de los inmuebles situados en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Turís y la CALLE001 número NUM002 de Turís serán abonados por el progenitor que haga uso del mismo hasta que se proceda a la venta y si no se habitan, los gastos se abonarán por mitad; el impuesto de bienes inmuebles y los seguros del hogar de los inmuebles situados en la CALLE000 NUM000 - NUM001 de Turís y la CALLE001 número NUM002 de Turís serán abonados por mitad. Sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación procesal de ambas partes recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valencia a cuya Sección 10ª correspondió el asunto, siendo registrado bajo el Nº 509/13, por la misma se dictó Sentencia núm. 709/14 de fecha 1 de octubre de 2014. Por lo que con estimación parcial de ambos recursos acordaba: "Declaramos haber lugar en parte a los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de D. Apolonio y por la representación procesal de Dña. Berta contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Requena cuya resolución revocamos en el sentido de atribuir la custodia a la madre así como señalar como pensión alimenticia a cargo del padre la suma de 250 euros y señalar como régimen de visitas los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes, y en su defecto desde las 18 horas hasta las 20 horas del domingo así como dos visitas entre semana desde la salida del colegio o en su defecto desde las 18 horas a las 20 horas, debiendo ponerse de acuerdo sobre tales días y en su defecto los martes y jueves, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, si bien esto último por semanas, eligiendo, a falta de acuerdo la madre los años pares y el padre los impares, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas de esta alzada."

TERCERO

Por la representacion de D. Apolonio , primero demandante y luego apelante se interpuso, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurso de casación frente a la Sentencia de apelación referida.

En su escrito, se articulan los siguientes motivos:

Oposición a la doctrina del TSJ en su Sst 9/13 de 6 de septiembre en interpretación de los arts. 4 y 5 de la Ley 5/11, de 1 de abril , por inaplicación de dicha Ley en lo referente a la doctrina y normativa que consagra el interés del menor como principio básico que determina la adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores como norma general ya que otorga la guardia y custodia total a la progenitora, tomando como referencia un informe psico-social que se basa en las malas relaciones y en la distancia de los domicilios de ambos progenitores, lo que nunca debió ser tomado en consideración.

Oposición a la doctrina del TSJ en su Sst 9/13, de 6 de septiembre, en interpretación de los art. 5.2 y 5.4 de la Ley 5/11 de 1 de abril por inaplicación de los art. 4 y 5 de dicha Ley ya que otorga la guardia y custodia total a la progenitora, sobre la base de un informe psico-social que no solo se pronuncia a favor de privar al padre del régimen de custodia compartida del que venía disfrutando, sino que a la par se debe restringir al máximo su régimen de visitas sobre la base exclusiva de la conflictividad existente entre ambos progenitores y además por la distancia de los domicilios de ambos.

CUARTO

Mediante Diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2014, el Secretario judicial del Tribunal sentenciador acordó tener por interpuestos en tiempo y forma los recursos presentados y emplazar a las partes por término de treinta días para comparecer a tal fin ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo dispuso remitir las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal de dicho órgano jurisdiccional.

Recibidos los autos originales en esta Sala y comparecidas oportunamente tanto el Ministerio Fiscal como la parte recurrente y recurrida, por Providencia de fecha 3 de febrero de 2015 se acordó, en trámite de admisión y atendido lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , "poner de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión, a fin de que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen procedentes".

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal,...

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