ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2015:8807A
Número de Recurso20046/2012
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre pasado, se presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo por la Procuradora Sra. Rubio Peláez, suscrito por su representado Jeronimo , desistiendo del recurso de revisión autorizado por auto de 22 de mayo pasado "...al haberse cancelado los antecedentes penales de D. Jeronimo por el transcurso del tiempo y habérsele concedido a la misma el correspondiente permiso de trabajo y residencia en territorio nacional cuya negativa inicial motivó la presentación de nuestra solicitud de interponer recurso de revisión en el año 2.012..."

SEGUNDO

Del anterior escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, que con fecha 26 de octubre dijo: "...Que nada tiene que oponer al desistimiento interesado..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Establece el art. 861 (Bis) que el el desistimiento podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, lo que aquí ha acontecido sin oposición alguna del Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Tener por DESISTIDA del recurso de revisión a la recurrente DÑA. Jeronimo y proceder sin más trámite al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario, certifico

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Andres Palomo Del Arco

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