SJCA nº 1 199/2011, 13 de Junio de 2011, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
ECLIES:JCA:2011:269
Número de Recurso544/2007

S E N T E N C I A nº 000199/2011

En Santander, a 13 de junio de dos mil once.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento Ordinario 544/2007 sobre urbanismo en el que intervienen como demandante, doña Agustina , representado por la Procuradora Sra. De La Lastra Olano y defendida por la letrado Sra. San Juan Alonso y como demandado el Ayuntamiento de Santander, representado por la Procuradora Sra. González-Pinto Coterillo y asistido por la letrado Sra. Sanz Lomana y como codemandado doña Cecilia , representada por la Procuradora Sra. Valencia Paz bajo la dirección letrada del Sr. Sánchez Resina, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. De La Lastra Olano presentó, en el nombre y representación indicados, escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 17 de septiembre de 2007, por el que se otorgaba licencia de primera ocupación a doña Cecilia .

Admitido a trámite el recurso se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente.

SEGUNDO

Evacuado este trámite y efectuados los emplazamientos exigidos en la ley, se dio traslado al actor para que formulara demanda en la que solicitó la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Tras ello, se dio traslado a los demandados personados que presentaron su contestación en tiempo y forma oponiéndose a la pretensión.

Fijada la cuantía del pleito en indeterminada y resueltas las cuestiones procesales planteadas se acordó recibir el pleito a prueba señalándose día y hora para la práctica de las admitidas como pertinentes y útiles, esto es, la documental y las periciales admitidas.

TERCERO

Finalizado el periodo de prueba, se presentaron conclusiones por las partes tras lo cual el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Santander de fecha 17 de septiembre de 2007, por el que se otorgaba licencia de primera ocupación a doña Cecilia . Se alega que las obras ejecutadas no se ajustan a la licencia de obra ni al proyecto que le sirve de base dado que se ha recrecido el terreno para disimular la altura del edificio que no cumpliría las medidas máximas.

Tanto el ayuntamiento como el codemandado sostienen que la obra se ajusta a la licencia y al proyecto y que no existe prueba alguna de la referida afirmación de la operación de recrecida de la rasante natural de terreno.

La cuantía del procedimiento se fija en indeterminada.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe abordarse es la relativa al objeto del presente procedimiento, a la vista de la existencia otros 5 procedimientos previos sobre la misma realidad física y las alegaciones de las partes a la cosa juzgada.

El Ayuntamiento no plantea formalmente excepción alguna y el codemandado, en teoría sí lo hace, pero para referirse a cuestiones que ya fueron resueltas en pleitos anteriores, lo cual, es evidente y lógico. No obstante, esto también lo pone de manifiesto el actor, no existiendo discusión alguna pues todas las partes están conformes y, nadie solicita que el pleito termine con declaración de cosa juzgada, en que el objeto de este procedimiento es única y exclusivamente la legalidad de la resolución que concede la licencia de primera ocupación lo cual supone que solo se analizará, como después se expondrá (tampoco hay discrepancias en esto) la conformidad de la realidad de las obras ejecutadas con la licencia y proyecto que le sirve de base. En definitiva, es cosa juzgada, no se discutirá (y es que nadie lo pide) ni la legalidad de la licencia de obras de 25-6-2001 ni de la resolución de 11-4-05 que aprobó el modificado del proyecto de 23-12-2003.

Es la resolución citada la que se recurre y es claro que la misma no ha sido objeto de enjuiciamiento anterior aclarando la tan alegada STSJ de Cantabria de 25-9-2007 que la adecuación de las obras al proyecto y licencia no era objeto de resolución en el litigio del que dimana.

TERCERO

En relación al tema de las licencias en materia de urbanismo han de hacerse algunas consideraciones. La actividad de edificación y uso del suelo debe ajustarse a lo dispuesto en los planes, y de ahí la necesidad de un control preventivo por parte de la Administración tendente a comprobar que aquella actividad es conforme con la ordenación urbanística. Dicho control se realiza precisamente a través de la licencia urbanística que es definida por la doctrina como la autorización de carácter reglado que, sin perjuicio de tercero, permite la ejecución de las obras o la utilización del suelo que se encuentran previstas en los ordenamientos urbanísticos. La licencia urbanística constituye uno de los ejemplos paradigmáticos de los actos de autorización. Es un control de legalidad del acto que se pretende realizar, pero bien entendido que se trata meramente de un acto declarativo, no constitutivo, ya que el derecho a edificar se tiene con anterioridad, una vez cumplidos los deberes urbanísticos, por lo que la licencia urbanística tiene que limitarse a comprobar si el acto de edificación o uso del suelo que se pretende realizar es o no conforme con el ordenamiento urbanístico. Por eso, es tradicional afirmar que la licencia urbanística tiene naturaleza reglada, lo que ha llevado a la jurisprudencia a afirmar, en multitud de ocasiones, que constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable ( sentencias de 19 de enero de 1987 , 8 de julio , 22 de septiembre , 16 de octubre y 13 de noviembre de 1989 , 29 de enero y 19 de febrero de 1990 , 2 de marzo y 25 de mayo de 1991 , 8 de julio y 22 de septiembre de 1991 , etc.). La licencia consiste en un control de legalidad, pero no de todo el ordenamiento jurídico, sino tan sólo del urbanístico, de manera que la Administración,...

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