ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:8703A
Número de Recurso1869/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Patricio presentó el día 3 de junio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 69/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal de incapacitación número 227/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arenas de San Pedro.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de junio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - La Procuradora Dª Susana Iglesias Parra, en nombre y representación de D. Patricio , presentó escrito con fecha 2 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinadas las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Patricio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con la documental adjunta, al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Patricio contra la sentencia dictada, con fecha 7 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 69/2015 , dimanante de los autos de juicio verbal de incapacitación número 227/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Arenas de San Pedro.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al MINISTERIO FISCAL, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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