ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8745A
Número de Recurso1264/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en fecha 7 de julio de 2014 , y aclarada por auto de 19 de noviembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 558/2013 , dimanante del juicio ordinario nº 424/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta Sala Primera y formado el presente rollo, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de HCC INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (HCCI) y de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCCE, S.A.), entidad esta última que ha sido absorbida por la primera, presentó escrito en fecha 23 de abril de 2015, personándose en calidad de recurrente.

    La Procuradora Dª Virginia Aragón Segura presentó escrito en fecha 8 de mayo de 2015, personándose en nombre de D. Jesús Manuel y otros, en calidad de parte recurrida.

    La Procuradora Dª. Paula Arias Álvarez, en nombre y representación de D. Bruno , presentó escrito en fecha 3 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida.

  3. - Mediante escrito presentado en fecha 6 de julio de 2015, el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCCE, S.A.), y la Procuradora Dª Virginia Aragón Segura, en representación de D. Heraclio , D.ª Debora , D.ª Marta , D. Silvio , D. Pablo Jesús y D.ª Bibiana , D.ª Noelia , D.ª Aida y D. Gaspar , D. Melchor , D. Jose Ignacio , D.ª Hortensia , D.ª Sofía , D. Armando , D. Evaristo , D.ª Consuelo , D. Luciano , D.ª Miriam , D.ª Adriana , D. Jose Carlos , D. Andrés , D. Enrique , D. Justo , D. Sergio , D.ª Julieta y D.ª Violeta , D.ª Dulce , D.ª Ofelia , D. Apolonio , D.ª Asunción y D. Federico , D.ª Leticia , D.ª María Luisa , D. Serafin , D.ª Loreto , D.ª Esperanza , D.ª Regina , D.ª Carina , D.ª Margarita , D.ª Adolfina , D. Baldomero y D.ª Herminia , D. Fructuoso , D. Nicanor , D.ª María Cristina , D. Luis Angel , D.ª Flor , D. Camilo , D.ª Valentina , D.ª Eloisa , D. Hugo , D.ª Rosario y D. Rodrigo , D.ª Constanza y D. Pedro Francisco , D.ª Penélope , D. Diego y D.ª Casilda , D. Justiniano , D. Teofilo , D.ª Paula , D. Ambrosio , D. Eusebio , D.ª Cecilia , D. Maximino , D. Carlos María , D. Benjamín , D.ª Rita , D. Gumersindo , D. Ramón , D.ª Delfina , D.ª Rafaela , D. Ángel Jesús , D. Edemiro , D. Laureano , D.ª Dolores , D.ª Rosalia , D. Jose Ángel , D.ª Marcelina , D.ª Angustia , D.ª Luz , D. Gonzalo , D. Santiago , D. Agustín y D.ª Celsa , D.ª Raimunda , D. Feliciano , D.ª Cristina , D. Pascual , D. Jesús Ángel y D.ª Silvia , D. Demetrio , D.ª Eufrasia , D.ª Visitacion , D.ª Frida , D. Maximiliano , D.ª Isabel , D. Cecilio , D. Jacinto y D.ª Araceli , D.ª Micaela , D.ª Carla , D. Jose Enrique , D.ª Susana , D. Cornelio , D.ª Francisca , D. Leopoldo y D.ª Agueda , D.ª Marina y D. Luis Andrés , D. Clemente , D. Julián , D. Jose Ramón , D. Bienvenido , D. Isidoro , D.ª Esther , D. Valentín , D. Bartolomé , D. Humberto , D.ª Agustina y D. Urbano , D.ª Milagros , D.ª Clemencia y D. Braulio , D.ª Tarsila , D.ª Gloria , D.ª Amelia y D. Leoncio , D. Carlos Antonio , D. Constancio , D. Lorenzo , D. Salome , D.ª Flora , D.ª Alicia , D.ª Nieves , D. Juan Enrique y D.ª Esmeralda , solicitaban la homologación del acuerdo transaccional alcanzado entre ellos en fecha 13 de marzo de 21015, que acompañaban al escrito, y la terminación del proceso respecto de los demandantes-recurridos antes mencionados.

  4. Por escrito conjunto, presentado en fecha 28 de julio de 2015, por los Procuradores Sr. Blanco Sánchez de Cueto y Sra. Aragón Segura, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, acompañaban CD incorporando los acuerdos transaccionales alcanzados con los siguientes interesados: D. Jose Daniel , D. Cesar , D. Lucas , D. Luis Carlos , D. Domingo , D. Millán , D. Juan Francisco y D.ª Zaida , D. Fabio , D.ª Mariana y D. Romulo , D.ª Diana , D.ª María Teresa , D.ª Matilde , D.ª Emilia , D.ª Eva María , D.ª Patricia , D.ª Felicidad , D. Daniel , D. Mauricio y D.ª Brigida , D.ª Verónica , D. Abelardo y D.ª Melisa , D.ª Estefanía , D. Guillermo y D.ª Bárbara , D. Victorio , D. Ceferino , D. Marcos , D. Juan Alberto , D. Felipe , D. Sabino , D.ª Ana y D. Borja . D. Lucio , D.ª Vanesa , D.ª Mercedes , D. Miguel Ángel y D.ª Gracia , D. Gustavo , D, Jose Luis , D. Dimas , D. Patricio , D. Alvaro , D. Ismael , D. Luis Alberto , D.ª Gabriela y D. Felicisimo , D.ª Custodia , D.ª Ángela , D. Virgilio y D.ª Victoria , D.ª Piedad , D. Erasmo , D. Rubén , D. Carlos , D. Modesto , D. Alfredo , D. Jeronimo y D.ª Purificacion , D. Abel , D. Indalecio , D. Luis Enrique , D. Gabino , D.ª Raquel , D.ª Maite , D. Jesús Luis y D.ª Isidora , D. Geronimo , D.ª Evangelina , D. Jesús María , D.ª Delia , D. Gines y D.ª Carlota , D. Francisco , D. Ezequias , D. Victorino , D. Eutimio , D. Jose María , D. Fausto , D. Jose Pedro , D. Fulgencio , D. Luis María y D.ª Fátima , D. Imanol , D. Héctor , D. Juan Miguel , D. Juan , D. Amadeo y D.ª Africa , D. Olegario , D. Celestino , D.ª Adoracion y D. Severino , D. Evelio , D. Luis Miguel , D. Jenaro , Dª. Antonieta , D. Augusto y Dª. Ángeles , D.ª Adelaida , D. Samuel , D. Ezequiel , D.ª Apolonia y D. Pedro Enrique , D.ª Aurelia , D.ª Antonia , D. Pio y D.ª Camino , D.ª Blanca , D.ª Carmela , D.ª Clara , D.ª Elena , D.ª Enriqueta , D.ª Fermina , D.ª Irene , D. Jon , D. Balbino , D.ª Petra , D.ª Santiaga , D.ª Marí Trini , D.ª Ariadna , D.ª Covadonga y D. Carlos Alberto , D. José , D. Benito y D.ª Macarena , D.ª Rosaura , D.ª María Antonieta y D. Jose Miguel , D.ª Coral , D.ª Josefa , D. Marino , D. Cosme , D. Carlos Miguel , D. Leon , D. Claudio y D.ª Zaira , D. Juan Antonio , D. Norberto , D. Ernesto , D. Alberto y D.ª Florinda , D. Santos , D. Isaac , D. Cayetano , D. Luis Francisco , D. Onesimo , D. Florentino , D. Basilio y D.ª María Angeles , D. Samuel , D.ª Gema , D.ª Pilar y D. Amador , D.ª Azucena , D.ª Julia , D.ª Teodora , D.ª Elsa , D. Juan Pedro , D. Rogelio , D. Jesús , D.ª Sonsoles y D. Esteban , D.ª Erica , D.ª Sacramento , D. Celso y D.ª Eulalia , D. Alexander y D.ª Trinidad , en su condición de herederos de su hijo D. Carlos Ramón ; D.ª Justa , D.ª Almudena , D.ª Marisol , D. Simón , D. Porfirio , D. Justino , Dª. Guadalupe , D. Hermenegildo y D. Eulogio , actuando este último en su propio nombre y en representación de D. Desiderio , y actuando D. Eulogio y D. Desiderio en su condición de herederos de D.ª María Consuelo , y D.ª Virginia .

    Solicitaban la homologación de los acuerdos transaccionales alcanzados entre las partes en fecha 14 de abril de 21015, que incorporaban al CD antes indicado, y la terminación del proceso respecto de los demandantes-recurridos mencionados.

  5. - El Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de la recurrente, en escrito presentado en fecha 23 de septiembre pasado, solicita la homologación de los acuerdos alcanzados con D. Narciso y otros.

    Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dichos convenios a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas, solamente respecto de los demandantes-recurridos a los que en los escritos presentados en fechas 6 y 28 de julio de 2015 se denominan "demandantes transigentes", debiendo continuar el presente recurso respecto de los demás.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 13 de marzo de 2015 entre la recurrente HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (HCCE, S.A.), de un lado, y MAJALVILÁN ABOGADOS S.L.P. y Dª Virginia Aragón Segura, de otro, actuando esta última en nombre y representación de D. Heraclio , D.ª Debora , D.ª Marta , D. Silvio , D. Pablo Jesús y D.ª Bibiana , D.ª Noelia , D.ª Aida y D. Gaspar , D. Melchor , D. Jose Ignacio , D.ª Hortensia , D.ª Sofía , D. Armando , D. Evaristo , D.ª Consuelo , D. Luciano , D.ª Miriam , D.ª Adriana , D. Jose Carlos , D. Andrés , D. Enrique , D. Justo , D. Sergio , D.ª Julieta y D.ª Violeta , D.ª Dulce , D.ª Ofelia , D. Apolonio , D.ª Asunción y D. Federico , D.ª Leticia , D.ª María Luisa , D. Serafin , D.ª Loreto , D.ª Esperanza , D.ª Regina , D.ª Carina , D.ª Margarita , D.ª Adolfina , D. Baldomero y D.ª Herminia , D. Fructuoso , D. Nicanor , D.ª María Cristina , D. Luis Angel , D.ª Flor , D. Camilo , D.ª Valentina , D.ª Eloisa , D. Hugo , D.ª Rosario y D. Rodrigo , D.ª Constanza y D. Pedro Francisco , D.ª Penélope , D. Diego y D.ª Casilda , D. Justiniano , D. Teofilo , D.ª Paula , D. Ambrosio , D. Eusebio , D.ª Cecilia , D. Maximino , D. Carlos María , D. Benjamín , D.ª Rita , D. Gumersindo , D. Ramón , D.ª Delfina , D.ª Rafaela , D. Ángel Jesús , D. Edemiro , D. Laureano , D.ª Dolores , D.ª Rosalia , D. Jose Ángel , D.ª Marcelina , D.ª Angustia , D.ª Luz , D. Gonzalo , D. Santiago , D. Agustín y D.ª Celsa , D.ª Raimunda , D. Feliciano , D.ª Cristina , D. Pascual , D. Jesús Ángel y D.ª Silvia , D. Demetrio , D.ª Eufrasia , D.ª Visitacion , D.ª Frida , D. Maximiliano , D.ª Isabel , D. Cecilio , D. Jacinto y D.ª Araceli , D.ª Micaela , D.ª Carla , D. Jose Enrique , D.ª Susana , D. Cornelio , D.ª Francisca , D. Leopoldo y D.ª Agueda , D.ª Marina y D. Luis Andrés , D. Clemente , D. Julián , D. Jose Ramón , D. Bienvenido , D. Isidoro , D.ª Esther , D. Valentín , D. Bartolomé , D. Humberto , D.ª Agustina y D. Urbano , D.ª Milagros , D.ª Clemencia y D. Braulio , D.ª Tarsila , D.ª Gloria , D.ª Amelia y D. Leoncio , D. Carlos Antonio , D. Constancio , D. Lorenzo , D. Salome , D.ª Flora , D.ª Alicia , D.ª Nieves , D. Juan Enrique y D.ª Esmeralda , presentado ante esta Sala por sus respectivas representaciones procesales el día 6 de julio de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio respecto de los mencionados demandantes-recurridos.

  2. - HOMOLOGAR LOS CONVENIOS alcanzados, en fecha 14 de abril de 2015 entre la recurrente HCC INTERNACIONAL INSURANCE COMPANY PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (HCCI), de un lado, y de otro por los siguientes demandantes-recurridos: D. Jose Daniel , D. Cesar , D. Lucas , D. Luis Carlos , D. Domingo , D. Millán , D. Juan Francisco y D.ª Zaida , D. Fabio , D.ª Mariana y D. Romulo , D.ª Diana , D.ª María Teresa , D.ª Matilde , D.ª Emilia , D.ª Eva María , D.ª Patricia , D.ª Felicidad , D. Daniel , D. Mauricio y D.ª Brigida , D.ª Verónica , D. Abelardo y D.ª Melisa , D.ª Estefanía , D. Guillermo y D.ª Bárbara , D. Victorio , D. Ceferino , D. Marcos , D. Juan Alberto , D. Felipe , D. Sabino , D.ª Ana y D. Borja . D. Lucio , D.ª Vanesa , D.ª Mercedes , D. Miguel Ángel y D.ª Gracia , D. Gustavo , D, Jose Luis , D. Dimas , D. Patricio , D. Alvaro , D. Ismael , D. Luis Alberto , D.ª Gabriela y D. Felicisimo , D.ª Custodia , D.ª Ángela , D. Virgilio y D.ª Victoria , D.ª Piedad , D. Erasmo , D. Rubén , D. Carlos , D. Modesto , D. Alfredo , D. Jeronimo y D.ª Purificacion , D. Abel , D. Indalecio , D. Luis Enrique , D. Gabino , D.ª Raquel , D.ª Maite , D. Jesús Luis y D.ª Isidora , D. Geronimo , D.ª Evangelina , D. Jesús María , D.ª Delia , D. Gines y D.ª Carlota , D. Francisco , D. Ezequias , D. Victorino , D. Eutimio , D. Jose María , D. Fausto , D. Jose Pedro , D. Fulgencio , D. Luis María y D.ª Fátima , D. Imanol , D. Héctor , D. Juan Miguel , D. Juan , D. Amadeo y D.ª Africa , D. Olegario , D. Celestino , D.ª Adoracion y D. Severino , D. Evelio , D. Luis Miguel , D. Jenaro , Dª. Antonieta , D. Augusto y Dª. Ángeles , D.ª Adelaida , D. Samuel , D. Ezequiel , D.ª Apolonia y D. Pedro Enrique , D.ª Aurelia , D.ª Antonia , D. Pio y D.ª Camino , D.ª Blanca , D.ª Carmela , D.ª Clara , D.ª Elena , D.ª Enriqueta , D.ª Fermina , D.ª Irene , D. Jon , D. Balbino , D.ª Petra , D.ª Santiaga , D.ª Marí Trini , D.ª Ariadna , D.ª Covadonga y D. Carlos Alberto , D. José , D. Benito y D.ª Macarena , D.ª Rosaura , D.ª María Antonieta y D. Jose Miguel , D.ª Coral , D.ª Josefa , D. Marino , D. Cosme , D. Carlos Miguel , D. Leon , D. Claudio y D.ª Zaira , D. Juan Antonio , D. Norberto , D. Ernesto , D. Alberto y D.ª Florinda , D. Santos , D. Isaac , D. Cayetano , D. Luis Francisco , D. Onesimo , D. Florentino , D. Basilio y D.ª María Angeles , D. Samuel , D.ª Gema , D.ª Pilar y D. Amador , D.ª Azucena , D.ª Julia , D.ª Teodora , D.ª Elsa , D. Juan Pedro , D. Rogelio , D. Jesús , D.ª Sonsoles y D. Esteban , D.ª Erica , D.ª Sacramento , D. Celso y D.ª Eulalia , D. Alexander y D.ª Trinidad , en su condición de herederos de su hijo D. Carlos Ramón ; D.ª Justa , D.ª Almudena , D.ª Marisol , D. Simón , D. Porfirio , D. Justino , Dª. Guadalupe , D. Hermenegildo y D. Eulogio , actuando este último en su propio nombre y en representación de D. Desiderio , y actuando D. Eulogio y D. Desiderio en su condición de herederos de D.ª María Consuelo , y D.ª Virginia , presentados ante esta Sala por las representaciones procesales de la parte recurrente y recurrida el día 28 de julio de 2015, y DECLARAR TERMINADO el litigio respecto de los mencionados.

  3. - Continuar el presente recurso respecto de los demás demandantes-recurridos, quedando pendiente de resolver sobre su admisión, cuando por turno corresponda.

  4. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  5. - En cuanto a lo solicitado por el Procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en representación de la recurrente, en el escrito presentado en fecha 23 de septiembre pasado, antes de resolver sobre la homologación de los acuerdos alcanzados con D. Narciso y otros, se concede el plazo de diez días a las partes recurridas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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