SJMer nº 1 76/2015, 6 de Abril de 2015, de Badajoz
Ponente | PEDRO MACIAS MONTES |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2015 |
ECLI | ES:JMBA:2015:260 |
Número de Recurso | 609/2014 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00076/2015
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE BADAJOZ
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421
Fax: 924286455
N37330
N.I.G. : 06015 47 1 2014 0000672
JUICIO VERBAL 0000609 /2014
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Augusto
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. HELITT LINEAS AEREAS SA
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
S E N T E N C I A Nº76/2015
En Badajoz, a seis de abril de dos mil quince.
Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 609/14 en los que ha sido parte demandante, D. Augusto ; y parte demandada la entidad, "HELLIT LÍNEAS AÉREAS" , S.A., quien no asistió al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
Por la arriba identificado como demandante se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de 627,85 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citándola para la celebración de la vista, que tuvo lugar en este juzgado, con la asistencia de la actora y la ausencia de la demandada, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.
Abierto el acto de la vista y concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, admitida la que se tuvo por pertinente y practicada la misma, quedaron las actuaciones vistas para sentencia. El acto de la vista fue grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 627,85 euros, intereses legales y costas.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que la actora contrató los servicios de la demandada para realizar un vuelo de ida y vuelta desde el aeropuerto de Badajoz- Talavera La Real con destino a Barcelona, siendo la ida prevista para el día 1 de marzo de 2.013 y la vuelta para el día 4 del mismo mes y año. Que se emitieron dos billetes con número de localizador NUM000 , por un importe total de 127,85 euros, siendo abonado el importe correspondiente mediante tarjeta de crédito. Que con fecha, 16 de enero de 2.013, mediante correo electrónico, la demandada comunica modificación en el horario de salida de los vuelos previstos; y posteriormente el día 2 de febrero de 2.013, por el mismo cauce, nueva modificación. Que días antes de la realización del vuelo de ida, la actora tuvo conocimiento por los medios de comunicación de la suspensión de toda la operativa de la demandada desde el aeropuerto de Badajoz-Talavera La Real, reclamando el mismo primero de marzo el importe de los billetes abonados sin obtener respuesta. Que resultaron infructuosos los intentos por obtener, vía amistosa, la devolución de lo reclamado.
La parte demandada no compareció al acto de la vista, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S....
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