SJMer nº 1 119/2014, 30 de Mayo de 2014, de Badajoz
Ponente | ESTER SARA VILA |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
ECLI | ES:JMBA:2014:353 |
Número de Recurso | 437/2013 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00119/2014
C/ CASTILLO PUEBLA DE ALCOCER, 20
Teléfono: 924286421
Fax: 924286455
N04390
N.I.G. : 06015 47 1 2013 0000547
JUICIO VERBAL 0000437 /2013
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES AGEDI, ASOCIACION ARTISTAS, INTERPRETES Y EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA, FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA
Abogado/a Sr/a. ,
DEMANDADO D/ña. Arcadio
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA Nº 119/14
En Badajoz, a treinta de Mayo dos mil catorce.
Vistos por Dª. ESTHER SARA VILA , Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 437/13, en los que ha sido parte demandante, AGEDI y AIE , representadas por el Procurador Sr. RIVERA PINNA y asistida de Letrada Sra. LENA MARÍN y parte demandada D. Arcadio , que no compareció al acto de la vista, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.
DE HECHO
Por el arriba identificado como demandante se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad frente al demandado, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaba finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos.
Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al demandado, citándole para la celebración de la vista, que tuvo lugar en este juzgado, con la asistencia del demandante y la ausencia del demandado, pese a estar citado en legal tiempo y forma.
Abierto el acto de la vista y concedida la palabra a la parte actora, ésta se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba.
Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propusieron las que estimó pertinentes.
Practicada la prueba propuesta y admitida, previa declaración de pertinencia, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.
Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene al demandado a abonar al actor las cantidades que se recogen en el suplico de su escrito rector.
Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:
Que la parte demandada explota un establecimiento público denominado discoteca El Ventorrillo, en el cual y mediante equipamiento instalado al efecto, se viene haciendo uso del repertorio de obras gestionadas por AGEDI y AIE, lo cual constituye un acto de comunicación publica que realiza el demandado en su establecimiento, sin haber obtenido para ello la previa y preceptiva autorización del actor. Señala el actor que tal comportamiento se viene produciendo desde al menos, el mes de julio de 2010.
En el caso de autos, el demandado, pese a estar citado en legal tiempo y forma, no se personó en las actuaciones en legal forma, siendo declarado rebelde en el acto de la vista.
Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico...
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