SJCA nº 1 158/2014, 2 de Julio de 2014, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
ECLIES:JCA:2014:2063
Número de Recurso85/2014

S E N T E N C I A nº 000158/2014

En Santander, a 2 de julio de dos mil catorce.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 85/2014 en materia de extranjería, en el que actúa como demandante don Jose Ángel representado y defendido por la Letrado Sra. Vilar Cortabitarte siendo parte demandada la Delegación del Gobierno en Cantabria, representada y defendida por el Letrado del Estado, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrado Sra. Vilar Cortabitarte presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de de 25-2-2014 en la que se deniega la autorización de residencia temporal por supuesto excepcional de arraigo.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 1 de julio.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, el demandado reiteró sus alegaciones iniciales y solicitó la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Delegación del Gobierno en la que se deniega la autorización de residencia temporal por supuesto excepcional de arraigo. Afirma que cumple todos los requisitos, especialmente, acreditar contar con medios de vida suficientes que derivarán de una actividad por cuenta propia de comercio minorista de minerales y otros productos.

La demandada defiende la resolución combatida aduciendo su legalidad y conformidad a derecho.

SEGUNDO

La Administración deniega la solicitud de residencia temporal por causa excepcional de arraigo del art. 31.3 LODLE y 124.2 RD 557/2011, (BOE 30-4-2011 , con entrada en vigor a los 2 meses de la publicación). La resolución recurrida se funda en el incumplimiento del requisito del art. 124.2.c) al no existir un informe que aconseje prescindir de la necesidad de contar con contrato de trabajo y en la falta de prueba de los requisitos del art. 105.3 a), c) y d).

La actora alega que presenta informe de inserción social y que cuenta con medios económicos suficientes derivados de una actividad económica por cuenta propia de venta en mercadillos y ferias y el apoyo económico de su pareja. Esta actividad estaría avalada por un plan de empresa que aporta y el informe favorable de la UPTA y refiere medios suficientes para la inversión como es un depósito bancario de 1800 euros y los ingresos de su pareja. Añade que no se puede exigir contar previamente con la licencia de actividad por cuanto para obtenerla, es preciso, previamente tener la autorización de residencia, y que en todo caso no va a dedicarse a la venta ambulante sino al comercio minorista conforme al RDLey 19-2012.

El actor ha solicitado la residencia temporal por arraigo social del art. 124.2 RD conforme al cual " Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos: 2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

  1. Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

  2. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

  3. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.

    A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.

    En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

    A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.

    El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

    El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.

    El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el art. 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.

    En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. "

    A su vez, debe tenerse en cuanta el art. 105.3 que señala que " 1. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.

    1. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:

  4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

  5. Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

  6. Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

  7. Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

    Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

  8. Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia."

    Respecto de las cuantías previstas para la reagrupación familiar, debe acudirse al art. 54 RD.

TERCERO

No obstante, antes de analizar esta cuestión relativa a la viabilidad e la actividad por cuenta propia y la suficiencia de recursos, ha de resolverse sobre la causa de oposición alegada al amparo del art. 56 LJ por la existencia de una orden de expulsión de 14-6-2012 confirmada judicialmente.

Se alega por el abogado del Estado que tal circunstancia es un obstáculo a la autorización conforme a los arts. 57 y 58 LODLE. Estos preceptos regulan los efectos de una sanción de expulsión, lo que se completa con la DA 4ª de la LODLE y los arts. 245 y 246 y sobre todo, 241 RD 557/2011 .

Ahora bien, el art. 57 regula una causa de extinción de una autorización existente, no que no es el caso presente, sin perjuicio de remitir al Reglamento los supuestos de revocación. Y la DA 4ª, regula una causa de inadmisión a trámite, que tampoco concurre, pues la administración ha tramitado el expediente...

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