SJCA nº 1 351/2013, 9 de Diciembre de 2013, de Santander

PonenteJUAN VAREA ORBEA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
ECLIES:JCA:2013:3337
Número de Recurso238/2013

S E N T E N C I A nº 000351/2013

En Santander, a 9 de diciembre de dos mil trece.

Vistos por D. Juan Varea Orbea, Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Santander los autos del procedimiento abreviado 238/2013, en el que actúa como demandante Doña Tamara representada por el Procurador Sr. Mateo Pérez y defendido por el Letrado Sr. Carranza Merino siendo parte demandada el ayuntamiento de Castro Urdiales, representado y defendido por Letrado y como codemandada doña Casilda representada por la Procuradora Sra. Espiga Pérez y defendida por el Letrado Sr. Zubero Quiñones, dicto la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Mateo Pérez presentó, en el nombre y representación indicados, demanda de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del ayuntamiento de Castro Urdiales que desestima por silencio administrativo el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 31-5-2013 sobre nombramiento de funcionario interino

SEGUNDO

Admitida a trámite, se dio traslado al demandado, citándose a las partes, con todos los apercibimientos legales, a la celebración de la vista el día 3 de diciembre.

TERCERO

El acto de la vista se celebró el día y hora señalados, con la asistencia del demandante y del demandado. La parte demanda formuló su contestación oponiéndose a la pretensión. A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se recibió el pleito a prueba. Tras ello, se practicó la prueba propuesta y admitida, esto es, la documental. Practicada la prueba, se presentaron conclusiones orales, manteniendo el actor las pretensiones de la demanda, en tanto que, los demandados reiteraron sus alegaciones iniciales y solicitaron la desestimación de la pretensión de la actora.

Terminado el acto del juicio, el pleito quedó visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante recurre la resolución por la que se acuerda transformar el nombramiento de la codemandada, doña Casilda , desde la causa de sustitución transitoria a cobertura de vacante y ordena extender nuevo acta de toma de posesión. Se alega que la codemandada, interina, debió cesar al desaparecer la causa que motivó su nombramiento y, la nueva vacante, debió cubrirse llamando a los aspirantes de la bolsa de interinos.

Frente a dicha pretensión se alza la Administración y el codemandado alegando que la resolución es ajustada a derecho pues no es posible cesar a un interino para nombrar a otro.

SEGUNDO

En la resolución del pleito debe partirse de la fijación del objeto del recurso. Se impugna el decreto 1574/2013 pero no en su totalidad puesto que contiene varios pronunciamientos. Así, por un lado, se refiere a una pretensión de excedencia y cese de otra funcionaria, que no es objeto de impugnación y, por otro, se contienen las previsiones sobre nombramiento de interino, que es lo realmente impugnado. Es por ello que, en caso de estimación, solo cabría la revocación parcial.

Los hechos en que se funda la resolución son los siguientes. La actora formaba parte de la bolsa de Interinos aprobada en proceso selectivo según las Bases aprobadas en Decreto 1396/2007, lista actualizada por Decreto 1874/2009. Debido a un proceso de IT de la funcionaria de carrera titular del puesto f-32 031, al actora fue nombrada como interina por la causa del art. 10.1.b) LEBEP en Decreto 66/2001 . Al reincorporarse la titular, se acordó su cese en Decreto 2359/2011 si bien, al solicitar la titular una excedencia voluntaria para cuidado de hijos, se revocó el cese en Decreto 485/2012 manteniendo la interinidad hasta la concurrencia de causa legal de cese. Antes de la reincorporación de la titular, ésta obtuvo plaza en otra administración solicitando excedencia voluntaria por prestación de servicios en sector público. En el Decreto recurrido, se estima la solicitud de la titular y, atendiendo a la Memoria de los f. 80 y se que pone de relieve la necesidad y urgencia de seguir cubriendo interinamente la plaza, acuerda transformar el nombramiento de la actora pasando a ser cobertura de la nueva vacante dejada.

TERCERO

El régimen jurídico aplicable al funcionario local resulta de la LEBEP 7/2007, art. 3 declara de aplicación la legislación estatal, incluida la propia ley y la autonómica en el ámbito de sus competencias. Es por ello que debe acudirse la LBRL 7/1985, arts. 89 a 102. También ha de acudirse al RDLeg 781/1986 , arts. 126 a 177, RD 365/1995, RD 896/1991 y la normativa municipal, Bases de la Convocatoria aprobadas por Decreto 1396/2007 y el Decreto 1874/2009 de 28 de septiembre que lo actualiza.

El art. 10 LEBEP señala que "1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.

  2. La sustitución transitoria de los titulares.

  3. La ejecución de programas de carácter temporal.

  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    1. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    2. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el art. 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

    3. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. "

      Este precepto está vigente, DF 4ª, y es de directa aplicación.

      El art. 128 RDLegis 781/1986 dispone que "1. Las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

    4. No podrá nombrarse personal interino para plazas que no se hayan incluido en la oferta de empleo público, salvo cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su aprobación.

      El personal que ostentare la condición de interino cesará automáticamente al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria. Sólo podrá procederse al nombramiento del nuevo personal interino para las plazas que continúen vacantes una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. "

      Supletoriamente y, en cuanto no se oponga a la LEBEP, el art. 27 RD 364/1995 dispone que "1. El nombramiento del personal funcionario interino se efectuará, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, por el Subsecretario del Departamento al que figuren adscritos los correspondientes Cuerpos y Escalas o por el Director general de la Función Pública, cuando se trate de Cuerpos y Escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

      El procedimiento deberá posibilitar la máxima agilidad en la selección, en razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo en tanto se destina a los mismos a funcionarios de carrera.

    5. Los funcionarios interinos deberán reunir, en todo caso, los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos o Escalas como funcionarios de carrera.

    6. Las normas sobre selección de los funcionarios de carrera serán de aplicación supletoria a la selección de los funcionarios interinos en cuanto resulte adecuado a la naturaleza de éstos."

      La DF 1ª RD 896/1991 de de 7 de junio , por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local establece que "Previa convocatoria pública y con respeto, en todo caso de los principios de mérito y capacidad, el Presidente de la Corporación podrá efectuar nombramientos de personal funcionario interino para plazas vacantes siempre que no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por...

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