ATS, 4 de Noviembre de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:8675A
Número de Recurso710/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad "Caja Laboral Popular S.C.C." presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 430/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 548/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuestos los recursos y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª María Moreno de la Barreda, en nombre y representación de "Caja Laboral Popular S.C.C.", en calidad de parte recurrente y el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Ángel Mateos Buendía, en calidad de parte recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad "Caja Laboral Popular S.C.C.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts. 479.1 y 4 y 481 de la misma Ley procesal , no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la entidad "Caja Laboral Popular S.C.C." contra la sentencia dictada, el día 27 de enero de 2015, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 430/2014 , dimanante del juicio ordinario nº 548/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz

  2. Dese traslado por la Secretaria de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a este auto no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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