ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2015:8701A
Número de Recurso1957/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Celestina presentó con fecha de 3 de noviembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 693/2013 , dimanante de los autos de juicio de filiación nº 44/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 10 de junio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - El procurador D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de Dª Celestina , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora Dª Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de D. Florian , presentó escrito ante esta Sala con fecha 14 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Celestina , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2.3º LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Celestina contra la Sentencia dictada con fecha de 25 de septiembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 693/2013 , dimanante de los autos de juicio de filiación nº 44/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR