SJCA nº 1 258/2014, 26 de Noviembre de 2014, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
ECLIES:JCA:2014:2150
Número de Recurso218/2014

S E N T E N C I A nº 000258/2014

En Santander, a 26 de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander, los autos del procedimiento abreviado 218/2014 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, Don Lucio , representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Olivares, y como demandado el Ayuntamiento de Castro Urdiales, representado por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y asistido por la letrado Sra. Amurrio Sainz, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Calvo Gómez presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales que desestima por silencio administrativo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 2-5-2013 que ordena la retirada del cierre de la finca.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 25 de noviembre de 2014.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con asistencia del demandante y del demandado. La parte demandada formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación se fijó la cuantía del pleito en determinable inferior a 18000 euros y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida como pertinente y útil, esto es, la documental. Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones orales por las partes.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la nulidad de la resolución del Ayuntamiento dictada en expediente de disciplina urbanística que ordena la demolición del cierre de su finca. Alega que la resolución carece de motivación y que el expediente está caducado y que las obras se ejecutaron hace 20 años bajo la vigencia de la normativa anterior al PGOU de 1997 y habiendo transcurrido el plazo de 4 años del art. 208 LOTRUS.

Frente a dicha pretensión se alza el Ayuntamiento demandado alegando que la resolución es perfectamente legal pues no ha caducado el expediente y las obras se ejecutaron en 2009.

SEGUNDO

El confuso y caótico expediente tramitado donde se confunden obras, situaciones fácticas y jurídicas, implicados, preceptos y supuestos normativos distintos y, en el que a pesar de innumerables informes no se suele contestar a las alegaciones vertidas, hace obligatorio el referirse al objeto de recurso. Se recurre una resolución de 2-5-2013 en la que se transcriben literalmente alegaciones e informes previos haciendo casi imposible su comprensión (como el resto de resoluciones) al no saberse exactamente cuáles son sus fundamentos y no los de informes o resoluciones previas. Tal resolución, dispone varias cosas, algunas ajenas al actor, como el punto primero referido a las alegaciones de otro denunciado, Sr. Romeo que ha quitado el cierre por unas jardineras, o la prescripción del expediente sancionador (de distinta naturaleza al de restablecimiento, por lo que no se entiende que se tramite y resuelva aquí) o la comunicación al Registro. Lo que se recurre, por tanto, es el punto segundo que desestima las alegaciones el actor y ordena retirar el cierre ilegal e ilegalizable según "informe municipal" que no concreta de entre los innumerables que existen en el expediente. Igualmente, se recurre el punto tercero que requiere de cumplimiento dando plazo con advertencia de ejecución subsidiaria.

El actor, fundamentalmente, se queja de la falta de respuesta a su recuso de reposición y sus alegaciones. Ciertamente existe el deber de la administración de resolver de forma expresa si bien, el incumplimiento de tal obligación solo motiva responsabilidades, pero no la nulidad del acto, ya que el efecto inmediato es el del silencio administrativo. De igual forma, alega que no se han ejecutado obras bajo la vigencia del PGOU ni siquiera en el plazo de 4 años del art. 208 LOTRUS por lo que el cierre, ejecutado hace más de 20 años, estaría fuera de ordenación pero no cabe el ejercicio de potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística. Por último, insinúa la caducidad del expediente.

No cabe duda de que estamos ante un expediente que tiene por objeto el restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no se sabe si se funda en los supuestos del art. 207 o del 208 o del 212 LOTRUS.

La resolución recurrida solo cita el art. 207, pero no se sabe por qué. El EA remitido comienza con una denuncia que no se refiere, realmente, a la ejecución de obras sino a la situación de un vial cuyo espacio libre no se ajustaría al nuevo PGOU por la existencia de unos cierres en unas naves, demandando una solución. Antes de tomar una decisión, se emiten diversos informes en los que consta una actuación policial que, realmente, tampoco habla de ejecución de obras, pero se alude a "la mujer de Romeo " (el otro denunciado) que alega tener autorización. El técnico municipal informe de dos cierres, uno reciente frente a la nave raseada en blanco, de la Sra. Carolina y otro, frente a la nave de bloques amarillos del que se desconoce autor, si tiene o no licencia y ya ejecutado. Tras diversos informes, se dicta Decreto de 9-12-2010 (f. 24) basado en el art. 212 LOTRUS por obras ilegalizables en viario público (en este precepto no rige el plazo de 4 años del art. 208 LOTRUS) que incoa expediente de restablecimiento contra Don. Romeo y el actor, considerando las obras ilegalizables, decretando la demolición y dando audiencia. Tras formularse alegaciones, se dicta Decreto 3108/2012, que sin caducar el expediente anterior, decreta, otra vez, la incoación dando nuevo trámite de audiencia y acordando tramitar en paralelo expediente sancionador. Tras las alegaciones y el informe Técnico que solo dice que Don. Romeo ha retirado el cierre y ahora hay unas jardineras, se dicta la resolución recurrida, el 2-5-2013, notificada el 21-5-2013 (f. 142).

TERCERO

Pues bien, en cuanto a la caducidad del expediente, ha señalado la STSJ de Cantabria De 17-5-2010 que " ....Como ya se expuso en la sentencia de esta sala de 31 de octubre de 2006, recurso de...

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