SJCA nº 1 141/2013, 6 de Mayo de 2013, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
ECLIES:JCA:2013:3478
Número de Recurso606/2010

S E N T E N C I A nº 000141/2013

En Santander, a 6 de mayo de dos mil trece.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 606/2010 sobre contratación pública en el que intervienen como demandante, la entidad FEDERACION ESPAÑOLA DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍA SANITARIA (FENIN), representada por la Procuradora Sra. Pérez del Molino y defendida por el letrado Sr. Robles González y como demandado el Servicio Cántabro de Salud, representado y defendido por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Pérez del Molino presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra el anuncio de licitación (DOUE S209 de 27-10-2010), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas del Procedimiento Abierto 18/2010 del SCS para la adjudicación del acuerdo marco de suministro y distribución de absorbentes de incontinencia urinaria a centros dependientes del SCS.

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de los actos recurridos y, subsidiariamente, de las cláusulas e los pliegos que se detallan.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba practicándose las admitidas como pertinentes y útiles.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna el anuncio de licitación y los PCAP y PCT argumentando que se ha incurrido en diversas infracciones del procedimiento de contratación que han infringido los principios de publicidad y los elementos reglados del procedimiento e impugna el contenido de diversas cláusulas de los pliegos por entenderlas contrarias al régimen legal. Solicita con carácter principal la anulación del anuncio de licitación y de los pliegos y, subsidiariamente de los apartados II.1.4), III.2.2) y III.2.3 de la convocatoria, apartados A y L del Cuadro de Características del PCAP, apartado M, en cuanto se faculta a que se fijen lugares de entrega distintos a los indicados en el Anexo VII del PCAP, cláusula 12 PCAP, del anexo VII PCAP en cuanto señala como lugares de entrega residencias privadas, de las cláusulas 3, 9.2 y 9.3 PCT y las demás que proceda por conexión.

Frente a dicha pretensión se alza el demandado alegando la inadmisibilidad del recurso y que el procedimiento de contratación cumple todos los requisitos legales.

De conformidad con los arts. 41 y 42 LJ , la cuantía se fija en indeterminada.

SEGUNDO

Estamos ante el procedimiento abierto para la adjudicación de un acuerdo marco de suministro y distribución de absorbentes de incontinencia a usuarios con derecho a prestación farmaceútica a cargo del SCS, de cuantía indeterminada incoado por resolución del Director Gerente de 27-7-2010 y sujeto a las disposiciones de la LCSP 30/2007 hoy derogada por RDLeg 3/2011 TRLCSP, según su DT 1 ª.

Efectivamente, a pesar del estudio aportado por las partes sobre las figuras del acuerdo marco y la contratación centralizada y cierta confusión en el EA al respecto, la calificación de los actos de las partes debe hacerse por la naturaleza de estos y no por las menciones que se hagan a preceptos o al nombre que se de. Así, y con independencia de la cita de preceptos errónea en el expediente, cuestión que ya se adelanta, no deja de ser una irregularidad no invalidante, es claro, por los pliegos, la resolución de adjudicación y los contratos formalizados que estamos ante un procedimiento de adjudicación de un acuerdo marco, como técnica de racionalización de la contratación pública, de los arts. 180 a 182 LCAP con el objeto de fijar las condiciones de futuros contratos para el suministro y distribución de absorbentes de incontinencia de orina. Según el PCAP en el acuerdo marco se homologan los artículos que configuran el objeto, precios unitarios máximos y suministradores que con posterioridad podrán presentar ofertas para la adjudicación de los contratos indicando que la administración no se obliga a definir con exactitud la cuantía del suministro al subordinarse las entregas a necesidades del adquirente . Añade que se plica el procedimiento del acuerdo marco con adjudicación a varios empresarios (3, por cada artículo). Por su naturaleza, no se fija el importe del contrato y sí el precio unitario máximo.

Partiendo de este régimen jurídico, el actor aduce un conjunto de motivos para impugnar la convocatoria, los PCAP y PCT y, subsidiariamente, el contenido de cláusulas concretas antes citadas.

Se trata de numerosos motivos de nulidad que se refieren por un lado, al procedimiento de publicación y de contratación, como elementos reglados y por otro, al contenido de ciertas cláusulas. Por su entidad, el actor sostiene que varios han de motivar la nulidad de todo el procedimiento por aplicación del art. 64 LRJAP de ahí que formule una pretensión principal de nulidad de la totalidad de los pliegos y otra subsidiaria de concretas cláusulas. Además, debe indicarse que el valor argumental de cada motivo no es el mismo, pues algunos de ellos ya han sido analizados por diversas sentencias dictadas y estimados, como es el caso, sobre todo de la Sentencia del Juzgado nº 2 de 19-6-2012 junto con SS de los Juzgados 8 y 14 de Sevilla, indicando ésta que la primera ha sido confirmada por el TSJ si bien no consta esa resolución ni este juzgador la ha encontrado.

Pues bien, los concretos motivos son los siguientes:

Nulidad del acuerdo de licitación por no indicar los requisitos de solvencia y documentación en los apartados III.2, conforme a los arts. 51.2 y 64 y 66 LCSP , arts. 35 , 36.1 , 47 y 48 Directiva 2004/18/CE . Esta infracción del principio de publicidad del procedimiento afectaría a todo él, convocatoria y pliegos y actos posteriores de adjudicación conforme a los arts. 63.1 y 64 LRJAP .

Infracción del art. 190 LCSP por el apartado A del Cuadro de Características del PCAP y cláusula 12 al disociar los órganos de contratación del acuerdo marco y de los derivados contratos de suministro y por la omisión del preceptivo informe de la Dirección General de Patrimonio.

Infracción del art. 9.3 LCSP por el apartado II.1.4 del anuncio y apartado A del cuadro de Características y cláusula 12 del PCAP al adoptar, indebidamente, la fórmula de acuerdo marco con varios empresarios al tratarse de contratos de suministros de tracto sucesivo por precio unitario. La nulidad conllevaría la de todo el procedimiento.

Subsidiariamente, y aún admitiendo la posibilidad del acuerdo marco con varios empresarios, se denuncia la infracción de este procedimiento en el art. 182.4 LCSP en la cláusula 12 al no prever el procedimiento de licitación de los contratos derivados ni detallar los criterios de adjudicación.

Infracción del art. 93.4 LCSP al no justificarse la elección de los criterios de adjudicación, lo que llevaría a la anulación de toda la convocatoria.

Nulidad del apartado II.1.2) del anuncio, apartado M del Cuadro del PCAP y cláusulas 3, 9.2 y 9.3 PCT al imponer al adjudicatario la obligación de entrega en domicilios distintos a los identificados y fijados en el Anexo VII y facultar al SCS a efectuar tal variación por contravenir los arts. 68.3 , 67.2 RD 1098/2001 , 268.1 y 26.2 LCSP .

Nulidad del anexo VII PCAP y cláusulas 3, 9.2 y 9.3 PCT por infracción del RD 9/1996 y arts. 268 , 205 y 273 LCSP al regular la entrega de los suministros por entidades privadas y en cualquier caso, por centros, concertados o no, distintos de la administración contratante.

Nulidad de la cláusula 9.3 PCT que contradice al PCAP al establecer un régimen especial de penalidades infringiendo los arts. 67.2 y 68.3 RD 1098/2001 .

Por razones sistemáticas, se analizarán uno a uno los motivos, si bien es evidente que la estimación de una causa de nulidad de todo el procedimiento conllevaría la estimación de la pretensión principal de nulidad sin que fuera preciso el análisis del resto de motivos que afectan a cláusulas concretas y que configuran la pretensión subsidiaria. Ahora bien, en cumplimiento del principio de congruencia, dado que no se ha ampliado el recuso a otros actos, como la adjudicación, solo se va a resolver sobre la nulidad de los actos objeto de litigio sin perjuicio de las lógicas consecuencias de la nulidad de actos sobre otros íntimamente ligados a ellos. Esas consecuencias pueden contemplarse por la administración sin necesidad de un pronunciamiento expreso y en caso de no hacerlo, podrían fundar una nueva acción.

TERCERO

Sin embargo, con carácter previo, es necesario analizar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la contestación a la demandada. Se alega falta de representación y legitimación del art. 69 b) LJ en relación al art. 45.2.d conforme al cual con el escrito de demanda se acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean aplicables, salvo que se hubiera incorporado o insertado dentro del cuerpo del documento de la letra a), esto es, el que acredite la representación del compareciente.

Tras la...

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