SJMer nº 1 124/2014, 30 de Mayo de 2014, de Badajoz

PonenteESTER SARA VILA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
ECLIES:JMBA:2014:361
Número de Recurso251/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00124/2014

C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20

Teléfono: 924286421

Fax: 924286455

N04390

N.I.G. : 06015 47 1 2013 0000320

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2013

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. UNION PANADERA CACEREÑA SA

Procurador/a Sr/a. ASCENSION MATEOS CABALLERO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Jesús Luis .

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 124/14

En Badajoz, a treinta de Mayo de dos mil catorce.

Vistos por Dª. ESTHER SARA VILA , Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 251/13, en los que ha sido parte demandante, "UNIÓN PANADERA CACEREÑA SA" representado por la Procuradora Sra. MATEOS CABALLERO y asistida de Letrado Sra. BORREGO VAZQUEZ y parte demandada D. Jesús Luis , quien no contestó a la demanda ni compareció al acto de la audiencia previa, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido actor se formuló demanda de juicio ordinario contra el demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y que enumeradamente exponía, los cuales se dan por reproducidos y finalizaba con la súplica al Juzgado, que tras su legal tramitación dictara sentencia por la que se condene al demandado al abono de la cantidad de 7.467,82 euros, más los intereses legales, y las costas procesales del presente procedimiento.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada, para que se personara y contestara en legal tiempo y forma, no presentándose por el demandado escrito de contestación alguno, ni personándose en las actuaciones.

TERCERO

La audiencia previa se celebró con la sola asistencia del actor, quien propuso como única prueba la documental, por lo que quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de responsabilidad solidaria de los administradores, solicitando se condene al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 7.467,82 euros, más los intereses legales y costas, todo ello, como consecuencia de las relaciones comerciales habidas entre la actora y la sociedad de la que es administrador el demandado.

Alega la parte actora, que el demandado es miembro del consejo de administración de la mercantil "CACEPIAM, S.L.", la cual adeuda a la actora la suma reclamada en este procedimiento.

Que la actora, en el marco de sus relaciones mercantiles con la entidad administrada por el demandado, es acreedora de dicha mercantil, en la suma reclamada en este procedimiento.

Manifiesta igualmente el demandante que el demandado incurrió en responsabilidad, siendo el último deposito contable en el registro mercantil el correspondiente al ejercicio 1995, habiéndose decretado el cierre registral de la hoja. Que la sociedad esta inactiva. Que al menos desde el año 2012 la sociedad no tiene actividad

SEGUNDO

La parte demandada no compareció ni contestó a la demanda por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, pese a ello, es reiterada la jurisprudencia que establece que el instituto de la rebeldía no exime al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, ni implica tampoco confesión o allanamiento frente a los mismos, ni en modo alguno limita la facultad del Juez o Tribunal de resolver en función de lo alegado y probado por las partes pudiendo incluso absolver al demandado sin incurrir en incongruencia, si bien es cierto que éste no podrá utilizar excepciones tardíamente alegadas, ni suscitar cuestiones distintas de las planteadas en la demanda, por lo que, si bien le cabe negar los hechos constitutivos de la pretensión actora y acreditar su realidad o inexistencia, no le es posible alegar validamente hechos nuevos impeditivos, obstativos o extintivos, ni...

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