SJMer nº 1 162/2014, 19 de Septiembre de 2014, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
ECLIES:JMBA:2014:406
Número de Recurso295/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00162/2014

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE BADAJOZ

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

N04080

N.I.G. : 06015 47 1 2014 0000320

JUICIO VERBAL 0000295 /2014

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Genoveva

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. CIA. AEREA HELIT LINEAS AEREAS SA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 162/2014

En Badajoz, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES , Juez Sustituto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 295/14 en los que ha sido parte demandante, Dña. Genoveva , asistida de Letrada, Sra. Novillo-Fertrell Fernández ; y parte demandada la entidad, "HELLIT LÍNEAS AÉREAS" , S.A., quien no asistió al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por la arriba identificada como demandante se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a la actora, la cantidad de 592,90 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada, citándola para la celebración de la vista, que tuvo lugar en este juzgado, con la asistencia de la actora y la ausencia de la demandada, que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

Abierto el acto de la vista y concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, admitida la que se tuvo por pertinente y practicada la misma, quedaron las actuaciones vistas para sentencia. El acto de la vista fue grabado en soporte audiovisual de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 592,90 euros, intereses legales y costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que la actora contrató los servicios de la demandada para realizar un vuelo el día 8 de febrero de 2.013 entre las ciudades de Badajoz y Barcelona por motivos de placer. Que tras la contratación y el mismo día en que debía realizar el viaje, la demandada puso en conocimiento de la actora a través de la agencia de viajes, una serie sucesiva de cancelaciones del vuelo contratado. Que finalmente, la actora tuvo que emprender el viaje valiéndose de otros medios de transporte, en particular el ferrocarril. Que por este motivo presentó reclamación ante organismos administrativos como al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de su domicilio.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció al acto de la vista, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la rebeldía no implica conformidad con las pretensiones de la parte contraria ni con las resoluciones judiciales que en la misma recaigan (S. 26-6-46), por lo que, a pesar de la rebeldía del demandado, subsiste en el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión que le viene impuesta por el art. 217 de la ley 1/00, (S .S. T.S. 27-11-1887, 4-5-09, 16-6-78, 29-3- 80...), y los Tribunales han de resolver lo que estimen justo por el resultado de los autos. Ni implica tampoco confesión o allanamiento frente a los mismos, ni en modo alguno limita la facultad del Juez o Tribunal de resolver en función de lo alegado y probado por las partes pudiendo incluso absolver al demandado sin incurrir en incongruencia, si bien es cierto que éste no podrá utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, por lo que, si bien le cabe negar los hechos constitutivos de la pretensión actora y acreditar su realidad o inexistencia, no le es posible alegar...

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