ATS, 1 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2015:8638A
Número de Recurso1672/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- Por el procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la mercantil Viviendas Sociales del Mediterráneo, S.L se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 21 de noviembre de 2014, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso nº 309/08 , en materia de urbanismo.

Se han personado como partes recurridas el Abogado del Estado y la Abogada de la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO .- Por providencia de 8 de julio de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible carencia de objeto de los recursos de casación interpuestos, dada la sentencia de esta Sala del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2015, -recurso de casación 2421/2013 - que confirmó la nulidad de la misma resolución y acuerdos administrativos impugnados en el presente recurso de casación.

Trámite que ha sido evacuado sólo por la parte recurrente y el Abogado del Estado, como consta en la diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Abogado del Estado y, en su consecuencia, anuló la Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 5 de mayo de 2009, por la que definitivamente se aprueba la Homologación y el Plan Parcial del Sector "Lagunas de Rabasa" del municipio de Alicante; el Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de fecha 26 de abril de 2005, por el que se adjudica a la mercantil "Viviendas Sociales del Mediterráneo, S.L.", el Programa para la gestión indirecta del sector citado; el Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de 13 de junio de 2006, por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada; y el Acuerdo de 5 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido.

La sentencia de la Sección Quinta del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2015, aunque estimara algunos de los motivos del recurso de casación 2421/2013 , confirmó la declaración de nulidad de los actos anulados en la instancia, cuyas resoluciones y acuerdos administrativos son los mismos que ahora se impugnan en el presente recurso de casación 1672/2015: a) Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 5 de mayo de 2009, por la que definitivamente se aprueba la Homologación y el Plan Parcial del Sector "Lagunas de Rabasa" del municipio de Alicante, b) Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de fecha 26 de abril de 2005, por el que se adjudica a la mercantil "Viviendas Sociales del Mediterráneo, S.L." el Programa para la gestión indirecta (PAI) del sector citado, c) Acuerdo del Ayuntamiento de Alicante de 13 de junio de 2006, por el que se aprueba el Programa de Actuación Integrada (PAI) y d) Acuerdo de 5 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el Texto Refundido); sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este recurso de casación.

Puesta esta circunstancia en conocimiento de las partes, la mercantil recurrente ha solicitado en su escrito de 28 de julio de 2015 que se termine el recurso por haber sobrevenido su pérdida de objeto a lo que no se ha opuesto el Abogado del Estado, si bien solicita la inadmisión por esta misma causa.

SEGUNDO. - De modo que como hemos dicho en nuestras sentencias, todas de misma fecha 29 de mayo de 2015, al declarar la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación 2526/2013 , 2583/2013 y 2802/2013 , interpuestos también por la Entidad VIVIENDAS SOCIALES DEL MEDITERRÁNEO, S.L..:" adquirida de este modo firmeza la resolución de instancia, y por medio de ella también la declaración de nulidad, tanto de la Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 5 de mayo de 2009, que aprobó definitivamente la Homologación y el Plan Parcial del Sector "Lagunas de Rabassa" del Municipio de Alicante, como del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alicante de fecha 26 de abril de 2005 (modificado por Acuerdo de dicho Pleno de fecha 13 de junio de 2006), por el que se aprobó el Programa de Actuación Integrada del Sector Rabassa y se adjudicaba su ejecución, ahora sí procede deducir las consecuencias pertinentes resultantes de la indicada firmeza, esto es, declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación ."

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía del enjuiciamiento del contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, a través de los motivos articulados frente a ella, nos pronunciemos acerca de la legalidad de los acuerdos que ya han sido anulados por sentencia firme y que, por tanto, han quedado definitivamente expulsados del ordenamiento jurídico.

TERCERO .- Las razones que acabamos de exponer nos llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado sobrevenidamente de objeto, sin imposición de costas, siguiendo el criterio observado en las mencionadas sentencias de 29 de mayo de 2015 .

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso de casación, nº 1672/2015 y ordenar el archivo de las actuaciones. Sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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